Resolución número 197 de 2019, por la cual se establece la tarifa de la contribución especial que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2019, y se dictan otras disposiciones - 2 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 835419757

Resolución número 197 de 2019, por la cual se establece la tarifa de la contribución especial que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2019, y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51184

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, Decreto 1260 de 2013 y la Resolución 039 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 18 del artículo del Decreto 1260 de 2013, facultan a la CREG para liquidar y cobrar anualmente una Contribución Especial a las entidades sometidas a su ámbito de regulación para recuperar los costos en que incurre, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio en el que se ejercen las facultades descritas, el cual podrá ser adicionado, con los gastos operativos (costos), en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las Comisiones de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Los criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran desarrollados en la Resolución 039 de 2017 expedida por la CREG.

Corresponde a la CREG definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2019.

Que el artículo 1º de la Resolución SSPD número 20191000021765 del 10 de julio de 2019 publicada en el Diario Oficial número 51.012 del 12 de julio de 2019, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) determinó el número de prestadores de servicios públicos domiciliarios que servirá de base para realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial 2019.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 79.4 de la Ley 142 de 1994 y artículo 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la SSPD, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), como sistema oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas y entidades territoriales prestadoras de servicios públicos.

Que el SUI como plataforma digital almacena la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, la cual se debe reportar de forma independiente para cada servicio, actividad inherente y/o complementaria, y cuyos fines son los de evitar la duplicidad de información relativa a estos servicios; servir de base a la SSPD para el cumplimiento de sus funciones; y apoyar las funciones de las Comisiones de Regulación, y demás autoridades y agentes del sector de los servicios públicos domiciliarios que requieran de la misma, entre otros.

Que el documento Conpes número 3168 de 2002 estableció las estrategias para el diseño y adopción del SUI, el cual busca estandarizar requerimientos de información y aportar datos que permita a las entidades del Gobierno evaluar la prestación de los servicios públicos, siendo un sistema suprainstitucional que busca eliminar asimetrías de información, y la duplicidad de esfuerzos, garantizando la consecución de datos completos, confiables y oportunos, permitiendo el cumplimiento de las funciones misionales, en beneficio de la comunidad.

Que en la Resolución SSPD número 013092 de octubre 30 de 2002, se estableció el Formato Único de Información para las Empresas de Servicios Públicos previo concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia, Ministerio de Minas y Energía, Ministerios de Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones y de las Comisiones de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Que en la Circular externa SSPD-CREG número 000009 del 14 de agosto de 2003 se imparten instrucciones con respecto a la información financiera y el catálogo de cuentas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

Que en la Resolución SSPD número 20192000034975 del 10 de septiembre de 2019 se complementó la Resolución número 20192200020155 del 25 de junio de 2019 y se establecen los lineamientos de cargue de información al SUI para los formatos contenidos en las circulares SSPD-CREG número 006 del 30 de diciembre de 2003, modificada por la Circular SSPD-CREG número 003 del 19 de diciembre de 2005 y la Circular SSPD-

CREG número 001 del 5 de abril de 2005.

Que, por lo tanto, al estar los prestadores de servicios públicos domiciliarios obligados a reportar la información financiera a través del SUI o de los medios que para tal fin disponga la SSPD, esta plataforma digital es fuente de información financiera de carácter oficial para establecer la contribución especial de la CREG.

Que con ocasión de la adopción por parte de Colombia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para el sector privado y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) estas fueron incorporadas en la legislación colombiana y constituyen por lo tanto el marco normativo contable vigente.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 20091, y con fundamento en ella, el Gobierno nacional mediante el DUR número 2420 del 14 de diciembre de 20152 y demás normas que los modifiquen, compilado en el Decreto 2483 del 28 de diciembre de 20183, estableció los criterios para que los preparadores de información financiera se clasificaran en diferentes grupos de acuerdo con sus características e igualmente se adoptaron los marcos técnicos normativos para cada grupo.

Que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 señaló que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.

Que la Contaduría General de la Nación (CGN), expidió las Resoluciones número 414 de 20144 y número 533 de 20155, aplicables a las empresas sujetas al ámbito de su competencia y a las entidades del Gobierno. Posteriormente la CGN emitió la Resolución número 037 de 20176.

Que en el marco de la mencionada ley se inició el proceso de convergencia a las nuevas normas de forma escalonada, con el propósito de que las empresas de todo el país se clasificaran en cada grupo de acuerdo con sus características, atendiendo para ello todos los requisitos exigidos para el efecto. Que el lenguaje informático XBRL7 permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, facilitando la comparabilidad, transparencia y fiabilidad e incorporando las reglas de negocio en su implementación.

Que para efectos de lo anterior la SSPD expidió la Resolución número SSPD -20161300013475 del 19 de mayo de 2016, por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadores de servicios públicos domiciliarios, mediante una estructura para reportar la información financiera en el lenguaje informático XBRL, fundamentado en las estructuras de taxonomías XML expedidas por la IASB que emite las Normas Internacionales de Información Financiera.

La SSPD modificó la estructura, lenguaje de reporte y periodicidad de la certificación de la información financiera a taxonomías en XBRL, con tipo de informe individual o consolidado y periodicidad anual, y que permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, lo cual facilita la comparabilidad, transparencia y fiabilidad, e incorpora las reglas de negocio en su implementación. Para el efecto, la SSPD, dispuso de una nueva taxonomía para la recepción de la información financiera en el SUI según resolución número 20171300042935 de 2017.

Que cada reporte basado en una taxonomía por grupo y tipo de reporte, permite reflejar los requerimientos de reconocimiento, medición (inicial y posterior), presentación y revelación de cada uno de los marcos normativos, es así que cada preparador de información, vigilado por esta Superintendencia, podrá utilizar los mecanismos que considere más fiables

1 Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

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Por medio del cual se expide el...

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