Resolución número 2 de 2018, por medio de la cual se modifican los criterios a considerar para el cálculo del flete terrestre en el cálculo del precio de paridad de importación - 7 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 756287433

Resolución número 2 de 2018, por medio de la cual se modifican los criterios a considerar para el cálculo del flete terrestre en el cálculo del precio de paridad de importación

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar
Número de Boletín50829

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993, y el Decreto 569 del 30 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 101 de 1993 del 23 de diciembre de 1993, el objeto de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios es procurar un ingreso remunerativo para los productores nacionales, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones.

  2. Que el numeral 5 del artículo 2.11.4.9 del Decreto 1071 de 2015 define que es responsabilidad del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar (FEPA), establecer la metodología para el cálculo del precio de referencia más relevante de cada mercado.

  3. Que el artículo 23 de la Resolución 1 del 12 de julio de 2016 del Comité Directivo del FEPA, estableció que dicho comité directivo debía adoptar las variables, su valor y sus fuentes para el cálculo de los precios de paridad construidos según el país de origen.

  4. Que en cumplimiento del numeral anterior, el Comité Directivo del FEPA expidió la Resolución 2 de 2016, la cual contiene el valor de las variables susceptibles de modificar, de acuerdo a su comportamiento y evolución, y entre ellas las relacionadas con el cálculo del precio de paridad ya citado.

  5. Que la citada Resolución 2 de 2016 contiene en su único anexo el detalle de las variables, fuentes y valores requeridas para el cálculo del precio de paridad de importación, según el país de origen y puerto de entrada.

  6. Que se han detectado modificaciones en el detalle de la información disponible en el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga - SICE TAC, aplicación del Ministerio de Transporte para la estimación del valor de los...

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