Resolución número 2 de 2022, por la cual se modifica la Resolución 4 de 2021, 'por la cual se modifica y compila la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definen sus beneficiarios, condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones' y las modificaciones realizadas por la Resolución 07 de 2021 - 26 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917887766

Resolución número 2 de 2022, por la cual se modifica la Resolución 4 de 2021, 'por la cual se modifica y compila la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definen sus beneficiarios, condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones' y las modificaciones realizadas por la Resolución 07 de 2021

EmisorSociedades De Economia Mixta - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín52259

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 16 de

1990, del artículo 6 de la Ley 2071 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con el artículo 216 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se crea el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario para proveer y mantener un adecuado financiamiento de las actividades del sector agropecuario, de conformidad con las políticas sectoriales establecidas en los planes y programas de desarrollo que adopte el Congreso o el Gobierno, cuyos objetivos principales son la formulación de la política de crédito para el sector agropecuario y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros.

Segundo. Que de acuerdo con el artículo 219 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se entiende por "crédito de fomento agropecuario el que se otorga a favor de personas naturales o jurídicas, para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotación de actividades agropecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, afines o similares, y en la acuicultura. El crédito agropecuario se otorgará para la financiación de capital de trabajo, la inversión nueva o los ensanches requeridos en las actividades indicadas."

"El crédito de fomento se destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia tecnológica, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales y económicas del sector rural del país. Para tal fin, la programación del crédito se hará teniendo en cuenta las directrices que determinen el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), y el Ministerio de Agricultura."

Tercero. Que el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece dentro de las funciones de la CNCA: i) Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario; y ii) Fijar las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe Finagro.

Cuarto. Que el artículo 6 de la Ley 2071 de 2020, modificó el artículo 36 de la Ley 16 de 1990, el cual quedó así:

"Artículo 36. Definición de pequeño productor agropecuario y otros tipos de productor. Para los fines de la presente ley, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá todo lo concerniente a pequeño productor y otros tipos de productor.

Quinto: Que la CNCA determina la clasificación de tipos de productores con base en el Artículo 6º de la Ley 2071 de 2020, que modificó el artículo 36 de la Ley 16 de 1990, sin perjuicio de sus funciones establecidas en el artículo 216 y 218 del Estatuto Orgánico del Sector Financiero, en ejercicio de las cuales la CNCA debe definir la política de financiamiento agropecuario de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

Sexto. Que el Artículo 6º de la Resolución 4 de 2021 de la CNCA recoge la definición de pequeño productor establecida en el artículo 2.1.2.2.8. del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 691 de 2018.

Séptimo. Que, igualmente, el artículo 6º de la Resolución 4 de 2021 de la CNCA compendió las disposiciones adoptadas por la CNCA sobre la clasificación de beneficiarios de crédito agropecuario para mediano y grande productor agropecuario que se mantuvieron vigentes.

Octavo. Que el CONPES 4005 de 2020 de Política Nacional de Inclusión y Educación Económica y Financiera estableció en el marco del Anexo A, PAS, objetivo 1. Ampliar la oferta de productos y servicios financieros a la medida y mejorar su pertinencia para aumentar la inclusión financiera de personas y empresas, numeral 1.17, lo siguiente:

"El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario definirá los tipos de productor del sector agropecuario y rural a partir de sus ingresos, con el fin de incentivar a los intermediarios financieros a originar crédito dirigido al pequeño productor, mediano productor emergente y en la agricultura campesina, familiar y comunitaria."

Noveno. Que la Resolución 464 de 2017 del MADR define la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) como:

"El sistema de producción y organización gestionado y operado por mujeres, hombres, familias, y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales, y palenqueras que conviven en los territorios rurales del país. En este sistema se desarrollan principalmente actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas; que suelen complementarse con actividades no agropecuarias. Esta diversificación de actividades y medios de vida se realiza predominantemente a través de la gestión y el trabajo familiar, asociativo o comunitario, aunque también puede emplearse mano de obra contratada. El territorio y los actores que gestionan este sistema están estrechamente...

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