Resolución número 2 de 2023, por el cual se establece el Plan Anual de Microfinanzas Rurales para el año 2023 y se crean la Línea Especial de Microcrédito Inclusión Financiera Economía Popular y la cuenta del FAG especial para la Economía Popular - 30 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928618671

Resolución número 2 de 2023, por el cual se establece el Plan Anual de Microfinanzas Rurales para el año 2023 y se crean la Línea Especial de Microcrédito Inclusión Financiera Economía Popular y la cuenta del FAG especial para la Economía Popular

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín52352

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto Ley 2371 de 2015 y el Decreto 1313 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2º del Decreto Ley 2371 de 2015, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA):

"(...) b) Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

c) Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

(...) f) Fijar las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe Finagro. (...) i) Determinar los presupuestos de las colocaciones de Finagro, estableciendo los plazos y demás modalidades.

(... ) m) Determinar anualmente el Plan de Microfinanzas Rurales.

n) Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales de Crédito (LEC), del Incentivo a la Capitalización Rural (IGR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural.

o) Establecer anualmente las condiciones generales de las garantías otorgadas a través del Fondo Agropecuario de Garantías, el monto máximo de las obligaciones a respaldar y cuando haya lugar, las condiciones en las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las garantías. En todo caso, deberá asegurar la operatividady sostenibilidad financiera del Fondo.

(...)".

Segundo. Que de acuerdo con el artículo 2.1.4.2. del Decreto 1071 de 2015, el Fondo de Microfinanzas Rurales cumplirá con la finalidad de fomentar el acceso a este tipo de productos financieros, a través de su financiación y apoyo en su desarrollo, para lo cual establece:

"(... )

Parágrafo 3º. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, creada por la Ley 16 de 1990, como rectora del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, determinará las características especiales, no consagradas en este título, de los beneficiarios y de las operaciones objeto de financiación, apoyo y desarrollo de las microfinanzas rurales que serán desarrolladas a través del Fondo de Microfinanzas Rurales.".

Tercero. Que de acuerdo con el artículo 2.1.4.3. del Decreto 1071 de 2015, la administración del Fondo de Microfinanzas Rurales estará a cargo de Finagro, por lo cual su Junta Directiva determinará la reglamentación operativa y los requisitos que deberán cumplir los operadores de los recursos.

Cuarto. Que mediante las Resoluciones número 7 de 2012 y 4 de 2021, y sus modificaciones, la CNCA estableció la línea de redescuento para microcrédito de fomento agropecuario y rural, así como sus condiciones de colocación.

Quinto. Que la línea de acción 1.20 del Conpes 4005 "Política Nacional de Inclusión y Educación Económica y Financiera", recomienda identificar las oportunidades de financiamiento mediante productos financieros digitales, así como la identificación de los requisitos técnicos, normativos e incentivos para la inclusión financiera digital en los territorios rurales, esto con el fin de promover instrumentos de acceso al crédito de bajo costo.

Sexto. Que la línea de acción 1.21 del Conpes 4005 "Política Nacional de Inclusión y Educación Económica y Financiera", establece la formulación de Planes Indicativos de Crédito y de Microfinanzas anuales, con indicadores específicos sobre los grupos de interés de la política de financiamiento agropecuario rural.

Séptimo. Que el numeral 2 del artículo 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 1731 de 2014, establece:

"2. Objeto del Fondo Agropecuario de Garantías: El Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) creado por la Ley 21 de 1985, tendrá por objeto servir como fondo especializado para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general. En el caso de operaciones financieras de carácter no crediticio, solo se podrá otorgar garantías a operaciones celebradas en bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 1º. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará las condiciones económicas de los usuarios garantizados, la cuantía individual de los créditos u operaciones susceptibles de garantías, la cobertura y las comisiones de las garantías y la reglamentación operativa del Fondo. Para el efecto, se priorizará a los pequeños productores, sin perjuicio del otorgamiento de garantías a los medianos y grandes, de acuerdo con los lineamientos de la política agropecuaria y rural.

(... )

Parágrafo 3º. El Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) podrá otorgar garantías de manera individual, global y/o por límites o grupos de cartera de los intermediarios. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá reglamentar sobre la procedencia o no del cobro jurídico y la recuperación de las garantías reclamadas, y disponer la creación de productos de garantía sin recuperación o subrogación.

Parágrafo 4º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 69 de 1993, el FAG podrá recibir recursos, de entidades públicas o privadas, destinados a subsidiar la comisión por la expedición de las garantías a favor de pequeños o medianos productores.".

Octavo. Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 69 de 1993, adicional a las fuentes de recursos previstas en el artículo 30 de la...

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