Resolución número 1621 de 2012, por la cual se adiciona la Resolución número 1445 de 2012. - 20 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 394812762

Resolución número 1621 de 2012, por la cual se adiciona la Resolución número 1445 de 2012.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48528
3
Edición 48.528
Lunes, 20 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
48 y 70 del Decreto 1950 de 1973, 7° del Decreto 679 de 1994, 37 del Decreto 2150 de 1995, 3°
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que 

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que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo
que 
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
Que los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, represen-
tantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía

y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor
vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de
la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9° prescribe que 

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
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 señala que el Representante Legal de la Entidad
deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de
las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la administración implementará
herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre
el ejercicio de las funciones delegadas.

dispone que   
total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de

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Que el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 dispone 
 
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Que el artículo 15 de la Ley 57 de 1985 dispone que la autorización para consultar docu-
   
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dicha facultad.
Que en desarrollo de los principios de economía y celeridad, para hacer más ágil el proceso
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se delegará en los Directores Territoriales para aquellos documentos que reposen en los archi-
vos de las Direcciones Territoriales y en el Secretario General de esta Unidad para los demás
documentos de la entidad.
Que de conformidad con las normas anteriormente citadas, los actos que deban expedir los
funcionarios en virtud de la delegación, están sometidos a los mismos requisitos establecidos
por la Constitución y la Ley para el representante legal de la respectiva entidad, por lo que las
actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se desarrollarán con arreglo a los principios
de transparencia, economía y responsabilidad en atención a los postulados que rigen la función
administrativa.
Que el delegado no podrá subdelegar en otros funcionarios la realización de estos actos o la
celebración de los contratos objeto de la presente delegación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegación en materia de consulta de documentos. Delegar en el Secretario
General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la facultad de
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territoriales, y en especial:
1. Expedir copias o fotocopias autenticadas cuando se requieran o sea necesario.
Artículo 2°. Delegación territorial en materia consulta de documentos. Delegar en los
Directores Territoriales de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la
       
Dirección Territorial, y en especial:
1. Expedir copias o fotocopias autenticadas cuando se requieran o sea necesario.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 6 de junio de 2012.
Paula Gaviria Betancur.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1621 DE 2012
(junio 25)
por la cual se adiciona la Resolución número 1445 de 2012.
La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en
ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas
CONSIDERANDO:
Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, creó la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autono-
mía administrativa y patrimonial y el Decreto 4157 de 2011 adscribió la Unidad para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que la ley 1448 de 2011, en su artículo 47, parágrafo 3°, establece que de acuerdo a lo con-
templado en el artículo 49 de la Ley 418 de 1997 y sus prórrogas correspondientes, la Unidad
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas prestará la ayuda humanitaria por una

Que la Ley 1421 de 2010 prorrogó por el término de cuatro (4) años la vigencia de la Ley
418 de 1997 y normas complementarias, hasta el 21 de diciembre de 2014.
Que el artículo 49 de la Ley 418 de 1997, señala que “quienes sufran perjuicios por causa
de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o
la libertad personales, cometidos por móviles ideológicos o políticos, o sean objeto de amenazas

ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravación o la extensión
de los efectos de los mismos”.
Que en el Decreto 4802 de 2011, artículo 7°, numeral 2, se establece que son funciones de
   
Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas que permita el goce
efectivo de sus derechos y adoptar los protocolos que se requieran para el efecto”.
Que el artículo 7°, del Decreto 4802 de 2011, en su numeral 22 establece que es función de
esta Dirección: “Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y
contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Unidad”.
Que el día 15 de mayo de 2012 en la Ciudad de Bogotá, se perpetró un atentado en la ciudad
de Bogotá, que dejó como consecuencia heridas y/o pérdidas materiales para la población civil.
Que de acuerdo con el Acta de relación de afectaciones de fecha 15 de mayo de 2012 sus-
crita por la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Personería de Bogotá,
allegada a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el día 23 de mayo de
2012, reportaron noventa y nueve (99) afectaciones, conociendo nombres completos y número

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante Resolución
número 1445 del 23 de mayo de 2012, resolvió: 

    
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
el 01/03/12 entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Banco


otorgando a cada afectado el equivalente a 
  por concepto de Ayuda Humanitaria por una sola vez,
realizando la colocación de los giros en el Banco Agrario ubicado en la Ciudad de Bogotá en la
Calle 72 N° 10 - 51, para cobro a partir del 29 de mayo de 2012.
Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante la Resolución
número 1586 del 1° de junio del 2012, resolvió adicionar “Adicionar la Resolución 1445 del 23


  

ocho (8) afectados más de los señalados en el acta de 15 de mayo de 2012.
Que en el Formato Único de Declaración, Anexos 1 y 13 enviados por la Personería de Bo-
gotá a la Unidad para la Atención y reparación Integral a las víctimas el día 13 de Junio de 2012,
     

15 de mayo de 2012 suscrita por la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la
Personería de Bogotá, las cuales se relacionan a continuación:
Nombre  
1 VARGAS CANTOR ALEXANDRA C.C. 39665417 Pérdida de Bienes
2 NIÑO BURGOS WILLIAM C.C. 7308893 Heridas Leves
3 BETANCOURT CAMPIÑO DAVID MAURICIO C.C. 80850954 Pérdida de Bienes
4 MORATO CAMARGO INGRID LIZETH C.C. 1012378103 Heridas Leves
Que las personas antes relacionadas también tienen derecho a la Ayuda Humanitaria por una
sola vez, debido a las afectaciones sufridas por el Atentado Terrorista, de acuerdo a lo estable-
cido en el artículo 105 del Decreto 4800 de 2011, razón por la cual la Unidad para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas reconoce a cada una de estas familias la suma de dos (2)
salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalente a 
 por concepto de Ayuda Humanitaria por una sola vez.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1  la Resolución 1445 del 23 de mayo del 2012, en el sentido de ordenar
el pago de la Ayuda Humanitaria, por una sola vez, a los afectados del Atentado terrorista del 15

de Declaración, Anexos 1 y 13 allegados por la Personería de Bogotá el día 13 de junio de 2012.
Artículo 2°.  el pago de la Ayuda Humanitaria por una sola vez, de que trata la

Formato Único de Declaración en los Anexos 1 y 13, y que constan en el Acta de afectaciones
de fecha 15 de mayo de 2012, a través del Contrato Interadministrativo número 737 de 2012
celebrado el 01/03/12 entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y
el Banco Agrario de Colombia S.A., conforme al CDP número 3012 del 27/02/12 y Registro
Presupuestal número 104412 del 02-03-12, expedido por la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, en los montos indicados a continuación:
% Nombre   
1 100 VARGAS CANTOR ALEXANDRA C.C. 39665417 ($1.133.400.00) Víctima
2 100 NIÑO BURGOS WILLIAM C.C. 7308893 ($1.133.400.00) Víctima
3 100 BETANCOURT CAMPIÑO DAVID
MAURICIO
C.C. 80850954 ($1.133.400.00) Víctima
4 100 MORATO CAMARGO INGRID LIZETH C.C. 1012378103 ($1.133.400.00) Víctima

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