Resolución número 20211200013304 de 2021, por medio de la cual se expide el Acuerdo número 03 del 25 de mayo de 2021, por el cual se sustituye el Título 2 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020 'por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos' - 31 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868940508

Resolución número 20211200013304 de 2021, por medio de la cual se expide el Acuerdo número 03 del 25 de mayo de 2021, por el cual se sustituye el Título 2 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020 'por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos'

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín51691

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial las contempladas en el numeral 2 del artículo y el numeral 8 del artículo del Decreto 1451 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) que tiene por objeto "la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del Monopolio

Rentístico sobre los Juegos de Suerte y Azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad";

Que el numeral 2 del artículo del Decreto 1451 de 2015, prevé como función de la Empresa la de "Expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia" y el numeral 8 del artículo 5º establece como función del Presidente la de "(...) dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa";

Que el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 4142 de 2011, señala como una de las funciones de la Junta Directiva de Coljuegos "Aprobar los reglamentos de los Juegos de Suerte y Azar de competencia de la empresa";

Que, en cumplimiento de la función antes citada, la Junta Directiva en Sesión Extraordinaria número 159 celebrada el 16 de septiembre de 2020, mediante el Acuerdo número 08, aprobó la compilación de reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos, dentro de los cuales se encuentra compilado el Título 2 en el que se reglamenta el juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto;

Que la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial, en el marco de sus funciones elaboró la memoria justificativa respecto de los aspectos a modificar en el acuerdo que reglamenta los juegos de novedosos de tipo loto en línea;

Que con ocasión al inicio del proceso de licitación pública para adjudicar el contrato de concesión para la operación del juego Baloto, se evidenció la necesidad de realizar modificaciones al reglamento para introducir nuevas características del juego acordes con las tendencias del mercado, e incrementar las rentas generadas para el sector de la salud;

Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva en Sesión Ordinaria número 171 celebrada el 25 de mayo de 2021, aprobó mediante el Acuerdo número 03, la sustitución del Título 2 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020 "por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden Nacional de competencia de Coljuegos", para sustituir el título 2 relacionado con el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Expedir el Acuerdo número 03 del 25 de mayo de 2021, por el cual se sustituye el Título 2 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020 "por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos", aprobado por la junta directiva el 25 de mayo de 2021, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2º El acto administrativo expedido, forma parte integral del Acuerdo 08 del 16 de septiembre de 2020, compilatorio de los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos.
Artículo 3º La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2021. El Presidente de Coljuegos,

César Augusto Valencia Galiano.

Folios: Veinticinco (25)

ACUERDO NÚMERO 03 DE 2021

(mayo 25)

por el cual se sustituye el Título 2 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020 "por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos".

La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y reglamentarias y en especial de las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto - Ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es "(...) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (.)";

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa y es función del presidente de Coljuegos expedir estos reglamentos, conforme a lo expuesto en el numeral 2 del artículo del Decreto 1451 de 2015;

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica;

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio;

Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo 05 de 24 de mayo de 2016, aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de loto en línea denominado Baloto, modificado por el Acuerdo 07 de 5 de octubre de 2016, el Acuerdo 2 de 27 de marzo de 2017, el Acuerdo 7 de 18 de septiembre de 2017 y el Acuerdo

3 de 20 de abril de 2020;

Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo 08 de 2020, aprobó la compilación de reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos, dentro de los cuales se encuentra compilado el Título 2 en el que se reglamenta el juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto;

Que la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial, en el marco de sus funciones elaboró la memoria justificativa respecto de los aspectos a modificar en el acuerdo que reglamenta los juegos de novedosos de tipo loto en línea;

Que con ocasión al inicio del proceso de licitación pública para adjudicar el contrato de concesión para la operación del juego Baloto, se evidenció la necesidad de realizar modificaciones al reglamento para introducir nuevas características del juego acordes con las tendencias del mercado, e incrementar las rentas generadas para el sector de la salud;

Que el presente acuerdo cumplió con el trámite de publicación de que trata el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, al momento de la expedición de cada uno de los acuerdos compilados, y respecto de esta sustitución se publicó el proyecto y frente al mismo se recibieron observaciones entre los días 12 y 26 del mes de abril de 2021;

Que en la Sesión Ordinaria número 171 celebrada el 25 de mayo de 2021, la Junta Directiva resolvió aprobar la sustitución del Título 2 del Acuerdo 08 de 2020;

Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva,

ACUERDA:

Artículo 1º. Sustitución del Título 2 del Acuerdo 08 de 2020. Sustitúyase el Título 2, del Acuerdo 08 de 2020, por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos, el cual quedará así:

"TÍTULO 2

DEL JUEGO DE SUERTE Y AZAR DE LA MODALIDAD NOVEDOSO DE TIPO LOTO EN LÍNEA DENOMINADO BALOTO

CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES

Artículo 2.1.1. Objeto. El presente acuerdo tiene como objeto establecer el reglamento del juego de suerte y azar en la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto, así como otras mecánicas adicionales del tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias.

Artículo 2.1.2. Campo de aplicación. El presente reglamento aplica a la persona jurídica operadora del juego, a los jugadores y en general, a todas las personas jurídicas y naturales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y demás normas aplicables, estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea.

Artículo 2.1.3. Envío de información. Sin perjuicio de presentar toda la información solicitada por Coljuegos en el transcurso del contrato de concesión y en los términos definidos para tal fin, cada seis (6) meses el operador debe remitir a la entidad informes con el reporte de por lo menos la siguiente información:

  1. Relación de ventas, premios y estado de saldos de cada una de las subcuentas definidas en la entidad fiduciaria.

  2. Relación detallada y actualizada de los contratos suscritos con terceros para adelantar las actividades necesarias para la operación del juego y los que suscriban estos para el mismo fin.

  3. Estado de ejecución y cumplimiento en términos de tiempo y valor económico de cada uno de los contratos vigentes para adelantar las actividades necesarias para la operación del...

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