Resolución número 20211200034224 de 2021, por la cual se establecen las condiciones de confiabilidad de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) y la gradualidad en su implementación - 30 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878923271

Resolución número 20211200034224 de 2021, por la cual se establecen las condiciones de confiabilidad de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) y la gradualidad en su implementación

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín51874

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en los artículos y de la Ley 643 de 2001, el numeral 13 del artículo del Decreto 4142 de 2011 modificado por el numeral 11 del artículo y los numerales 1 y 8 del artículo 5º del Decreto 1451 de 2015, el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, modificado por el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1494 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y lo define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.

Que el numeral 13 del artículo del Decreto 4142 de 2011, modificado por el numeral 11 del artículo del Decreto 1451 de 2015, determina como función de Coljuegos la de establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración, para lo cual establecerá la gradualidad en la implementación de este mecanismo por parte de los operadores.

Que la Resolución 1400 de 2014 y sus modificaciones, expedida por Coljuegos, define las condiciones y el cronograma para el cumplimiento de la obligación de conectividad de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET), determinando que el proceso para el establecimiento de las condiciones mínimas de confiabilidad de los elementos de juego, se realizaría de forma posterior a la terminación del cronograma para el cumplimiento de la obligación de conectividad.

Que los actos administrativos de autorización y los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, incluyen dentro de su régimen jurídico la obligatoriedad de la Ley 1393 de 2010, así como de las disposiciones que la modifiquen, adicionen o deroguen, incluyendo lo relacionado con la confiabilidad de los elementos de juego.

Que el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pactopor Colombia, pacto por la equidad", modificó el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, señalando que los operadores de juegos de suerte y azar localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del monopolio, pagarán a título de derechos de explotación el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.

Que el artículo 56 del Decreto ley 2106 de 2019, en cuanto a la liquidación de elementos de juegos de suerte y azar localizados, modificó el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, al

señalar que cuando alguno de los elementos autorizados en el contrato de concesión no cumpla alguna de las condiciones previstas en el citado artículo 59 se declarará, liquidará y pagará de forma individual y con las tarifas previstas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.

Que el Decreto 2372 de 2019 por el cual se reglamenta el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, vigente a partir del 1º de enero de 2020, adicionó el artículo 2.7.5.10 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, señalando que para efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 56 del Decreto ley 2106 de 2019, los operadores de juegos de suerte y azar localizados que cumplan las condiciones establecidas por Coljuegos para la conectividad y la confiabilidad del Sistema de Conexión en Línea, en las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) autorizadas en el contrato de concesión, deben liquidar mensualmente con la tarifa prevista en el mencionado artículo número 59 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.

Que en aplicación de lo dispuesto por el Decreto 2372 de 2019, Coljuegos debe establecer en un plazo de seis meses contados a partir del 1º de enero de 2020 las condiciones de confiabilidad que deben cumplir las MET para llegar a los estándares internacionales de acuerdo con la gradualidad, las etapas y los plazos que se definen en esta resolución para su implementación por parte de los operadores. Dichas condiciones se empezarían a verificar dos años después de la expedición del acto administrativo.

Que debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 y su consecuente afectación a los juegos localizados, el artículo 2.7.5.10 del Decreto 1068 de 2015, fue modificado por el artículo 25 del Decreto 1494 de 2021 "por el cual se adiciona y modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que contiene las disposiciones reglamentarias del sector de juegos de suerte y azar", estableciendo que Coljuegos expedirá las condiciones de confiabilidad de las MET, vigencia a más tardar en el segundo semestre de 2021.

Que en el proceso para definir las condiciones técnicas que deben cumplir las MET, se identificó la necesidad de revisar estándares internacionales, garantizar la participación de los diferentes actores del sector (gremios, operadores, fabricantes y laboratorios certificadores).

Que para fijar las condiciones técnicas que deben cumplir las MET, se revisaron los estándares internacionales que rigen la materia, especialmente el Standard Series GLI-11: Dispositivos de Juegos Versión 3.0 del 21 de septiembre de 2016, elaborado por Gaming Laboratories International, LLC.

Que en...

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