Resolución número 20213040028355 de 2021, por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada arroyo de piedra, se establecen: tarifas a cobrar en la estación de peaje arroyo de piedra, tarifas para las categorías iv y v en la estación de peaje turbaco, tarifas diferenciales en las estaciones de peaje turbaco, galopa y arroyo de piedra, incremento de las tarifas en las estaciones de peajes denominadas gambote, turbaco, pasacaballos, bayunca, galapa y sabanagrande, pertenecientes al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada denominada ?autopistas del caribe - 14 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 871214555

Resolución número 20213040028355 de 2021, por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada arroyo de piedra, se establecen: tarifas a cobrar en la estación de peaje arroyo de piedra, tarifas para las categorías iv y v en la estación de peaje turbaco, tarifas diferenciales en las estaciones de peaje turbaco, galopa y arroyo de piedra, incremento de las tarifas en las estaciones de peajes denominadas gambote, turbaco, pasacaballos, bayunca, galapa y sabanagrande, pertenecientes al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada denominada ?autopistas del caribe

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51735

Corredor de Caiga Cartagena - Barranquilla ” y se dictan otras disposiciones.

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011,y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en su artículo 21 (modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002) establece:

Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infi-aestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infi-aestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infi-aestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infi-aestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte

.

Que el Decreto 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias, estableció en el artículo 6o numerales 6.14 y 6.15:

6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo

.

Que el Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que los numerales 5 y 15 del artículo 4º del Decreto 4165 del 2011, estipulan como funciones generales de la Agencia Nacional de Infraestructura:

5. Elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada. (...)

15. Ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su caigo y para proteger el interés público, de conformidad con la ley. (...)".

Que el citado decreto establece en su artículo 11, numerales 14 y 15 dentro de las funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura:

14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, conforme a las políticas delMinisterio de Transporte.

15. Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instalación de casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia. (...)

.

Que de conformidad con los artículos y de la Ley 1508 de 2012, este último modificado por la Ley 1753 de 2015, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.

Que, mediante Resolución número 8820 de 1996, el Ministerio de Transporte fijó las tarifas y estableció las categorías correspondientes a los peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías - Invías, dentro de las cuales se encuentran las estaciones de peaje Gambote, Bayunca y Galapa, ubicadas en los sectores, San Onofre - El Amparo, El Amparo (Cartagena) - Sabanalarga y Sabanalarga - Barranquilla, respectivamente.

Que mediante el artículo 2º de la Resolución 4336 de 2006 el Ministerio de Transporte ordenó la instalación de la estación de peaje denominada Turbaco, y mediante los artículos 4º y 5º se establecieron las categorías vehiculares y las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje Ponedera, Turbaco, Bayunca, Gambote para el proyecto Ruta Caribe.

Que mediante Resolución número 6488 de 2009, el Instituto Nacional de Vías autorizó la cesión del recaudo neto de la estación de peaje Galapa a favor de la sociedad Concesionaria Autopistas del Sol S.A.S., concesionario del Contrato de Concesión número 008 de 2007, a partir del 1º de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que el Ministerio de Transporte, a través de la Resolución número 6124 de 2010, fijó las tarifas de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - Invías, dentro de las cuales se encuentra la estación de peaje denominada Galapa, ubicada en el sector Sabanalarga -Barranquilla.

Que la anterior resolución fue modificada por la Resolución número 6242 de 2010, en virtud de la cual el Instituto Nacional de Vías autorizó la cesión del recaudo neto del peaje Galapa a favor de la sociedad Concesionaria Autopistas del Sol S.A.S. a partir del 1º de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que mediante la Resolución 3991 de 2013 del Ministerio de Transporte se estableció la Categoría II Especial diferencial para la estación de peaje denominada Turbaco.

Que mediante la Resolución número 041 de 2015 del Ministerio de Transporte se reubicó la estación de peaje Ponedera y se modificó su denominación a peaje Sabanagrande, se establecieron las categorías vehiculares y tarifas a cobrar y se establecieron las tarifas para las categorías I especial y II especial.

Que mediante la Resolución número 1441 de 2016 del Ministerio de Transporte se emitió concepto vinculante previo al establecimiento de la estación de peaje Pasacaballos, estableciendo, entre otras, las categorías V para camiones grandes de 2 ejes, VI para vehículos de 5 ejes y VII para Vehículos de 6 ejes.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio radicado ANI No 20211000111061 del 18 de abril de 2021, y alcance número 20211000179381 del 15 de junio del 2021, solicitó a esta Cartera Ministerial emitir concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada Arroyo de Piedra, propone establecer las tarifas a cobrar en la estación de peaje Arroyo de Piedra, tarifas para las categorías IV y V en la estación de peaje Turbaco, tarifas diferenciales...

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