Resolución número 20223040005775 de 07-02-2022, por la cual se establecen los lineamientos generales para la evaluación de viabilidad, ejecución, ajuste y recibo de los proyectas de infraestructura de transporte susceptibles de ser financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos - 8 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897055839

Resolución número 20223040005775 de 07-02-2022, por la cual se establecen los lineamientos generales para la evaluación de viabilidad, ejecución, ajuste y recibo de los proyectas de infraestructura de transporte susceptibles de ser financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51942

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades Legales, en especial las conferidas por tos artículos 6 numeral 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011, 1.6.5.2.3 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el artículo 2 del Decreto 2469 de 2018, el parágrafo del artículo 1.6.5.3.5.3 del Decreto 1625 de 2016, 1.6.6.2.1., numeral 8 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 establece el mecanismo de obras por impuestos, determinando que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre ta renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario -UVT-, podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilízados y priorizados de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado — ZQMAC, que se encuentren debidamente aprobados por La Agencia para la Renovación del Territorio ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP), relacionados con el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública o construcción y/o reparación de infraestructura vial.

Que el artículo 800-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, establece frente al mecanismo de obras por impuestos, que Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.

Que el parágrafo 7º del articulo 238 de la Ley 1819 de 2016 adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, establece que los contribuyentes podrán optar por el mecanismo de obras por impuestos previsto en el articulo 238 de la Ley 1819 de 2016, o por el establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.

Que los Títulos 5 y 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentan las opciones del Mecanismo de Obras por Impuestos contemplados en los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y 800-1 del Estatuto Tributario, respectivamente.

Que el Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1147 de 2020, aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades públicas del nivel nacionaL que participen o tengan a cargo el ejercicio de competencias en Las diferentes etapas o fases de operación de La opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.

Que a su vez en el articulo 1.6.6.1.3. Decreto 1147 de 2020, establece que La Agencia de Renovación deL Territorio -ART y el Departamento Nacional de Planeación -DNP elaborarán y adoptarán un Manual Operativo de obras por impuestos, el cuaL definirá los aspectos procedimentales de carácter técnico y conceptuaL para La conformación del banco de proyectos, modificaciones a Los proyectos, los criterios y procedimientos para priorizar los proyectos que benefician a Los municipios definidos en el Decreto Ley 893 de 2017, y, en general, los aspectos técnicos necesarios para la implementación y operación del mecanismo de obras por impuestos. Los plazos, procedimientos y lineamientos desarrollados en el Manual Operativo de obras por impuestos serán de obligatorio cumplimiento.

Que los artículos 1.6.5.3.1.1., 1.6.5.3.2.2., 1.6.5.3.2.5., 1.6.5.3.3.1,16.5.3.3.2. y 16.5.3.5.6. del Decreto 1625 de 2016 adicionados por el Decreto 1915 de 2017, precisan el alcance deL Manual Operativo como un instrumento técnico de apoyo para el funcionamiento del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el articulo 238 de la Ley 1819 de 2016.

Que de acuerdo con la Resolución conjunta 2411 de 12 de noviembre de2020 emitida por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y la Agencia de Renovación del Territorio - ART, se adopta el Manual Operativo de Obras Por impuestos, el cual será obligatorio para todos los actores involucrados en la operación y desarrollo de las diferentes etapas del mecanismo de Obras por Impuestos.

Que el artículo 1.6.6.2.1 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147 de 2020, establece que el Ministerio de Transporte es La entidad competente en La Línea de inversión de Infraestructura de transporte, competencia que podrá ejercer directamente o delegarla en los términos de la Ley 489 de 1998. En el mismo sentido el artículo 1.6.5.2.3 del citado Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 2469 de 2018, establece que el Ministerio de Transporte es la entidad nacional competente frente a Los proyectos de infraestructura vial, quien podrá ejercerla directamente o delegar en sus entidades adscritas o vinculadas.

Que a su vez el articuLo 1.6.6.2.2. del decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147 de 2020, la Agencia de Renovación del Territorio -ART, transferirá La iniciativa a la entidad nacional competente para que emita de ser procedente, el concepto de pertinencia de la solicitud y La autorización para la estructuración de la iniciativa, siguiendo los requisitos sectoriales definidos para la presentación de iniciativas en fase de prefactibilidad en el Manual Operativo de obras por impuestos. El reconocimiento de los costos en la estructuración de los proyectos solo procederá cuando lo haya financiado el contribuyente y además se le haya aprobado La suscripción del convenio para La ejecución del proyecto estructurado a través del mecanismo de obras por impuestos.

Que así mismo el numeral 2 del artículo 1.6.6.2.3 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147 de 2020, señala que la entidad nacional competente, realizará ta verificación del cumplimiento de los requisitos generaLes de inversión pública y sectoriales conforme con la normativa vigente, el Manual Operativo de obras por impuestos y podrá adoptar las siguientes decisiones: i) Concepto de viabilidad sectorial, ii) Determinar si el proyecto requerirá o no interventoría y gerencia para la ejecución del mismo, y el valor de dichas actividades para ser considerado dentro del costo total del proyecto, iii) Determinar a precios del mercado, si el costo del proyecto debe modificado, y iv) Solicitar ajustes al proyecto.

Que conforme a lo descrito en Los...

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