Resolución número 20223040067505 de 2022, por la cual se suspende el horario de atención al público y los términos administrativos en algunas dependencias del Ministerio de Transporte - 11 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915164821

Resolución número 20223040067505 de 2022, por la cual se suspende el horario de atención al público y los términos administrativos en algunas dependencias del Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52215

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 33 del Decreto número 1042 de 1978 modificado por el Decreto número 85 de 1986, 61 literal g) de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 del Decreto número 1042 de 19781 modificado por el artículo 3º del Decreto número 85 de 1986, establece:

"Artículo 33. De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una

1 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones".

jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.

Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensado constituya trabajo suplementario o de horas extras. (...)".

Que en virtud de lo establecido en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 19982, es función de los Ministros, "Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia".

Que el artículo 20 del Decreto Ley 1567 de 1998: "Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado", dispone:

"Artículo 20. Bienestar social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia, así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

Parágrafo. Tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias".

Que el Estado colombiano promulgó la Ley 1361 de 20091, modificada por la...

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