Resolución número 2023044516 de 2023, por la cual se unifica y se establece el horario de trabajo y de atención al ciudadano en el Instituto Nacional de Vigilancia a Medicamentos y Alimentos (Invima) - 27 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947419254

Resolución número 2023044516 de 2023, por la cual se unifica y se establece el horario de trabajo y de atención al ciudadano en el Instituto Nacional de Vigilancia a Medicamentos y Alimentos (Invima)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín52531

La Directora General (e) del Instituto nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, el Decreto número 2078 de 2012, el Decreto número 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 33 del Decreto número 1042 de 1978, establece que dentro del límite máximo fijado de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que el artículo 7º de la Ley 1437 de 2011, establece que las autoridades tendrán que garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

Que el artículo 88 de la Ley 1450 de 2011, establece la "Continuidad en la prestación de los servicios de los agentes que participan en la gestión de los procesos logísticos esenciales asociados a la distribución de carga de importación y exportación". Las empresas privadas que participan en la gestión de los procesos logísticos esenciales asociados a la distribución de la carga de importación y exportación y las entidades gubernamentales encargadas de la inspección y control aduanero, antinarcóticos, sanitario, fitosanitario deberán adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el servicio a los usuarios de la carga durante las veinticuatro (24) horas del día de los siete (7) días de la semana en los diferentes puertos marítimos y otros centros de concentración de carga exterior.

Que de acuerdo con lo anterior, el Invima suscribió la Circular 001 de agosto de 2019 "Implementación de acciones de mejora para reducir tiempos y costos en las operaciones de comercio exterior", en la que se establece, previo análisis, la ampliación de los horarios de prestación de servicio de las entidades de control, en los días de mayor flujo de operaciones y en lo posible durante los fines de semana.

Que mediante acuerdo sindical del 2014, se estableció que el horario laboral de los servidores del Invima será de cuarenta (40) horas semanales.

Que mediante acuerdo sindical del 2022, se estableció que el Invima continuará dando cumplimiento a los horarios flexibles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR