Resolución número 20231000019054 de 2023, por la cual se regulan las actividades de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de los juegos de suerte y azar de la modalidad novedoso Juegos Operados por Internet (JOI). Radicado número: 20231000019054 - 24 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 951238676

Resolución número 20231000019054 de 2023, por la cual se regulan las actividades de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de los juegos de suerte y azar de la modalidad novedoso Juegos Operados por Internet (JOI). Radicado número: 20231000019054

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín52558

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 1º de la Ley 643 de 2001, el artículo 2º del Decreto número 4142 de 2011 y los numerales 1 y 8 del artículo 5º del Decreto número 1451 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 superior, determina los principios aplicables al ejercicio de la función pública, determinando expresamente que ella está al servicio de los intereses generales como principio finalístico1, y al efecto dispone:

"Artículo 209. Lafunción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el artículo 336 de la Constitución Política, establece que ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, determina respecto de los principios y finalidades de la función administrativa:

"Artículo 3º. Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

Artículo 4º. Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general".

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1198, determina en el ejercicio de las potestades y atribuciones inherentes a los organismos y entidades administrativas, entre otros, el principio de coordinación, que reza:

'"(■■■) Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestará colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares^.".

Que la Ley 643 de 2001, fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y define como facultad exclusiva del Estado explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.

Que el artículo 3º de la Ley 643 de 2001, define los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar; enmarcándose en la: a) Finalidad social prevalente; b) Transparencia; c) Racionalidad económica en la operación; d) Vinculación de la renta a los servicios de salud.

1 Corte Constitucional C-561 de 1999.

Que el artículo 4º de la Ley 643 de 2001, define los juegos prohibidos y las prácticas no autorizadas y de manera especial, relaciona entre otras las siguientes prácticas:

  1. La circulación o venta de juegos de suerte y azar, cuya oferta disimule el carácter aleatorio del juego o sus riesgos; b) El ofrecimiento o venta de juegos de suerte y azar a menores de edad y a personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas "interdictas judicialmente"; c) La circulación o venta de juegos de suerte y azar, cuyos premios consistan o involucren directa o indirectamente bienes o servicios que violen los derechos fundamentales de las personas o atenten contra las buenas costumbres; d) La circulación o venta de juegos de suerte y azar que afecten la salud de los jugadores; y e) La circulación o venta de juegos de suerte y azar cuyo premio consista o involucre bienes o servicios que las autoridades deban proveer en desarrollo de sus funciones legales.

Que el régimen jurídico de los contratos de concesión que celebra Coljuegos en las modalidades de localizados, novedosos y novedosos por internet se incorpora en virtud de la Ley 643 de 2001, por lo cual la reglamentación que expide Coljuegos es obligatoria para todos los operadores en el territorio nacional, en especial, aquella relacionada con los mecanismos para evitar prácticas prohibidas, como el ofrecimiento de juegos a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidades mentales y los que afecten la salud de los jugadores.

Que el parágrafo único del artículo 22 de la Ley 1393 de 2010, modificatorio del artículo 38 de la Ley 643 de 2001 señaló que ""Los administradores del Monopolio, las autoridades de inspección, vigilancia y control y las autoridades de policía podrán hacer monitoreo a los canales, entidades financieras, páginas de internet... no autorizados, y ordenar las alertas y bloqueos correspondientes".

Que la Ley 1480 de 2011 en su artículo 5º numeral 12, señaló la definición de publicidad como "Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo" aplicable a la regulación en materia de publicidad de juegos de suerte y azar.

Que el artículo 6º de la Resolución número 20214000036784 del 16 de diciembre de 2021, define el juego responsable como: "(...) una serie de prácticas y recomendaciones que se aplican a las partes interesadas, cuyo objetivo es entender los juegos de suerte y azar como una alternativa de esparcimiento sano y entretenimiento, e incentivar la práctica del juego de forma racional y consciente.

Que la Real Academia de la Lengua define la responsabilidad social corporativa, como la integración voluntaria de las empresas de los distintos intereses afectados por su actividad en sus operaciones comerciales y sus relaciones con terceros2.

Que teniendo en cuenta la relevancia que han tenido las redes sociales y las personas que hacen uso de estas en la promoción de...

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