Resolución número 20231200001514 de 2023, por la cual se adoptan medidas especiales para la prevención y detección de posibles operaciones de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) -LA/FT/ FPADM- y la implementación de políticas, lineamientos y regulaciones sobre la materia - 31 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 922603718

Resolución número 20231200001514 de 2023, por la cual se adoptan medidas especiales para la prevención y detección de posibles operaciones de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) -LA/FT/ FPADM- y la implementación de políticas, lineamientos y regulaciones sobre la materia

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín52294

El Presidente de Coljuegos, en uso de sus facultades legales, y en especial, las contempladas en el artículo 1º de la Ley 643 de 2001, artículo 2º del Decreto ley 4142 de

2011, artículo 5º numerales 1 y 8 del Decreto número 1451 de 2015, el artículo 9º de la

Ley 2195 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 13 de 1945, por la cual se aprueba la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Colombia es miembro de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Que al amparo de las disposiciones del derecho internacional, la Asamblea General de la ONU, a través de la Resolución 51/210 exhortó a todos los Estados a adoptar medidas internas para prevenir y contrarrestar la financiación de terroristas y organizaciones terroristas.

Que Colombia ha incorporado dentro de su legislación, convenios internacionales con los cuales busca contrarrestar y atacar actividades delictivas de terrorismo y su financiación, como el Convenio de Tokio de 1963, aprobado por la Ley 14 de 1972, la Conferencia de La Haya de 1970, ratificada por Colombia el 3 de julio de 1973, el Convenio de Montreal de 1971, aprobado mediante Ley 4a de 1974, la Convención de Nueva York de 1973, aprobada por la Ley 169 de 1994, y la Convención de Nueva York de 1979, aprobada por

Ley 837 de 2003.

Que el Grupo deAcción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental encargado de establecer los estándares internacionales en materia de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), ha establecido a través de sus 40 Recomendaciones, lineamientos sobre la prevención y detección de LA/FT/FPADM.

Que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), creado en Cartagena de Indias en el año 2000, tiene por finalidad la implementación y cumplimiento de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), grupo del cual hace parte Colombia como país miembro.

Que mediante la Ley 1186 de 2008, el Estado colombiano adoptó las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Que el Decreto número 1497 de 2002 en su artículo 2º establece el deber de las entidades públicas y privadas, diferentes de los sectores financiero, como el sector de juegos de suerte y azar, de reportar a la UIAF la información de que trata el literal d), del numeral 2, del artículo 102, y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que en virtud de los acuerdos internacionales suscritos por Colombia, y en aplicación de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, Coljuegos ha venido reportando trimestralmente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) las operaciones sospechosas que registran los operadores de los juegos de suerte y azar en la ejecución de los contratos de concesión.

Que con ocasión a las acciones que viene realizando Coljuegos ante la UIAF, en cumplimiento de los estándares del GAFI Recomendación número 114, dentro de las que se encuentra la participación en:

i) la agenda anual de comités de supervisores, ii) evaluación nacional del riesgo (ENR), se evidencia la necesidad de designar un profesional altamente calificado que lidere de manera permanente todas aquellas actividades que con lleven a presentar y ejecutar propuestas frente a la mitigación de los riesgos en LA/FT/FPADM, en el sector de los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.

Que en el marco del artículo 10 de la Ley 526 de 1999, modificada por las Leyes 1121 de 2006, 1621 de 2013 y 1762 de 2015, por la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y teniendo en cuenta los estándares internacionales sobre la Lucha contra el Lavado...

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