Resolución número 20233040026535 de 2023, por la cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 5 de la Resolución número 20223040045295 del 2022 'por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Misterio de Transporte' y se dictan otras disposiciones - 12 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939250991

Resolución número 20233040026535 de 2023, por la cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 5 de la Resolución número 20223040045295 del 2022 'por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Misterio de Transporte' y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52454

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 383 de 2010, el artículo 20 de la Ley 2251 de 2022, así como el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los Ministros formular las políticas atenientes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Que el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, define al vehículo de emergencia como "(...) Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule (...)".

Que el artículo 8º de la Ley 769 de 2002, implementó el Registro Único Nacional de Tránsito, el cual debe ejecutarse en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los Organismos de Tránsito del país, registro en el cual se incorporó el Registro Nacional de Automotores, en el que por disposición legal deberá registrarse todo vehículo automotor autorizado para circular en el territorio nacional, sin excepción alguna.

Que el artículo 28 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 8º de la Ley 1383 de 2010, establece que para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de seriales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.

Que a su vez, señala la citada ley en su artículo 37 que el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier Organismo de Tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional y señala además en su parágrafo, modificado por el artículo 1º de la Ley 1281 de 2009, que "(.) de ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas, que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica (.)".

Que, por otra parte, el artículo 55 de la ley ídem, señala que "(...) Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito (...)".

Que el artículo 67 de la Ley 1438 de 2011: "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", establece desarrollar el sistema de emergencias médicas, como un modelo general integrado, que comprende, entre otros, los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la prestación de servicios prehospitalarios y de urgencias, las formas de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los programas educacionales y procesos de vigilancia.

Que el artículo 4º de la Ley 1523 de 2012: "por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", definió el término emergencia como una situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

Que el artículo 2º de la Ley 1575 de 2012: "Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia", señala que "(...) La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. (.)".

Que el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, señala frente a la adquisición de equipos que "(.) en el caso de la donación de vehículos usados, estos no podrán tener una vida superior a diez (10) años, respecto de la fecha de su fabricación (...)".

Que el artículo 50 de la citada ley, "(...) autoriza al Ministerio de Transporte y al Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales, para establecer el procedimiento administrativo necesario para la legalización, inscripción y correspondiente habilitación del parque automotor destinado a la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, (...)".

Que el artículo 2º de la Ley 2187 de 2022: "Por medio de la cual se autoriza a los cuerpos de bomberos de Colombia la prestación del servicio de traslados pacientes en salud en el territorio colombiano" , establece que "(.) los cuerpos de bomberos de todo el territorio colombiano además de las funciones establecidas en la Ley 1575 de 2012, podrán disponer de las ambulancias aéreas, náuticas y/o terrestres para la atención de emergencias médicas en salud(.)".

Que la Ley 2251 de 2022 - Ley Julián Esteban, tiene por objeto establecer algunas disposiciones normativas que orienten la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial del país con el enfoque de sistema seguro; este enfoque, según lo señalado en el literal a) del artículo 2º ibídem tiene en cuenta la vulnerabilidad de las personas a las lesiones graves causadas por accidentes de tránsito; reconoce que el sistema se debería concebir para tolerar el error humano y establece dentro de los elementos que conforman la piedra angular del mencionado sistema el relacionado con las velocidades seguras.

Que, de acuerdo con lo anterior, los artículos 12 y 13 de la citada Ley 2251 de 2022 prescribieron, respectivamente, que los límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales; en carreteras nacionales y departamentales, serán definidos por las autoridades de tránsito correspondientes, las cuales, en ningún caso, podrán determinar velocidades superiores a las allí señaladas; no obstante, en las mencionadas disposiciones normativas se establece que esos límites podrán ser superados en función de la elaboración de un estudio técnico del diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la "Metodología para establecer la velocidad límite en las vías colombianas" que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con fundamento en criterios que estén en línea con el enfoque de sistema seguro, que propendan por una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales.

Que, en ese sentido, las velocidades de tránsito autorizadas para los vehículos de emergencia deben interpretarse sistemáticamente con el enfoque de sistema seguro adoptado por la Ley 2251 de 2022, el cual, contempla velocidades seguras, bajo la premisa de límites máximos que, por regla general, no pueden ser superados en ningún caso, salvo que se cuente con un fundamento técnico para esos efectos.

Que de conformidad con el artículo 20 de la citada Ley 2251 de 2022, le corresponde al Ministerio de Transporte reglamentar las condiciones para el tránsito de vehículos de emergencia en el país; requisitos para su conducción y condiciones asociadas a su registro.

Que el Decreto número 1430 de 2022: "Por medio del cual se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031", estableció en su Anexo Técnico dentro del área de acción VI Atención integral a las víctimas de siniestros viales, el objetivo específico 2.5 de promover el transporte seguro durante la atención de la emergencia en el marco de un siniestro vial.

Que, la Resolución número 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social: "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud", establece las condiciones y estándares de capacidad...

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