Resolución número 20233040035795 de 2023, por la cual se prorroga el plazo establecido en el inciso 1º del artículo 19 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, para el registro de Facturación Electrónica en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) - 23 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942243120

Resolución número 20233040035795 de 2023, por la cual se prorroga el plazo establecido en el inciso 1º del artículo 19 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, para el registro de Facturación Electrónica en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52496

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el literal b del artículo de la Ley 105 de 1993, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 2º del artículo 44 del Decreto número 101 de 2000 modificado por el artículo 5º del Decreto número 2741 de 2001, el numeral 2.4 del artículo 2, numerales 6.2, 6.3, 6.5, 6.10 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, el artículo 2.2.1.7.1.1 del Decreto número 1079 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley.

Que el literal b) del artículo de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales", dispone que "Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas" y el literal d) ibídem señala que "el transporte es un elemento básico para la UnidadNacionaly el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales del país".

Que el inciso 1º del numeral 2 del artículo de la Ley 105 de 1993 señala que: "La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad".

Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", establece que el carácter de servicio público otorgado a la operación de las empresas de transporte implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.

Que el artículo 2.2.1.7.1.1. del Decreto número 1079 de 2015, Único Compilatorio del Sector Transporte, establece que: "Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga será regulado por el Ministerio de Transporte".

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 377 del 2013 "Por la cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)" , que, en su artículo 1º, adoptó e implementó el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), para el registro de las operaciones de despachos de carga, el acceso al registro, el procedimiento para su elaboración y los mecanismos de control.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040045515 de 2022 "Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones", estableciendo en el artículo 11 "Otros Registros ", específicamente en su numeral 4 el 'Registro de Facturación Electrónica ", definido en los...

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