Resolución número 2023420000008123 -6 de 2023, por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital Regional Alfonso Jaramillo Salazar - Empresa Social del Estado, identificado con Nit 890701718-7 - 26 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 951239261

Resolución número 2023420000008123 -6 de 2023, por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital Regional Alfonso Jaramillo Salazar - Empresa Social del Estado, identificado con Nit 890701718-7

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín52560

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 154, 230 parágrafo 1º y 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114, 115, 116, 291 y 335 del Decreto Ley número 663 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 numeral 5 de la Ley 1122 de 2007 modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019, los artículo 9.1.1.1.1 y 9.1.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, los numerales 7 y 8 del artículo 7º del Decreto número 1080 de 2021, los artículos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 1712 de 2022, la Resolución número 002599 de 2016 modificada por las Resoluciones 000390 de 2017, 011467 de 2018, 005949 de 2019, 2022320000001043-6 de 2022, 2022100000008592 - 6 de 2022 y la Resolución número 2023150000000899-6 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, indican que la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio

que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que, en virtud, del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención forzosa administrativa para administrar, es una medida que tiene por finalidad, "(...) establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (...)".

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, definió como competencia de la Nación en el sector salud, la siguiente: "(...) 42.8. Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)".

Que el artículo 68 de la ley enunciada, en el párrafo anterior le otorgó a la Superintendencia Nacional de Salud la potestad de ejercer, "(...) la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de (...) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento (...)".

Que el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, establece que la Superintendencia Nacional de Salud para el desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, tendrá como base entre otros, el eje de acciones y medidas especiales, estableciendo, en este último caso que, "(...) su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones prestadoras de Salud de cualquier naturaleza (...)".

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que:

"(...) Sin perjuicio de lo previsto en las demás normas que regulen la toma de posesión y ante la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de armonizar las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión para su adecuada implementación en el Sector Salud. (.)".

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016 señala que: "(...) la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (.) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, (.) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto - Ley número 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que la modifican y desarrollan. (...)".

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 concordante con el artículo 335 del Decreto Ley número 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, se regirán por las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto Ley número 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999 y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que procede contra las mismas no suspenderá la ejecución del acto administrativo.

Que el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019 determinó que todas las decisiones administrativas que adopte la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las funciones contenidas en el marco del eje de acciones y medidas especiales de que trata el numeral 5º del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, serán de ejecución inmediata y, por esta razón, el recurso de reposición que procede contra las mismas se concederá en efecto devolutivo.

Que acorde con lo establecido en las normas citadas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de tomar posesión de las entidades vigiladas que cumplen funciones de Instituciones prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de cualquier naturaleza, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud.

Que la actuación administrativa de que trata la presente resolución se realiza conforme el artículo 7º numeral 7 del Decreto número 1080 de 2021, el cual estableció como una de las funciones del Superintendente Nacional de Salud, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, la de: "Ordenar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a (.) los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza (.)".

Que la Superintendencia Nacional de Salud medianteAuto número 20234100200010407 del 2 de junio de 2023, suscrito por la Superintendente Delegada para Prestadores de Servicios de Salud, ordenó auditoría que se llevó a cabo del 5 al 9 de junio de 2023 a la citada entidad; producto de la misma se elaboró el informe de fecha 25 de julio de 2023 en el que se establecieron los siguientes hallazgos:

"1. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE, durante la auditoría realizada del 5 al 9 de junio de 2023, entregó al equipo auditor información que carece de completitudy calidad, o no fue entregada, de acuerdo con lo reflejado en la tabla número 1 del presente informe; obstruyendo el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud.

2. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE, incumple sus obligaciones de reporte de información con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia, frente a la Superintendencia Nacional de Salud, toda vez NO reportó los archivos tipo FT025 (Facturación radicada) en los periodos de diciembre de 2022, enero y febrero de 2023, archivo tipo GT003 (Rendición de cuentas) a diciembre de 2022 y con fecha máxima de reporte el 10 de abril de 2023 y el archivo GT004 (Alianza o asociación de usuarios) a diciembre de 2022 y con fecha máxima de reporte el 20 de febrero de 2023. Además, reportó de manera extemporánea los archivos tipo FT 018 (posición de liquidez) para los periodos de enero y mayo de 2022.

3. El HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR ESE, presuntamente incumple con lo estipulado en el artículo 29 del Acuerdo 0013 de 2014, Estatuto Contractual de la ESE, al no realizar la modificación o actualización del objeto contractual referente al número de camas a explotar.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR