Resolución número 20243040001165 de 2024, por medio de la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 'Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ' y sus Anexos 51 y 52, en lo relacionado con el Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga - 17 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 976846995

Resolución número 20243040001165 de 2024, por medio de la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 'Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ' y sus Anexos 51 y 52, en lo relacionado con el Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52641

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal c) del numeral 1 del artículo y el artículo 5º de la Ley 105 de 1993, los numerales 2.2. del artículo 2º y 6.2. del artículo 6º del Decreto número 87 de 2011 y los artículos 1.1.1.1. y 2.2.1.7.7.6. del Decreto número 1079 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el literal b) del artículo de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que el literal c) del numeral 1 del artículo de la citada Ley 105 de 1993, dispone que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda.

Que igualmente, el numeral 2 del citado artículo señala que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto número 87 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias y el artículo 1.1.1.1. del Decreto número 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo.

Que el citado Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, establece en la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, los requisitos para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (P.B.V) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos.

Que mediante el Decreto número 1120 de 2019, se modificaron algunos artículos de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del mencionado Decreto número 1079 de 2015, con el propósito de establecer políticas y mecanismos que permitieran seguir avanzando en la obtención de mejores resultados para la eficiencia del transporte de carga y construir mecanismos orientados a reducir o eliminar las externalidades negativas que impactan el sector, como lo son las emisiones contaminantes y los elevados costos variables del transporte asociados con la antigüedad del parque automotor.

Que en el artículo 2.2.1.7.7.6. del mencionado Decreto número 1079 de 2015, el cual fue modificado por el artículo 6º del Decreto número 1120 de 2019, se dispuso que el Ministerio de Transporte sería la autoridad encargada para el diseño del Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga, que contemplara, entre otros, incentivos económicos y los incentivos tributarios de que trata el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018, con el objeto de promover la desintegración y modernización del parque automotor de carga, reducción de las emisiones contaminantes y mejora de la calidad del aire.

Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 7036 de 2012, por la cual se definen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición, y se dictan otras disposiciones, definió las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición.

Que posteriormente, a través de la Resolución número 332 de 2017, por la cual se definen las condiciones y el procedimiento de los trámites inherentes a la política pública de modernización del parque automotor de carga y se dictan otras disposiciones , se derogó la precitada Resolución número 7036 de 2012 y se establecieron las nuevas condiciones que debían cumplir los vehículos para que sus propietarios accedieran al reconocimiento económico por desintegración.

Que con ocasión de lo prescrito en el citado artículo 2.2.1.7.7.6. del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 5304 de 2019, por la cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos, se determinan las condiciones v se reglamenta el procedimiento para aplicar al "Programa de modernización del parque automotor de carga" y se dictan otras disposiciones" , la cual reglamentó, entre otros, el procedimiento para aplicar al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga y derogó parcialmente la mencionada Resolución número 332 de 2017.

Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 20223040045295 de 2022, por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, expidió la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, con el objeto de compilar y racionalizar las normas de tránsito, entre las cuales, se incluyeron en la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5 las disposiciones contenidas en la citada Resolución número 5304 de 2019.

Que a través de la Resolución número 20223040065295 de 2022, por medio de la cual se modifica y adiciona la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295, de agosto 4 de 2022 en lo relacionado al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga , se modificó la referida Resolución número 20223040045295 de 2022 en el sentido de ampliar el término de validación del SOAT y la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes para que un vehículo pueda considerarse como operativo y aplicar al programa de modernización; puntualizar las condiciones, requisitos e información que se deben evaluar y validar por parte del Ministerio de Transporte para los vehículos que se postulen, a través del sistema RUNT, a las diferentes alternativas del citado programa y, establecer, de manera transitoria, la posibilidad de modificar las postulaciones iniciales en vigencia de la Resolución número 5304 de 2019, al igual que las presentadas en vigencia de las Resoluciones número 7036 de 2012 y 332 de 2017.

Que el literal a) del artículo 5.6.1.2.1. de la mencionada Resolución número 20223040045295 de 2022 establece las alternativas de reconocimiento económico a las cuales podrán acceder los propietarios de vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos definidos en el artículo 5.6.1.2. de la citada resolución, con el fin de incentivar la modernización del parque automotor de carga.

Que, en línea con lo anterior, la Subsección 3 de la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5 ibidem establece las condiciones, el procedimiento y el porcentaje en relación con cada una de las alternativas de reconocimiento económico del Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga.

Que el documento CONPES 3489 del 1 de octubre de 2007, "política Nacional de Transporte Público Automotor De Carga", recomendó: (i) la adopción de políticas encaminadas a regular transitoriamente el acceso de equipos de transporte de carga, y (ii) el diseño e implementación de un...

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