Resolución número 2108 de 2022, por la cual se establece el inventario de unos bienes muebles del Ministerio de Justicia y del Derecho, se ordena dar de baja los mismos y se procede a la enajenación a título gratuito entre entidades públicas
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 52235 |
La Secretaria General del Ministerio de Justicia y del Derecho, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 del artículo 25 del Decreto 1427 de 2017 y, en concordancia con los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Resolución número 003 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política faculta a la administración pública, para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar, interpretar y aplicar las medidas y mecanismos que le permitan el control, racionalización, buen uso y destinación de estos.
Que en virtud del artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas están en el deber de coordinar sus actuaciones, encaminándolas al adecuado cumplimiento de los fines del Estado, estableciéndose de esa manera, el procedimiento del manejo de bienes, como una decisión administrativa propia e interna de las entidades, lo cual hace parte del sistema de control interno a que está obligada la administración pública en todos sus órdenes.
Que el artículo 267 de la Constitución Política, establece como principios de la gestión fiscal la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Que los artículos 3º, 6º y 7º de la Ley 610 de 2000, definen la Gestión Fiscal como el conjunto de actividades económicas, jurídicas servidores públicos y particulares que manejen o y tecnológicas, realizadas por administren recursos o fondos públicos, tendientes a su adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, donación, administración, custodia, explotación y enajenación con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales y señalan, como daño patrimonial al Estado, el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses económicos del Estado.
Que el artículo 34 numerales 21 y 22 de la Ley 734 de 2002 preceptúan como deberes de todo servidor público, vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados, y responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
Que el Decreto ley 2897 del 11 de agosto de 2011, modificado por el...
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