Resolución número 224 de 2022, por medio de la cual se interrumpe el término para alegatos dentro del examen de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América - 2 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910483939

Resolución número 224 de 2022, por medio de la cual se interrumpe el término para alegatos dentro del examen de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52145

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 653 de 2022, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 170 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 089 del 29 de abril de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.023 del 3 de mayo de 2022, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos compensatorios impuestos mediante la Resolución 069 del 30 de abril de 2020 a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas por la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 (hoy 2207.20.00.10), originarias de los Estados Unidos de América, permitiría la continuación o la repetición de la subvención y del daño que se pretendía corregir.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.3.9.9.7 y en el artículo 2.2.3.9.6.8 del Decreto 653 del 27 de abril de 2022, por el cual se adicionó el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, relacionado con la aplicación de derechos compensatorios, a través del Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial 52.025 del 5 de mayo de 2022, se convocó a quienes acreditaran interés en el presente examen para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.

Que a través de la Resolución 126 del 3 de junio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.057 del 6 de junio de 2022, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 30 de junio de 2022, el plazo con que contaban todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios dentro del presente examen.

Que por medio de la Resolución 175 del 27 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.108 del 27 de julio de 2022, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el día veintitrés (23) de agosto de 2022, el plazo para la práctica de pruebas dentro de la presente investigación administrativa.

Que conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.9.9.7 y en el artículo 2.2.3.9.6.15 del Decreto 653 de 2022, en concordancia...

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