Resolución número 23-000-0097-2023 de 2023, por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de la actualización catastral parcial del municipio de San Carlos, departamento de Córdoba Zona Rural y Corregimientos urbanos y se determina la vigencia de los avalúos resultantes - 28 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974867572

Resolución número 23-000-0097-2023 de 2023, por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de la actualización catastral parcial del municipio de San Carlos, departamento de Córdoba Zona Rural y Corregimientos urbanos y se determina la vigencia de los avalúos resultantes

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52622

La Directora Territorial de Córdoba del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023, el numeral 7 del artículo 30 del Decreto 846 de 2021, artículo 9º de la Resolución 1149 de 2021 del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC) y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley 14 de 1983 establece que: "Zas autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles".

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", dispone que:

"La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural".

Que el inciso segundo del citado artículo señala:

"La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (...)".

Que, los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, establece las funciones que le corresponde a la Dirección Territorial...

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