Resolución número 25705 de 2022, por la cual se crea el Grupo de Trabajo de DIVIPOLE y logística electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil - 26 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917887856

Resolución número 25705 de 2022, por la cual se crea el Grupo de Trabajo de DIVIPOLE y logística electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52259

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 5º y 25 del Decreto ley 1010 de 2000 y el artículo 4º del Decreto ley 1012 del 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política señala en su artículo 1º que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en la prevalencia del interés general; en su artículo 2º, que servir a la comunidad es un fin esencial del Estado; y en su artículo 209, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que, la Constitución Política en su artículo 40 establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, a elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Que, la Constitución Política en su artículo 120 le otorga a la Organización Electoral conformada por el Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil, la facultad de organizar, dirigir y vigilar las elecciones.

Que, el artículo 266 de la Constitución Política asigna al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras funciones, la dirección y organización de las elecciones.

Que, los artículos 286, 287 y 288 de la Constitución Política definen y establecen las funciones y competencias de las entidades territoriales.

Que, los artículos 298, 311 y 322 de la Constitución Política estipulan la autonomía de los departamentos, municipios y el Distrito Capital de Bogotá en la administración de sus asuntos, planificación, promoción de la participación y desarrollo económico y social.

Que, la Constitución Política en su artículo 318 establece que "(...) Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley (...)".

Que el numeral 12 del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral) señala que, como funciones del Registrador Nacional del Estado Civil las de "(...) 12. Dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil. (...)".

Que, el artículo 79 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral) establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil, señalará los municipios con más de veinte mil (20.000) cédulas aptas para votar que deben ser divididos en zonas destinadas a facilitar las inscripciones, votaciones y escrutinios.

Que, el artículo 99 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), indica la colocación de mesas de votación en las cabeceras municipales y en los corregimientos e inspecciones de policía que tengan cupo numérico separado del de la cabecera, o que disten más de cinco (5) kilómetros de la misma, o que tengan un electorado mayor de cuatrocientos (400) sufragantes.

Que, el inciso 2 y siguientes del artículo 144 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), señala que "(...) Los documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, serán conducidos por el delegado que los haya recibido con vigilancia de la fuerza pública uniformada. Y entregados a los claveros respectivos dentro del término que se les haya señalado.

Salvo que ante la comisión escrutadora se demuestre la violencia, fuerza mayor o caso fortuito, los pliegos que fueren entregados después de la hora mencionada, no serán tenidos en cuenta en el escrutinio y el hecho se denunciara a la autoridad competente para que imponga la sanción a que haya lugar. (...)".

Que, el Capítulo III y IV del Título VI, el Capítulo I, II, IV y V del Título VII del

Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral) establecen los procedimientos, formularios, documentación y otro material a emplear durante la jornada de votación y los escrutinios de mesa, zonales, auxiliares, municipales y departamentales.

Que, la Ley 6a de 1990, "por la cual se reforma el Código Electoral" en su artículo 10 determina que, "(...) el Registrador Municipal del Estado Civil, de acuerdo con el Alcalde, sesenta (60) días antes de la elección respectiva, designación que deberá publicarse mediante fijación en lugar público de la Registraduría Municipal del texto de la resolución que para tal efecto se dicte.

La Resolución sobre designación de estos lugares de votación deberá contener la dirección exacta del local donde funcionarán las mesas, con indicación de la calle o carrera y el número del edificio o cualquier otro elemento de identificación que facilite su localización para el lector. Se deberá dar preferencia a Los edificios públicos tales como centros deportivos, colegios, etc., tratando en todo caso de facilitar el control del orden público y de dar libre acceso a los sufragantes (...)".

Que, la Ley 65 de 1993, "por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario", reglamenta el voto de los detenidos, en los siguientes términos: "Los detenidos privados de la libertad si reúnen los requisitos de ley podrán ejercer el derecho al sufragio en sus respectivos centros de reclusión. La Registraduría Nacional del Estado Civil facilitará los medios para el ejercicio de este derecho. (...)".

Que, el artículo 1º de la Ley 892 de 2004, "por la cual se establecen nuevos mecanismos de votación e inscripción para garantizar el libre ejercicio de este derecho, en...

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