Resolución número 260 de 2019, por medio de la cual se fijan los precios unitarios de venta de los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi' - 28 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 770124953

Resolución número 260 de 2019, por medio de la cual se fijan los precios unitarios de venta de los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín50881

La Directora General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 6 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, numeral 14 del artículo del Decreto 208 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992 y numeral 14 del artículo del Decreto 208 de 2004, es competencia de la Dirección General, fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, teniendo en cuenta los análisis efectuados por las diferentes dependencias.

Que de acuerdo con lo señalado en la Ley 1712 de 2014, "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Que de conformidad con lo antes señalado y en aras de facilitar el acceso de información, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi creó el siguiente enlace web, en el que se puede consultar la información de datos abiertos: http://datosabiertos-geoportal-igac.opendata. arcgis.com/y en portal de datos abiertos en https://www.datos.gov.co/, en el cual se dispone de la información de cartografía del mapa oficial de Colombia, el conjunto de datos catastrales (información cartográfica asociada al predio y la alfanumérica sin datos de propietarios, avalúo y folio de matrícula inmobiliaria), que no cuentan con reserva de habeas data y son generados por la entidad1, los datasets de los puntos geodésicos y la red Magna Eco. En materia de agrología se encuentra disponible en formato de dato abierto (Shapefile) a escala 1:100.000, la información agrológica de la Capa de Suelos, Capacidad de Uso a nivel departamental de los 32 departamentos y las Capas Nacionales de Vocación, Conflictos de Uso y Oferta Ambiental o Zonificación Biofísica de Tierras.

Que el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, establece la obligación de las entidades públicas y privadas que ejercen funciones públicas, de suministrar de manera gratuita a las entidades públicas que lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren en cumplimiento de su objeto misional, y sólo podrán cobrar los costos asociados a su reproducción o los derivados de la aplicación de procesamientos o filtros especiales.

Que en consecuencia, es necesario establecer y actualizar los precios de venta de reproducción y publicaciones, fotocopias, copias, ploteos, productos catastrales, productos cartográficos, certificaciones, análisis de muestras del Laboratorio Nacional de Suelos y demás bienes y servicios producidos por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Que teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor (IPC) proyectado para la vigencia 2019 publicado en la página web del Banco de la República, el cual se estableció en el 3.3% y las observaciones formuladas por las áreas técnicas del Instituto en relación con los precios de venta de los bienes y servicios que comercializa el IGAC, se procede a la actualización de los precios unitarios de venta que son sujeto de incremento en cumplimiento de la Directiva IGAC 003 de 2014 relacionada con los lincamientos para la efectiva implementación de la Ley 1712 de 2014, con base en los precios establecidos en las Resoluciones 194, 249, 425, 803, 938, 963, 1052, 1528, 1635 de 2018 y 112 de 2019.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
Artículo I

º. Objeto. Fijar los precios unitarios de venta de los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Artículo 2º. Alcance. El presente acto administrativo establece los precios para los bienes y servicios que se comercializan a nivel nacional sobre la información catastral, cartográfica, impresiones de aerofotografías, información geodésica, agrológica, publicaciones y programas académicos desarrollados por el Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica (CIAF).

Parágrafo. Los servicios que no se encuentren establecidos en la presente resolución no serán sujetos de cobro alguno, como tampoco lo serán los trámites que correspondan en la Sede Central, las Direcciones Territoriales y en las Unidades Operativas de Catastro.

Artículo 3º Definiciones.

Se establece para efectos de la presente resolución la siguiente definición:

  1. Espaciomapas: Producto cartográfico que utiliza como referencia una imagen de satélite ortorrectificada, sobre la cual se agregan los nombres administrativos principales y los topónimos de los rasgos geográficos más sobresalientes.

  2. Ortofotomosaicos: Producto obtenido a partir de la integración de varias imágenes de fotografías aéreas geométricamente corregidas y georreferenciadas en un sistema de coordenadas, eliminando así, las distorsiones debido al relieve e inclinación de la toma fotográfica.

Artículo 4º Prohibiciones.

Se prohíbe la venta de bienes o servicios que contenga información del propietario del predio a personas diferentes a este o su apoderado, en virtud de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en lo determinado en la Sentencia T-729 de 2002 de la Corte Constitucional, con respecto al derecho fundamental de habeas data. Dentro de los servicios de que trata esta prohibición se encuentran:

  1. Ficha predial

  2. Registros de la base catastral

  3. Certificados catastrales

Parágrafo 1º. De requerirse bienes o servicios que contengan información del propietario y sea solicitada por terceros, esta información solamente se podrá adquirir en el marco de un convenio suscrito por el interesado con el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en el cual se fijarán cláusulas de uso específico de la información y parámetros de protección y compromisos que al respecto adquiere el comprador. El convenio será tramitado por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto por intermedio de la Subdirección de Catastro.

Parágrafo 2º. Cuando se trate de solicitudes a nivel departamental, las Direcciones Territoriales deben elaborar el respectivo convenio, solamente con la información correspondiente a su jurisdicción, y en consonancia con el parágrafo anterior.

Parágrafo 3º. Los requisitos para este convenio son: La debida identificación del solicitante, la descripción del proyecto en el cual se utilizará la información personal, la definición del municipio, el volumen y valor de los registros a suministrar.

1 La información que obedece a propietarios o su identificador en otros registros no es competencia del Instituto y por tanto no puede hacerse responsable de su liberación como dato abierto.

Artículo 5º Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los precios establecidos en la presente resolución tienen aplicado el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo, quedarán exentos del mismo los siguientes bienes y servicios:

  1. Las ventas de bienes y servicios que se realicen en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o con destino a este, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47 de 1993.

  2. Las ventas de bienes y servicios que se realicen en el Departamento del Amazonas. artículo 270 de la Ley 223 de 1995.

  3. Los libros, revistas, mapas, planos y hojas de carácter científico y cultural impresas en papel o en medio magnético, de conformidad con el artículo 424 y 478 del Estatuto Tributario y la Resolución No. 1508 de 2000 del Ministerio de Cultura.

  4. La prestación de servicios para el programa de la Especialización en Sistemas de Información Geográfica (SIG) y, los cursos cortos del Programa Académico del CIAF.

  5. Los servicios del Laboratorio Nacional de Suelos, por ser servicios de asistencia técnica agropecuaria, según el artículo 476 numeral 12 del Estatuto Tributario.

  6. Los portes de correo según el artículo 476 del Estatuto Tributario, para las publicaciones y/o servicios enviados a cualquier lugar del país desde la Sede Central, Direcciones Territoriales y Unidades Operativas de Catastro del Instituto.

Parágrafo. Adicionalmente están exentos de IVA, los siguientes bienes y servicios: los análisis químicos de suelos, análisis de tejido vegetal, análisis de agua para riego, análisis físicos, análisis de mecánica de suelos, análisis mineralógicos, análisis biológicos de suelos abonos y aguas, mapas de Colombia, mapas departamentales en rollo y plegados, mapas turísticos de ciudades, planos digitales de Bogotá, atlas y videos, diccionarios, estudios de suelos regionales y generales, publicaciones de ordenamiento territorial, características geográficas departamentales, análisis geográficos, estudios geográficos, otras publicaciones, especialización en sistemas de información geográfica, cursos cortos para nacionales y extranjeros, y portes de correo.

TÍTULO II Artículos 6 a 67

BIENES Y SERVICIOS QUE PRODUCE Y COMERCIALIZA EL INSTITUTO GEOGRÁFICO "AGUSTÍN CODAZZI"

CAPÍTULO I Artículos 6 a 22

Área de producción número 1 certificación catastral

Artículo 6º Certificados catastrales.

El valor unitario de los certificados catastrales que expide el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", será el siguiente:

Artículo 8º Información catastral rural.

El valor unitario de las copias de los planos con información catastral rural, será el siguiente:

Parágrafo. El valor de los planos de conjunto, de zonas físicas, usos, áreas homogéneas de tierra y planos de zonas homogéneas geoeconómicas, será el resultante de multiplicar el precio unitario respectivo por el número de planchas...

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