Resolución número 3181 de 2021, por medio de la cual se ordena el pago y traslado, a través de las entidades financieras, del aporte estatal del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF) - 14 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879374529

Resolución número 3181 de 2021, por medio de la cual se ordena el pago y traslado, a través de las entidades financieras, del aporte estatal del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51888

El Viceministro General ad hoc del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades, en especial las que le confiere el Decreto 639 de 2020 modificado por los Decretos legislativos 677 y 815 de 2020, la Ley 2060 de 2020, y los artículos 21, 22, 23 y 25 de la Ley 2155 de 2021 y el artículo 2º de la Resolución 1430 del 23 de junio de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 del 19 de mayo y 4 de junio de 2020, respectivamente, se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), como un programa social del Estado que otorga al beneficiario del mismo, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país.

Que de forma particular el Decreto Legislativo 677 de 2020 determinó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es la entidad centralizadora de la información, así como de la fiscalización del Programa.

Que el Decreto Legislativo 815 de 4 de junio de 2020 modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 con el fin de ampliar la temporalidad del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), para permitir postulaciones durante el mes de agosto de 2020.

Que el artículo 1º de la Ley 2060 del 22 de octubre del 2020 amplió la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), de la siguiente forma: "(■■■) Amplíese hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los decretos legislativo 677 y 815 de 2020. Para el efecto, sustituyase la palabra "cuatro" contenida en los artículos , , y de Decreto Legislativo 639 de 2020, por la palabra "once" y sustituyase la expresión "mayo, junio, julio y agosto" contenida en el artículo 5 del Decreto legislativo 639 de 2020 por la expresión "mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021".

Que de conformidad con el inciso primero del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el artículo 5º de la Ley 2060 de 2020 "la cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Para los beneficiarios que correspondan a la actividad económica y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía de aporte estatal que recibirán corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente".

Que el parágrafo 5 del artículo 3 del Decreto Legislativo 639 de 2020 adicionado por el artículo 6º de la Ley 2060 de 2020 determinó lo siguiente:

"cuando dentro de los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte estatal se encuentren una o varias mujeres, la cuantía del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) corresponderá al número de empleados hombres multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente, más el número de empleadas mujeres multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

En caso de que los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía del PAEF se determinará conforme a lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo, sin que sea acumulable con lo previsto en este parágrafo.

Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley que introdujo este parágrafo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá realizar los ajustes necesarios para la adecuada implementación de los cambios incluidos por la misma Ley".

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, modificada por las resoluciones número: 1191, 1200, 1242, 1331, 1683 y 2099 de 2020. A través de esta resolución el Ministerio definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión y dictó otras disposiciones, respecto del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) ejecutado hasta el mes de agosto de 2020.

Que dadas las modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) efectuadas a través de la Ley 2060 de 2020 que implicaron a su vez cambios sustanciales respecto de lo dispuesto en la Resolución 1129 de 2020 para el pago de los aportes a partir del mes de septiembre del año 2020, se requirió adecuar los requisitos y el procedimiento previsto para el pago del aporte estatal en el marco del programa a través de la expedición de la Resolución 2162 de 2020 del 13 de noviembre de 2020 por medio de la cual se subrogó la Resolución 1129 de 2020.

Que el artículo 21 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 amplió nuevamente la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta (50) empleados, desde mayo de 2021 y hasta el mes de diciembre de 2021 en los...

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