Resolución número 333 de 2023, por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución número 048 del 17 de marzo de 2023 - 20 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974118721

Resolución número 333 de 2023, por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución número 048 del 17 de marzo de 2023

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52615

La Directora de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1794 de 2020 que modificó el Decreto número 1074 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto número 1794 de 2020, el cual adicionó el Capítulo 7 al Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el Gobierno nacional reguló la aplicación de derechos antidumping.

Que mediante la Resolución número 057 del 21 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.543 del 22 de marzo de 2018, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 054 del 21 de abril de 2017, imponiendo derechos antidumping definitivos a las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, clasificadas en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00 originarias de la República Popular China, en la forma de un gravamen ad-valorem del 132% a liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas para la mencionada subpartida. Los derechos antidumping se aplicarán por un término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Que a través de la Resolución número 251 del 29 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.764 del 1º de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior

estableció las reglas de origen no preferencial a las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, clasificadas en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00 originarias de la República Popular China, sujetas a derechos antidumping impuestos mediante Resolución número 057 del 21 de marzo de 2018, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 637 de 2018, para lo cual deberán presentar una prueba de origen no preferencial expedida de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 72 de 2016 de la Dirección de (...) - DIAN.

Que mediante la Resolución número 048 del 17 de marzo de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.343 del 21 de marzo de 2023, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio del examen por extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución número 057 de 2018 a las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, clasificadas en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00 originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que en cumplimiento de los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto número 1794 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en el examen de extinción, para que dentro de un plazo de (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial 52.343 del 21 de marzo de 2023, expresaran su interés de participar en la investigación con una posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.

Que por medio de radicado número 2-2023-008220 del 24 de marzo de 2023, la Autoridad Investigadora solicitó a la embajada de la República Popular China en Colombia informar al gobierno de su país sobre la apertura de la investigación de carácter administrativo iniciada a través de la Resolución número 048 del 17 de marzo de 2023 y le comunicó que en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encontraba publicado y a disposición para su consulta el expediente de la referida investigación.

Que, según lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7., 2.2.3.7.11.3. y 2.2.3.7.11.4 del Decreto número 1794 de 2020, fueron publicados los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la URL: https://www.mincit.gov. co/mincomercioexterior/defensacomercial/dumping/investigaciones-antidumping-en-curso/examen-por-extincion-lavaplatos-acero inoxidable. Lo anterior fue informado a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto considerado, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones.

Que durante el plazo otorgado a quienes acreditaran interés en el examen de extinción, no se presentaron respuestas a cuestionarios, ni se expresó interés alguno en participar en la investigación.

Que el 10 de mayo de 2023 se dio inicio al periodo para práctica de pruebas solicitadas por las partes interesadas en el examen de extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.11.5 del Decreto número 1794 de 2020, por el término de un (1) mes.

Que el 8 de junio de 2023, por medio de radicado número 2-2023-016561, la Subdirección de Prácticas Comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.11 del Decreto número 1794 de 2020, anunció la programación de visita de verificación de las cifras económicas, financieras y demás información aportada por Socoda S. A. S., la cual se realizó del 20 al 23 de junio de 2023.

Que de conformidad con los artículos 2.2.3.7.6.14 y 2.2.3.7.11.6 del Decreto número 1794 de 2020, el plazo de diez (10) días previsto para la presentación de alegatos se contabilizó hasta el 28 de junio de 2023. La peticionaria Socoda S. A. S. allegó alegatos de conclusión dentro de dicho término.

Que el plazo de dos (2) meses previsto para el envío del documento de Hechos Esenciales, de conformidad con los artículos 2.2.3.7.6.16 y 2.2.3.7.11.7 del Decreto número 1794 de 2020, se contabilizó del 28 de junio al 28 de agosto de 2023.

Que, mediante Resolución número 181 del 25 de agosto de 2023 publicada en el Diario Oficial 52.501 del 28 de agosto de 2023, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 11 de septiembre de 2023 el término con que cuenta la Autoridad Investigadora para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes en la investigación dentro del procedimiento del examen de extinción iniciado mediante la Resolución número 048 de 2023.

Que el 11 de septiembre de 2023 la Autoridad Investigadora, de conformidad con los artículos 2.2.3.7.6.16 y 2.2.3.7.11.7 del Decreto número 1794 de 2020, remitió a todas las partes interesadas intervinientes en la investigación el documento de Hechos Esenciales dentro del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las...

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