Resolución número 3811 de 2022, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del recurso hídrico de las quebradas La Chorrera, El Chuscal (Helechuzal), y sus principales tributarios que discurren por el municipio de Isnos, en el departamento del Huila - 11 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 926804378

Resolución número 3811 de 2022, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del recurso hídrico de las quebradas La Chorrera, El Chuscal (Helechuzal), y sus principales tributarios que discurren por el municipio de Isnos, en el departamento del Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín52333

El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, principalmente en los artículos 29, 30 y 31, teniendo en cuenta lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, Decreto número 050 de 2018 y la Resolución CAM número 4041 de 2017, modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo, le corresponde regular entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marinas, a fin de que estas no se conviertan en focos de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal desarrollo de las especies y la capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua.

Que el Decreto número 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector, y es de obligatorio cumplimiento para las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.

Que el citado Decreto estableció las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados.

Que la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad," en su artículo 13 establece "Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.

Que el artículo 2.2.3.3.1.4 del Decreto número 1076 de 2015, modificado parcialmente por el artículo 3º del Decreto número 050 de 2018, señala que "el Ordenamiento del recurso hídrico es un proceso de planificación mediante el cual se fija la destinación y usos de los cuerpos de agua continentales superficiales y marinos, se establecen las normas, las condiciones y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos actuales y potenciales y conservar los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies. Para el ordenamiento la autoridad ambiental competente deberá: 1. Establecer la clasificación de las aguas.

2. Fijar su destinación y sus posibilidades de uso, con fundamento en la priorización definida por el artículo 2.2.3.2.7.6.

3. Definir los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo.

4. Establecer las normas de preservación de la calidad del recurso para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies.

5. Determinar los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras similares, en toda la fuente o en sectores de ella, de manera temporal o definitiva.

6. Fijar las zonas en las que se prohibirá o condicionará, la descarga de aguas residuales o residuos líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales y marinas.

7. Establecer el programa de seguimiento al recurso hídrico, con el fin de verificar la eficiencia y efectividad del ordenamiento del recurso".

Que a su vez, el artículo 2.2.3.3.1.8 del Decreto número 1076 de 2015, señala que una vez la autoridad ambiental competente haya priorizado las fuentes hídricas a ordenar, deberá adelantar el proceso de Ordenamiento del Recurso Hídrico, el cual se realizará en cuatro fases:

  1. Declaratoria de Ordenamiento mediante acto administrativo.

  2. Diagnóstico.

  3. Identificación de los usos potenciales del recurso.

  4. Elaboración del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico.

Que en el citado Artículo también se señala que el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico deberá ser adoptado mediante resolución.

Que el proceso de ordenamiento del recurso hídrico por parte de la Autoridad Ambiental, se inició con la declaratoria de ordenamiento de los cuerpos de agua o acuíferos involucrados, de acuerdo a la priorización y gradualidad establecida por la Autoridad Ambiental, a partir de los criterios definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el Decreto número 1076 de 2015 y considerando la información actualmente disponible en la Corporación.

Que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), llevó a cabo la revisión de los objetivos de calidad inicialmente establecidos en la Resolución número 825 de 2006, teniendo en cuenta las dinámicas presentadas desde la aprobación de los objetivos de calidad en los 19 tramos y/o corrientes, la entrada en operación del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, la formulación y adopción de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico en corrientes con objetivo de calidad definido, la construcción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y las proyectadas por lo municipios en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), realizando ajustes en algunos tramos.

Que por medio de la Resolución número 0806 de 2007, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), del municipio de Isnos (Huila), presentado por la Alcaldía Municipal, como responsable de la prestación del servicio de alcantarillado del municipio en mención y por ende responsable de la ejecución de las actividades estimadas en el cronograma del PSMV sobre la Quebrada La Chorrera.

Que mediante las Resoluciones números 2723 del 13 de diciembre de 2011 y número 2455 del 23 de octubre de 2013, respectivamente; la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), aprobó la propuesta de Reformulación del cronograma del PSMV del municipio de Isnos (H).

Que mediante Acuerdo número 019 de 19 de diciembre de 2018, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), proyectó y estableció las metas de carga contaminante de DBO y SST para los vertimientos puntuales efectuados a los cuerpos de agua superficiales con objetivos de calidad y complementados en la jurisdicción de la

CAM, durante el quinquenio 2019-2023.

Que en este orden de ideas, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), mediante la Resolución número 3543 del 26 de diciembre de 2019, estableció los objetivos de calidad para las fuentes hídricas superficiales receptoras de vertimientos en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), a alcanzar en el año 2030.

Que mediante la Resolución número 1164 del 2 de junio de 2021, se adoptaron los resultados de la actualización de los estudios de priorización y jerarquización de cuerpos de agua objeto de Ordenamiento en la jurisdicción de la CAM, producto del Contrato de Consultoría número 0349 de 2020, concluyéndose la necesidad de Ordenar el Recurso Hídrico de las Quebradas La Chorrera, El Chuscal (Helechuzal) y sus principales tributarios, que discurren en Jurisdicción de Isnos, en el Departamento del Huila, por encontrarse en nivel de prioridad alto para ordenamiento.

Que mediante la Resolución número 2896 del 11 de octubre de 2021, la Dirección Territorial Sur de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), aprobó la actualización del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), del municipio de Isnos (Huila), conforme a la propuesta presentada por la persona jurídica Empresa de Servicios Públicos Aguas del Macizo S. A. S. ESP, en calidad de prestadora del servicio público de alcantarillado.

Que la Formulación del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico de las corrientes denominadas La Chorrera y El Chuscal (Helechuzal) que discurren por el municipio de Isnos (H), se efectuó mediante contrato de Consultoría número 348 del 28 de diciembre de 2021, suscrito entre la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), y el "Consorcio PORH Huila 2021", considerando lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR