Resolución número 40131 de 2021, por la cual se convoca a los Operadores de Red del servicio de energía eléctrica para presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Normalización de Redes Eléctricas, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), así como para llevar a cabo su desarrollo - 26 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866574079

Resolución número 40131 de 2021, por la cual se convoca a los Operadores de Red del servicio de energía eléctrica para presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Normalización de Redes Eléctricas, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), así como para llevar a cabo su desarrollo

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51657

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Sección 3, Subsección 3.3 artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1117 de 2006, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE) tiene por objeto la financiación, por parte del Gobierno nacional, de planes, programas y proyectos de conformidad con las reglas establecidas en la Sección 3 del Decreto número 1073 de 2015 y las normas que lo sustituyan o complementen, con el fin de legalizar usuarios del servicio de energía eléctrica y adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía puede realizar convocatorias necesarias para que se presenten planes, programas o proyectos para la asignación de recursos del PRONE.

Que el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015 define Barrio Subnormal como: "(...) el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que este se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio, y (iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red".

Que el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015 señala que en cada convocatoria se deben establecer los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y ejecución de los planes, programas y proyectos parte del PRONE, conforme lo dispone la Ley 1117 de 2006.

Que el parágrafo 2º, artículo 2.2.3.3.3.3.3.4 del Decreto número 1073 de 2015 indica que: "(.) serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyectó"".

Que a través de memorando con radicado 2-2021-006205 del 18 de marzo de 2021, el Director de Energía Eléctrica establece que "(.) a través de la realización de una convocatoria PRONE se podrá; i) mejorar la calidad del servicio de energía eléctrica a los usuarios en tanto su servicio será normalizado y con ello cumplir uno de los fines esenciales del Estado; ii) existen recursos disponibles para la ejecución de proyectos PRONE que fueron aprobados a través de la ley anual de presupuesto (Ley 2063 de 2020), y al ejecutarlos se dará cumplimiento al principio de anualidad; y iii) la ejecución de proyectos PRONE permitirá la reactivación económica de las regiones, especialmente en medio de la pandemia producto del COVID-19; se encuentran entonces las condiciones que justifican la realización de una convocatoria PRONE en la vigencia 2021. Lo anterior, sumado a la competencia con la que cuenta el Ministerio de Minas y Energía para realizar la convocatoria según lo establece el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015 (.)".

Que de acuerdo con las facultades del Ministerio de Minas y Energía señaladas anteriormente, y en consideración a lo expuesto por la Dirección de Energía Eléctrica a través de memorando 2-2021-006205, es necesario hacer una convocatoria para que los Operadores de Red presenten programas, planes y proyectos a ser financiados con los recursos del PRONE, con el fin de legalizar usuarios y llevar a cabo la prestación del servicio de energía eléctrica a través de redes que cumplan con las condiciones técnicas exigidas, en sus áreas de influencia, de tal forma que se garantice la calidad y continuidad del servicio en barrios subnormales ubicados en municipios del SIN.

Que de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto número 1074 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía respondió

el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas, en consecuencia, no encontró necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 270 de 2017, así como de la Resolución número 4 0310 del 20 de marzo de 2017, el texto de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios, durante el período comprendido entre el 24 de marzo del 2021 al 8 de abril del mismo año.

Que, con base en lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Convocatoria.

Convocar a los Operadores de Red del territorio nacional a presentar planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en las áreas de su influencia, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), con el fin de legalizar el acceso al servicio de energía eléctrica y adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes de usuarios de barrios subnormales situados en municipios del SIN.

Artículo 2º Condiciones.

Los requisitos, plazos y condiciones para que los Operadores de Red presenten planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en sus áreas de influencia, se incorporan en el anexo denominado "Convocatoria PRONE 01 de 2021" que se adjunta al presente acto y que forma parte integral de esta resolución.

Artículo 3º Desarrollo por parte de los Operadores de Red.

Los planes, programas y/o proyectos serán desarrollados por los Operadores de Red de conformidad con las normas que gobiernan PRONE, los proyectos aprobados por el Comité de Administración del Prone - CAPRONE y las demás normas aplicables, incluyendo las contenidas en el Decreto número 1073 de 2015.

Artículo 4º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2021.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

ANEXO CONVOCATORIA PRONE NÚMERO 01 DE 2021 I. INFORMACIÓN GENERAL

1. ANTECEDENTES

Los usuarios que residen en Barrios Subnormales certificados por la administración municipal, en su mayoría residen en viviendas que reciben energía eléctrica a través de redes construidas de forma inadecuada, sin cumplimiento de las normas técnicas y con materiales inapropiados, lo que constituye un riesgo para quienes integran la comunidad, tanto en sus vidas como en sus bienes. Esta situación impacta negativamente el indicador de pérdidas de las respectivas empresas distribuidoras.

Según el artículo primero de la Ley 1117 de 2006, el programa de normalización de redes eléctricas (PRONE) tiene como objetivos la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Los Barrios Subnormales están definidos por el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto número 1073 de 2015 como: "(...) el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: 1. Que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que este se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo OR.

2. Que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio 3. Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el OR".

2. ALCANCE TÉCNICO DEL PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS

De acuerdo con el artículo 2.2.3.3.3.3.3.7. del Decreto número 1073 de 2015:

"(...) las inversiones con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), tendrán como titular a la Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.

Los activos que se construyan con los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), podrán ser aportados al OR, con base en los Decretos 387 y 388 de 2007, y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, subrogado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 y aquella norma que la modifique o sustituya".

El Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 26 del artículo segundo del Decreto número 381 de 2012, administra el PRONE, el cual...

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