Resolución número 40199 de 2021, por la cual se adoptan los lineamientos del modelo de Gobierno de tecnologías de la información y del modelo de Gobierno de datos del sector minero-energético - 28 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870406191

Resolución número 40199 de 2021, por la cual se adoptan los lineamientos del modelo de Gobierno de tecnologías de la información y del modelo de Gobierno de datos del sector minero-energético

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51719

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia y en particular de las previstas en los artículos , 37, 42, 44, y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo y del Decreto número 381 de

2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 de la Constitución Política, establece que, "[s]on ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, "(...) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales".

Que el artículo 37 de la Ley 489 de 1998 señala que, "[l]os sistemas de información de los organismos y entidades de la Administración Pública servirán de soporte al cumplimiento de su misión, objetivos yfunciones, darán cuenta del desempeño institucional y facilitarán la evaluación de la gestión pública a su interior, así como, a la ciudadanía en general (.)".

Que el artículo 42 de la Ley 489 de 1998 establece que, "[e]l sector Administrativo está integrado por el Ministerio o Departamento Administrativo, las superintendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas a aquéllos según correspondiere cada área". Por su parte, el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 establece que, "[l]a orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan".

Que el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, señala en los numerales 7 y 11 que son funciones de los ministerios y departamentos administrativos:

"(...) 7. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas.

(. )11. Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento. (.)"

Que el documento Conpes 3292 de 2004, "Proyecto de Racionalizacióny Automatización de Trámites"", establece la necesidad de eliminar, racionalizar y estandarizar trámites a partir de asociaciones comunes sectoriales e intersectoriales (cadenas de trámites), enfatizando en el flujo de información entre los eslabones que componen la cadena de procesos administrativos y soportados en desarrollos tecnológicos que permitan mayor eficiencia y transparencia en la prestación de servicios a los ciudadanos.

Que la Ley 962 de 2005, determina en su artículo 14 que, "(.) [s]erá permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración (.)".

Que el artículo 5º de la Ley 1341 de 2009 señala que "[l]as Entidades del orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las tecnologías de la información y las comunicaciones. (...)".

Que mediante el Decreto número 235 de 2010 se regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de la función pública, y en su artículo 2º determina la obligación de las entidades de establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para el intercambio de información con otras entidades que así lo requieran por mandato legal, o permitir el acceso total dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, sin que genere costo alguno para la entidad que la solicita (artículo 1º).

Que mediante el Decreto número 2280 de 2010, se modifica el artículo 3º del Decreto número 235 de 2010, estableciendo que, para efectos de formalizar el intercambio de información, de manera ágil, oportuna y confiable, las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa podrán emplear el mecanismo que consideren idóneo para el efecto, tales como cronograma de entrega, plan de trabajo, protocolo o convenio, entre otros.

Que mediante el artículo 5º del Decreto-ley 4130 de 2011, se reasignan funciones a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), incluyendo expresamente la responsabilidad de "(...) 1. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y del público en general, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 16 del artículo del Decreto número 70 de 2001 (...)".

Que los numerales 5 y 6 del artículo 10 del Decreto número 1258 de 2013 señalan, respectivamente, que son funciones de la Oficina de Gestión de la Información de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME):

"(...) 5. Coordinar y administrar el sistema de información sectorial y sus subsistemas, con el fin de garantizar la disponibilidad y calidad de la información, haciendo uso de la información que deben entregar las entidades del sector, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan.

6. Administrar el Sistema de Información Minero Colombiano (Simco), en los términos y para los efectos previstos en el Código de Minas y en el Decreto número 1993 del 6 de septiembre de 2002 y en las demás normas que lo desarrollen. (...)".

Que el numeral 2 del artículo 2.2.35.3 del Decreto número 1083 de 2015 "[p]

or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", adicionado por el artículo 1º del Decreto número 415 de 2016, establece que, para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, las entidades y organismos a que este se refiere, deberán: "(...) 2. Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura empresarial de la entidad y/o sector en virtud de las definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado, la estrategia de Gobierno en Línea (GEL) y según la visión estratégica, las necesidades de transformación y marco legal específicos de su entidad o sector. (...)".

Que el inciso 8 del artículo 2.2.35.3 del Decreto número 1083 de 2015, adicionado mediante el Decreto número 415 de 2016, señala como deberes del fortalecimiento institucional: "(...) 8. Adelantar acciones que faciliten la coordinación y articulación entre entidades del sector y del Estado en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios, creando sinergias y optimizando los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano (...)".

Que el Decreto número 1078 de 2015, título 17, capítulo 1, artículo 2.2.17.1.4, define el marco de interoperabilidad como "(...) la estructura de trabajo común donde se alinean los conceptos y criterios que guían el intercambio de información. Define el conjunto de principios recomendaciones y directrices que orientan los esfuerzos políticos, legales organizacionales, semánticos y técnicos de las entidades, con el fin de facilitar el intercambio seguro y eficiente de información".

Que de conformidad con el Decreto número 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, el Ministerio de Minas y Energías es la entidad cabeza del sector minero-energético encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del sector, y a este se encuentran adscritas la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustible (CREG), el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE), el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

Que el Decreto número 1073 de 2015, en su artículo 2.2.5.1.3.7, literal y estableció que, "[a]l diseñar el SIMCO, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad en quien este delegue, tendrán en cuenta los siguientes aspectos: "(...) e) Promover la integración de los sistemas de información de las diferentes entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Minas y Energía (...)".

Que en virtud del Conpes 3839 de 2015, se suscribió contrato de Préstamo BID número 3594/OC-CO, a partir del cual el Ministerio de Minas y Energía recibió del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) préstamo, para financiar parcialmente el costo del "Programa de Fortalecimiento Institucional del sector minero-energético colombiano".

Que mediante Resolución número 4 916 del 8 de septiembre de 2017, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se modificaron los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución número 18 1836 del 20 de octubre de 2008, incluyendo la integración del Comité Interinstitucional de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Sector Minero-Energético y sus funciones.

Que mediante el Decreto número 1008 de 2018, se establecieron los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para Colombia y el Manual de Política de Gobierno Digital y la interoperabilidad como parte fundamental del habilitador transversal de los Servicios Ciudadanos Digitales.

Que el documento Conpes 3920 de 2018, Política Nacional de explotación de Datos (Big Data), establece la importancia de promover la divulgación de la información pública para ejercer avances...

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