Resolución número 40351 de 2021, por la cual se aplica la metodología de convocatoria pública y competitiva para la distribución parcial de los recursos del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías (SGR) - 4 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877994008

Resolución número 40351 de 2021, por la cual se aplica la metodología de convocatoria pública y competitiva para la distribución parcial de los recursos del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías (SGR)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51848

El Viceministro de Energía encargado de las funciones del Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 4 y 8 del artículo 2º y numeral 8 del literal A del artículo de la Ley 2056 de 2020, el parágrafo 1º del artículo 6º de la Ley 2072 de 2020 y el artículo 1.2.8.1.1 del Decreto número 1821 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo 05, por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que el parágrafo 7º Transitorio del artículo 361 de la Constitución Política señaló que "Un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo lafinanciación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos".

Que en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 2º de la Ley 2056 de 2020, hacen parte de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías (SGR), o Sistema: "Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la formalización de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal" e "Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".

Que el artículo 4º de la Ley 2056 de 2020 estableció que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Que el numeral 11 del artículo de la Ley 2056 de 2020 indicó como función de la Comisión Rectora del SGR "Adoptar las metodologías que presente el Ministerio de Minas y Energía para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables"".

Que el numeral 8, literal A del artículo de la Ley 2056 de 2020 señaló que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de "Establecer la metodología de distribución y asignación de recursos para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables"".

Que el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 estableció que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, el 30% de los rendimientos financieros "Se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos"".

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el SGR, se expidió el Decreto Único Reglamentario del SGR 1821 de 2020, el cual contiene entre otras cosas, en el Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 2 lo correspondiente a las metodologías y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización.

Que los artículos 1.2.8.1.1 y 1.2.8.1.2 del mencionado Decreto indicaron los criterios para que el Ministerio de Minas y Energía establezca las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, así como, las condiciones para su adopción por parte de la Comisión

Rectora del SGR.

Que el artículo 6º de la Ley 2072 de 2020, por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, incorporó al presupuesto de ingresos del SGR los montos correspondientes a los rendimientos financieros que se generaron al 30 de agosto de 2020 en la cuenta única del Sistema General de Regalías, destinando en el numeral 2 la suma de cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres millones quinientos sesenta y nueve mil cuarenta y un pesos ($479.343.569.041) moneda corriente, para "INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN - ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017".

Que el 16 de febrero de 2021 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 4 0043, por la cual se establecen los objetivos yfines del incentivo a la exploración, producción y formalización y se definen los pasos para su acceso.

Que en la sesión 81 del 5 de abril de 2021, la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo número 02 de 2021, por el cual se adoptó la primera metodología para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.

Que con base en lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 4 0124 del 21 de abril de 2021, a través de la cual aplicó la metodología para

incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados y se asignaron recursos al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estableciendo la primera distribución y asignación parcial de los recursos del incentivo a la producción por la suma de doscientos noventa y siete mil ciento noventa y tres millones doce mil ochocientos seis pesos ($297.193.012.806) moneda corriente, para el bienio 2021-2022, determinándose como beneficiarios a 212 municipios.

Que como consecuencia de lo señalado, el Ministerio de Minas y Energía podrá distribuir y asignar el valor restante de los recursos asignados en la Ley 2072 de 2020 para incentivar la producción, que corresponde a la suma de ciento ochenta y dos mil ciento cincuenta millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y cinco pesos ($182.150.556.235) moneda corriente.

Que en la sesión 83 del 12 de octubre de 2021, la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo número 05 de 2021, por el cual se adiciona al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías el Título 5, se definen directrices relacionadas con los recursos destinados al funcionamiento del SGR y se adoptan las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR.

Que de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del numeral 5.2 del Anexo 5 del Acuerdo Único de la Comisión Rectora, para la aplicación de la metodología de "Convocatoria pública y competitiva para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción", el Ministerio de Minas y Energía dispondrá del 20% de los recursos de los rendimientos financieros incorporados mediante la Ley 2072 de 2020 destinados a incentivar la producción, que corresponde a la suma de noventa y cinco mil ochocientos sesenta y ocho millones setecientos trece mil ochocientos pesos ($95.868.713.800) moneda corriente.

Que el Ministerio de Minas y Energía con base en la metodología de "Convocatoria pública y competitiva para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción" adoptada por la Comisión Rectora del SGR, a través del presente acto administrativo aplicará la metodología de una convocatoria pública y competitiva, a través de la cual se conformará un listado de municipios a partir de un proceso de evaluación de proyectos de inversión que se clasifiquen en el sector minero energético.

Que en cumplimento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en la Resolución número 4 0310 del 20 de abril de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR