Resolución número 449 de 2022, por la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Cota (Cundinamarca) y se dictan otras disposiciones - 30 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 900881379

Resolución número 449 de 2022, por la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Cota (Cundinamarca) y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51992

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas en los numerales 2, 20 y 22 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021;

CONSIDERANDO:

I. Fundamentos Jurídicos del Servicio Público Catastral

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)";

Que la noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas;

Que, por su parte el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pactopor Colombia", contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de servicio público, entendiendo el mismo como "un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuadaformación, actualización, conservación y disposición de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito que sean adoptados", que permite la descentralización catastral a cargo de entidades públicas, nacionales, territoriales y esquemas asociativos de entidades territoriales -EAT-, que deberán solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional;

Que el mismo artículo 79 de la citada ley, instituyó al IGAC como la máxima autoridad catastral nacional y lo facultó como prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1983 del 31 de octubre de 2019 por medio del cual en el artículo 1º adicionó un capítulo al Título 2. "Disposiciones específicas Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)" del Decreto número 1170 de 2015, el cual dispone que el Instituto verificará para la habilitación, las condiciones jurídicas, técnicas, económicas financieras previstas en el artículo 2.2.2.5.1;

Que el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto número 1170 de 2015, comprende el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral, en los siguientes momentos: (i) Solicitud del interesado, (ii) Revisión de la completitud de los documentos requeridos, (iii) En caso de ser necesario, requerimiento al interesado para que complete la solicitud, (iv) Acto administrativo de inicio, (v) Decisión de fondo respecto de la solicitud de habilitación, y (vi) Recursos;

Que en el parágrafo del artículo 2.2.2.5.3. del Decreto número 1170 de 2012, se establece que la solicitud de habilitación se rechazará por no cumplir con alguna de las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y financiera.

II. EL CASO CONCRETO

1. Solicitud de habilitación y documentos aportados

Que el doctor Néstor Orlando Guitarrero Sánchez en su condición de alcalde del municipio de Cota (Cundinamarca), mediante correo electrónico del 2 de diciembre de 2021, dirigió al IGAC y radicado con el número 2300DRH-2021-0000271-ER-000 del día 3 del mismo mes y año, solicitó la habilitación como gestor catastral de ese municipio al

IGAC;

Que el IGAC mediante oficio Radicado número 2300DRH-2021-000323-EE-001 del 22 de diciembre de 2021 requirió al municipio de Cota con el objeto de que complementara la documentación que da cuenta de los requisitos para dar inicio al estudio de su solicitud de habilitación como gestor catastral;

Que mediante oficio con Radicado IGAC número 2300DRH-2022-0000033-ER-000 del 21 de enero de 2022, el municipio de Cota (Cundinamarca) solicitó prórroga para responder a los requerimientos solicitados; siendo concedida;

Que en los términos señalados en el numeral 3 del artículo 2.2.2.5.3 del Decreto número 1170 de 2015, se concedió la prórroga hasta el 28 de febrero de 2022, como da cuenta el Oficio Radicado IGAC número 2300DRH-2022-0000040-EE-001 del 26 de enero de 2022;

Que el 4 de febrero de 2022 se realizó en reunión virtual una (1) mesa técnica entre el IGAC y el municipio de Cota (Cundinamarca), con el fin de aclarar y precisar las inquietudes acerca de los requerimientos realizados;

Que como consecuencia de la reunión virtual y mediante el oficio radicado con el número 2300DRH-2022-0000129-ER-000 del 17 de febrero de 2022 el municipio de Cota (Cundinamarca) envió los ajustes a los requerimientos.

2. Actuaciones del IGAC

Que mediante la Resolución número 378 del 8 de marzo de 2022, el IGAC inició el trámite de habilitación como gestor catastral al municipio de Cota (Cundinamarca);

Que este acto administrativo fue comunicado el 22 de marzo de 2022 mediante Radicado 2300DRH-2022-0000211-EE-001, al municipio de Cota, a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

3. Verificación de requisitos municipio de Cota (Cundinamarca)

3.1. Condiciones Jurídicas

Que el numeral 1 del artículo 2.2.2.5.1 ibídem, establece como requisito para la acreditación de las condiciones jurídicas, que se aporte el documento que acredite la representación legal de la entidad territorial de conformidad con lo previsto en la reglamentación legal vigente;

Que el municipio de Cota aportó con la solicitud de habilitación los siguientes documentos:

· Copia del acto administrativo de elección y posesión del alcalde

· Copia del documento de identidad del alcalde

· Copia de la credencial electoral expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil

· RUT del municipio.

3.2. Condiciones Técnicas

Que el numeral 2 del citado artículo 2.2.2.5.1, establece como requisito técnico que se presente la descripción general de las condiciones en las que se llevará a cabo la prestación del servicio público de gestión catastral en relación con la formación, actualización, conservación y difusión catastral.

Esta descripción deberá incluir un plan que contenga los siguientes elementos:

1) El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestación del servicio a partir de su habilitación.

2) La fecha aproximada del inicio del servicio de gestión catastral, la cual no podrá ser superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita;

Que el solicitante allegó el documento titulado "Solicitud de habilitación como Gestor Catastral', el cual contiene la descripción general de las condiciones en las que se llevará a cabo la prestación del servicio público catastral, así como el cumplimiento de las condiciones económicas y financieras, en los términos que a continuación se citan:

Que el ente territorial manifiesta su compromiso de adelantar los procesos catastrales de conformidad con la reglamentación establecida en el Decreto número 148 de 2020 y las resoluciones proferidas por el IGAC sobre especificaciones técnicas catastrales (Resolución número 388 de 2020) y su...

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