Resolución número 50-000-080-2023 de 2023, por la cual se realiza modificación de las Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas Rurales del municipio de Puerto Gaitán - Meta - 5 de Abril de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1030492275

Resolución número 50-000-080-2023 de 2023, por la cual se realiza modificación de las Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas Rurales del municipio de Puerto Gaitán - Meta

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52718

El Director Territorial Meta del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 148 de 2020, el artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución número 1149 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en su artículo 2º que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados constitucionalmente y mantener la integridad territorial.

Que, en desarrollo de dichas finalidades, el artículo 365 de la Constitución Política dispone que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades

organizadas, o por particulares" ; sin perjuicio del deber estatal de mantener la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos.

Que, el artículo 3º de la Ley 14 de 1983 establece que: 'Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles".

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 'Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad', modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 'Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" elevó la gestión catastral a la categoría de servicio público y precisó que esta comprendía "un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito". De igual manera, el mismo artículo hace alusión a que la gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en su condición de máxima autoridad catastral nacional.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento CONPES 3958 del 26 de marzo de 2019 "Estrategiapara la implementación de la Política Públicade Catastro Multipropósito" que reemplazó el Documento CONPES 3850 de 2016, propone la implementación de la política pública de catastro multipropósito, que permita contar con catastro integral, completo y actualizado.

Que el artículo 1º del Decreto número 148 de 2020 'Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, 'Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística", modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto número 1170 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística" definiendo el Catastro con enfoque multipropósito como "aquel en el que la información que se genere a partir de su implementación, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios".

Que el mismo artículo define la gestión catastral como "un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio".

Que, en el mismo sentido, indica que el Catastro es el "inventario o censo de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos".

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.4 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto número 148 de 2020, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi será la máxima autoridad catastral nacional del servicio público de la gestión catastral y tendrá la competencia como autoridad reguladora.

Que el artículo 3º del Decreto número 846 de 2021 señala que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) tiene como objetivo "(...) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar...

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