Resolución número 500-013706 de 2023, por la cual se da inicio a una convocatoria pública para conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, el Decreto número 1167 de 2023, la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y el Decreto número 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto número 1380 de 2021 - 24 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971809761

Resolución número 500-013706 de 2023, por la cual se da inicio a una convocatoria pública para conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, el Decreto número 1167 de 2023, la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y el Decreto número 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto número 1380 de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín52589

El Secretario General de la Superintendencia de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1736 de 2020, modificado por el Decreto número 1380 de 2021, establece la estructura de la Superintendencia de Sociedades, y en especial la estructura de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, asignándoles las funciones jurisdiccionales y administrativas.

Así mismo, la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 4º del Decreto número 1380 de 2021, debe conocer de los procesos y trámites de insolvencia e intervención en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley, acorde al procedimiento aplicable y la normatividad vigente con el fin de lograr que se cumplan las finalidades de los mismos.

Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el Juez del Concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, promotor o liquidador, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, y de removerlo del cargo como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas, del incumplimiento de sus órdenes o de los deberes previstos en los estatutos. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Legislativo número 4334 de 2008.

Que es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como promotores, liquidadores y agentes interventores.

Que el Decreto Único Reglamentario número 1074 del 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores judicialmente exigibles, garantizando que los promotores, liquidadores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades, sean designados en atención a sus calidades, cumplan con los más estrictos estándares y que se ajusten a lo dispuesto en la ley.

Que el artículo 2.2.2.11.2.1 del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, establece las facultades de la Superintendencia de Sociedades para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia.

Que tras la expedición del Decreto número 1167 del 11 de julio de 2023, que modificó parcialmente el Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial, se ampliaron los requisitos de experiencia y se modificaron los procedimientos empleados para la conformación de la lista, en razón a la especificidad que tienen los procesos de insolvencia.

Que en aras de desarrollar las nuevas disposiciones que trajo consigo el Decreto número 1167 del 11 de julio de 2023, la Superintendencia de Sociedades expidió la nueva Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023.

Que el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, dispone que la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública para la inscripción de aspirantes a integrar la lista de auxiliares de la justicia, por lo menos una vez al año, cuyos términos serán fijados por la misma Entidad.

Que con el propósito de dar cumplimiento al artículo 48 del Decreto número 1167 del 11 de julio de 2023, los auxiliares de la justicia que actualmente conforman la lista, deberán actualizar su información y acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos para permanecer en la lista.

Que resulta necesario regular y divulgar íntegramente los aspectos relativos a la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, con el propósito de garantizar que todos los interesados

(personas naturales y personas jurídicas) cuenten con la debida información y conozcan los requisitos, etapas y aspectos relevantes para participar de la presente convocatoria ordinaria.

Que el numeral 14 del artículo 31 del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021, faculta al Secretario General de la Superintendencia de Sociedades para, entre otros, dirigir la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores. A su vez, el parágrafo segundo del artículo 44 de la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021, modificada por la Resolución número 100-001882 del 10 de febrero de 2022, establece que el Secretario General tiene la facultad preferente para suscribir los actos administrativos relacionados con las funciones y competencias administrativas asignadas a la dependencia.

Que, en mérito en lo expuesto, el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1º Convocatoria pública.

Convocar públicamente a los aspirantes, para conformar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades para los cargos de promotor, liquidador y agente interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto número 1167 de 2023 y la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023.

Artículo 2º Estructura del proceso.

La convocatoria pública para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes etapas:

  1. Apertura y divulgación.

  2. Inscripciones a través de la recepción virtual de la documentación.

  3. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Decreto Único reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

  4. Capacitación sobre los ejes temáticos objeto de evaluación en el examen habilitante.

  5. Presentación y evaluación del examen habilitante.

  6. Conformación de la nueva lista de Auxiliares de la Justicia.

Artículo 3º Destinatarios del proceso.

Los destinatarios de la presente convocatoria serán todas las personas naturales y jurídicas que aspiren a formar parte, como promotores, liquidadores, y/o agentes interventores de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades que, para efectos de la presente resolución, se enunciarán como "aspirantes", y que cumplan con los requisitos para inscribirse en la convocatoria, establecidos en los artículos 2.2.2.11.2.3., 2.2.2.11.2.15, 2.2.2.11.2.16, 2.2.2.11.2.19, 2.2.2.11.2.20, 2.2.2.11.2.21, 2.2.2.11.2.22, 2.2.2.11.2.23, 2.2.2.11.2.24 y los demás contemplados en el Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, así como para los auxiliares de la justicia inscritos en la lista de auxiliares de la justicia vigente.

Artículo 4º Requisitos de participación.

Para participar en la presente convocatoria se requiere:

  1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 de 2017 de noviembre de 2023 y demás normas aplicables.

  2. Aceptar y cumplir en su totalidad las reglas establecidas en el presente acto administrativo.

Parágrafo. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta resolución será de responsabilidad exclusiva de cada aspirante y auxiliar de la justicia. La inobservancia o desconocimiento de lo aquí señalado, impedirá la inclusión en la nueva lista de auxiliares de la justicia que la Superintendencia de Sociedades expida en virtud de la presente convocatoria.

Así mismo, será responsabilidad de las personas jurídicas verificar el cabal cumplimiento de los requisitos exigibles para las personas naturales que estén vinculadas a la persona jurídica.

Artículo 5º Causales de exclusión del aspirante. Son causales de exclusión del aspirante, además de las demás sanciones aplicables que correspondan, las siguientes:
  1. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.

  2. Incurrir en cualquier fraude antes, durante o después del examen habilitante dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.17 del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015.

  3. Haber incurrido en faltas penales, fiscales o disciplinarias con ocasión de conductas personales que puedan verificarse en los certificados oficiales correspondientes.

  4. En general, transgredir las disposiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

Parágrafo 1º. Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de la convocatoria, cuando se compruebe su acaecimiento, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.

Parágrafo 2º. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar en cualquier tiempo los distintos documentos aportados durante la presente convocatoria.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

Apertura e inscripciones

Artículo 6º Fecha de la convocatoria pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto número 1167 de 2023 y la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia número 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades abre convocatoria pública para la inscripción en los cargos de promotor, liquidador y agente interventor en la lista de...

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