Resolución número 501 022 de 2022, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., contra la Resolución CREG 136 de 2021 - 20 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 902813754

Resolución número 501 022 de 2022, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., contra la Resolución CREG 136 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52011

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual fue aclarada y modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021.

Mediante la Resolución CREG 136 de 2021 se modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 078 de 2019, y modificada por la Resolución CREG 156 de 2019.

En el Documento CREG-112 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 136 de 2021, el cual incluye las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones aprobado en dicha resolución.

Empresas Públicas de Medellín E.S.P., EPM, mediante comunicación con radicado E-2021-012121, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 136 de 2021. En esta comunicación se presentan los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición.

En la citada comunicación se indica lo siguiente:

(.).

Carlos Gabriel Sánchez Toro, identificado con la cédula de ciudadanía número 71799565 expedida en Medellín y con tarjeta profesional número 176814 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. -EPM-, conforme el poder que reposa en la CREG dentro del trámite administrativo del expediente 2020-02111; me permito interponer ante usted, en tiempo oportuno, recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 136 del 3 de septiembre de 2021, por la cual se incluyen los activos puestos en operación en 2018 en la base inicial de activos y se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 078 de 2019". En aras de fundamentar que la CREG proceda a reponer la decisión emitida a través de dicha resolución es necesario que se tenga en cuenta los siguientes: (.).

Para lo cual, la Comisión realiza los análisis y los ajustes a los que haya lugar. ANÁLISIS DE LA COMISIÓN Petición general:

(.).

Reponer la Resolución CREG 136 de 2021 de manera que se tengan en cuenta las solicitudes presentadas y sustentadas por EPM en los "argumentos para reposición" del presente recurso.

(.).

A Revisión Activos Puestos en Operación en 2018:

A.1. Comentario CREG: "No se encuentra reporte en el campo "IUL Línea"".

Solicitud: Se solicita a la CREG incluir en el cálculo de la variable CRIFO las UC N2S7 asimiladas con los siguientes IUA: 10054007Y000, 10054007Z000y en la variable CRIN las UC N2S7 asimiladas con los siguientes IUA: 1000800AL000, 1001500AL000, 1003000AL000, 1003100AL000, 1004300AL000, 1007300AL000, 1007500AL000, 1007600AL000, 1008600AL000, 10054007Z00, 10054007Y000.

Soporte: La unidad constructiva utilizada para este caso es la N2S7 Bahía de línea -subestación reducida. La razón por la cual no se ingresó el IUL es que, al no existir la UC bahía de transformador - subestación reducida, se asimiló dicha bahía de transformador reducida a la UC N2S7, razón por la cual la columna "G"- UIA Transformador está diligenciada con los transformadores donde se ubican las bahías mencionadas. Según la Circular 029 de 2018, dicha bahía de línea está conformada por 3 DPS, 1 reconectador, 210 kg de acero estructural, conductor de media tensión y 2 postes de concreto, los cuales se encuentran también en la bahía de transformador reducida y por tanto la asimilación es completa con factor FU=100.

Para verificar la información, solicitamos a la Comisión revisar en el anexo 4 de la solicitud de reconocimiento de activos 2018 con radicado E-2020-002948 del 3 de abril de 2020, los unifilares de las subestaciones en las cuales se presenta esta situación, las cuales son: Arboletes, Santa Isabel, Minas del vapor, Cocorná regional, San Carlos, Zaragoza, Tarso, Valparaíso, Tapartó y Cañasgordas, donde se puede observar la bahía de transformador mencionada en N2 y que se resalta como forma de ejemplo en la figura 1 a continuación.

Análisis de la Comisión

Se revisó la totalidad de la información enviada por el OR, para lo cual la Comisión resuelve aprobar la UC asociadas al comentario del OR asimilando la UC N2S7.

A.2. Comentario CREG: "El módulo común solicitado no corresponde con el total de bahías aprobadas en la SE, para el mismo nivel de tensión"

Solicitud: El OR solicita el reconocimiento de diferentes UC de módulos de barraje, de acuerdo con múltiples ajustes y aclaraciones.

Análisis de la Comisión

La Comisión resuelve aprobar la UC a las que se diera lugar de acuerdo con la siguiente tabla:

A.3. Comentario CREG "De acuerdo con el literal l del numeral 14.1 "El módulo común es el conjunto de equipos y obras comunes que sirven a la subestación en ese nivel de tensión y está compuesto por servicios auxiliares, malla de puesta a tierra y obras civiles no asociadas a una UC en particular", no se reconocen reposiciones del 100%".

Solicitud: El OR solicita el reconocimiento de diferentes UC de módulos común de acuerdo con múltiples ajustes y aclaraciones.

Soporte: Es importante mencionar los dos siguientes párrafos contenidos en la Resolución CREG 097 de 2008 en su capítulo 5 de unidades constructivas, donde se explica la remuneración del módulo común y sus tipos, ya que la definición indicada por la Comisión corresponde a las unidades constructivas del capítulo 14 y no necesariamente a las del capítulo 15, las cuales siguen los lineamientos expresados en la CREG 097 de 2018.

"ElMódulo Común es el conjunto de equipos y obras comunes que sirven a toda una subestación y está compuesto por servicios auxiliares, malla de puesta a tierra y obras civiles de la subestación no asociadas a una UC en particular".

"La UC de módulo común se define en función del número de bahías existentes en la Subestación. La cantidad de celdas no se considera para efectos de definir el tipo de módulo común de la subestación".

"Se debe reportar solamente una UC de Módulo Común por subestación y debe corresponder al Nivel de Tensión más alto de la subestación".

"En subestaciones de Nivel de Tensión 4 se definen 4 UC de Módulo Común: Módulo Común tipo 1 para S/E de 1 a 3 bahías, Módulo Común tipo 2 para S/E de 4 a 6 bahías, Módulo Común tipo 3 para S/E de 7 a 9 bahías y Módulo Común tipo 4 para S/E con más de 9 bahías".

Las siguientes justificaciones se realizan por subestación, ya que cada caso es particular; sin embargo, en la generalidad se tiene que las reposiciones del módulo común se deben a un aumento en el número de bahías por expansión, lo que hace que se pase de un tipo de módulo a otro (redefinición), por ejemplo, de tipo 1 en N3 (1 a 2 bahías) a tipo 2 en N3 (3 a 4 bahías), razón por la cual sale de operación (CRIFO) la UC tipo 1 y entra en operación (CRIN) la UC tipo 2.

Es necesario redefinir el tipo de módulo común, ya que se tienen más bahías que usan malla de puesta a tierra, requieren unos servicios auxiliares de mayor capacidad y requieren una mayor inversión en obras civiles.

Análisis de la Comisión

En primera instancia se da claridad a la definición aportada por la Comisión frente a la solicitud inicial del OR, la cual indica la composición de los módulos comunes, ya que esta se encuentra alineada con las definiciones descritas en la Resolución número 097 de 2018, teniendo en cuenta que se realiza una solicitud por SE, para el mismo nivel de tensión, año de entrada en operación y tipo de inventario. Sin embargo, las valoraciones se realizan de acuerdo con el esquema de la Resolución número 097 de 2018, y las cuales se encuentran comprendidas en las UC del capítulo 15 de la Resolución número 015 de 2018.

De acuerdo con lo expresado por el OR, se poseen situaciones distintas para cada SE. Por tanto, se revisa cada solicitud de manera independiente, y la Comisión resuelve aprobar la UC a las que se diera lugar de acuerdo con la siguiente tabla:

A.4. Unidades Constructivas (UC) especiales ambientales, sociales y servidumbre.

Solicitud: Incluir la remuneración de las UC Especiales ambientales, sociales y servidumbres relacionadas a continuación, en los ingresos aprobados a EPM.

Soporte: Relacionado con las UC especiales presentadas por EPM para el 2018 y que tienen que ver con lo ambiental, social y servidumbres, descritas en la "Tabla 4. Solicitud de Unidades Constructivas Especiales en activos de 2018 - EPM" del documento soporte de la Resolución CREG 136 de 2021, la Comisión expresa que no se reconocen y las razones para no remunerarlas son: - "La solicitud no cumple con los criterios solicitados en el numeral 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018.

- Se considera que las UC no corresponden con activos con características técnicas distintas a las de las UC establecidas.

- Las UC no poseen los criterios para...

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