Resolución número 501 065 de 2022, por la cual se actualiza la base de activos del Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional - 8 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931624410

Resolución número 501 065 de 2022, por la cual se actualiza la base de activos del Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52389

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG número 011 de 2009, se definieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN.

Mediante la Resolución CREG 110 de 2010., se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración del Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P, GEB, en el Sistema de Transmisión Nacional, los cuales han sido modificados por las resoluciones CREG 010 de 2015, 078 de 2016, 049 y 131 de 2019, y 501 043 de 2022.

El artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 193 de 2020, establece:

“Artículo 6º. Ampliaciones de las instalaciones del STN. Los siguientes tipos de proyectos se denominarán ampliaciones de las instalaciones del STN, y para su ejecución no será obligatorio recurrir a los procesos de selección descritos en esta resolución:

  1. montaje de nuevos circuitos sobre estructuras existentes, junto con los activos requeridos para su conexión al STN;

  2. cambio en la configuración de subestaciones existentes;

  3. montaje de nuevas bahías de transformador con tensión igual o superior a 220 kV que utilice un Operador de Red para conectarse al STN en subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio;

  4. bahías para compensaciones fijas;

  5. equipos para control de tensión;

  6. esquemas de separación de áreas, ESA;

  7. cambio de conductores en lineas existentes o de bahías en subestaciones, por otros activos de mayores especificaciones a las consideradas en la definición de las unidades constructivas existentes;

  8. implementación de Unidades Constructivas que componen los Centros de Supervisión y Maniobra del STN; e

  9. instalación de módulos de compensación o sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna, FACTS. en subestaciones o en líneas.

Estas ampliaciones pueden ejecutarse en instalaciones que ya estén en operación, o en proyectos adjudicados mediante procesos de selección para los que ya esté en firme la resolución que hace oficial el ingreso anual esperado de estos proyectos. Con este fin, deberán hacer parte del Plan de Expansión de Referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3 de la presente resolución, yen esta medida su ejecución podrá ser objetada.

De ser incluida la respectiva ampliación en el Plan de Expansión de Referencia, será desarrollada por el transmisor que representa o vaya a representar ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, E4C, los activos objeto de la ampliación. En caso de que el transmisor no desee desarrollar el proyecto, se adelantará un proceso que garantice la Ubre concurrencia en condiciones de igualdad, cumpliendo con las disposiciones...

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