Resolución número 5019 de 2022, por la cual se conforma el Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública, se derogan las Resoluciones 0867y 4423 de 2019 y se dictan otras disposiciones - 5 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123042

Resolución número 5019 de 2022, por la cual se conforma el Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública, se derogan las Resoluciones 0867y 4423 de 2019 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52117

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades legales, en especial la que le confiere los artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y artículo 3º numeral 12 del Decreto 1874 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley.

Que mediante Resolución 0867 de 2019 se creó el Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública y se dictaron otras disposiciones, modificada por la Resolución 4423 de 2019 en lo relacionado con el Subcomité Asesor de Bienestar Integral para la Fuerza Pública.

Que de acuerdo con lo establecido en la Política Integral de Bienestar aprobada a través de la Resolución 4565 de 2018, se define que "El bienestar es un pilar fundamental el cual se representa en servicios que aporten a la calidad de vida de los miembros de la Fuerza Pública y de sus familias, en tal sentido el Sector Defensa estratégicamente busca proporcionar durante la vida laboral del uniformado un impacto positivo en diferentes instancias de su proceso militar, policial y familiar, buscando contribuir a un estado o situación de satisfacción que potencie el cumplimiento de su misión, su desarrollo integral y el sentido de pertenencia a la institución". Por lo anterior, se define al Bienestar Integral como "el conjunto interrelacionado de factores que contribuyen al fortalecimiento de la calidad de vida del personal uniformado de la Fuerza Pública y sus familias".

Que el artículo 44 de la Ley 1765 de 2015, transformó la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, definiéndose su estructura mediante el Decreto 312 de 2021.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1874 de 2021, artículo 3º numeral 12, el Ministro de Defensa Nacional, está habilitado para crear y conformar órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio y asignarles funciones mediante resolución.

Que con el Decreto 1874 de 2021, se adecuó la estructura organizacional del Ministerio de Defensa Nacional, creando nuevas dependencias, modificando la denominación de

otras, y reasignando funciones, específicamente en cuanto a la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva.

Que de conformidad con artículo 19 del Decreto 1874 del 2021, son funciones del Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED),

"Proponer la política de bienestar y salud para los miembros de la Fuerza Pública y asistir al Ministro de Defensa Nacional en la formulación de políticas en materia de salud para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP) y verificar su cumplimiento, de acuerdo con los lineamientos que se aprueben por parte del Ministerio de Defensa Nacional y del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP)", igualmente, "Proponer la política de rehabilitación integral para los miembros de la Fuerza Pública, dirigir y coordinar el desarrollo y articulación de los planes y programas que conlleven a la operatividad del Sistema de Gestión del Riesgo y Rehabilitación Integral (SGRRI) en el Ministerio de Defensa Nacional" finalmente,

"Proponer la política para la atención, bienestar, reconocimiento, exaltación, y homenaje, para el mejoramiento de la calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública y su núcleo familiar" .

Asimismo, en su artículo 23, establece entre las funciones de la Dirección Sectorial de Bienestar y Salud "Formular, implementar, hacer seguimiento y evaluación de la política de bienestar para los miembros de la Fuerza Pública y sus familias, así como realizar el...

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