Resolución número 502 031 de 2022, por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el Departamento Nacional de Planeación contra la Resolución CREG 502 017 de 2022 - 28 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928175389

Resolución número 502 031 de 2022, por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el Departamento Nacional de Planeación contra la Resolución CREG 502 017 de 2022

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52350

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

Por medio de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, en adelante la Metodología, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones.

Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes que debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario debían realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas y la presentación por medios electrónicos de dichas solicitudes.

Surtidora de Gas del Caribe S. A. E.S.P., en adelante Surtigás S. A. E.S.P., a través de comunicaciones con Radicados CREG E-2020-010872 y E-2020- 010926 del 8 y 9 de septiembre de 2020 y Número de Solicitud Apligas 2206, presentó solicitud tarifaria de: (i) aprobar el Mercado Relevante de Distribución de Gas conformado por la agregación de Mercados Existentes de Distribución con Mercados Nuevos y, (ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondiente, aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios de uso diferente al residencial.

Mediante la Resolución CREG 502 017 de 2022, se aprobó el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Cartagena de Indias, Achí, Altos del Rosario, Arenal, Arjona, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, Clemencia, El Carmen de Bolívar, El Guamo, El Peñón, Hatillo de Loba, Magangué, Mahates, Margarita, María La Baja, Mompós, Norosí, Regidor, Río Viejo, San Fernando, San Jacinto, San Jacinto del Cauca, San Juan Nepomuceno, San Martín de Loba, Santa Catalina, Santa Rosa, Simití, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano y los centros poblados Tierra Bomba, Caño del Oro, Bocachica y Punta Arena del Municipio de Cartagena de Indias en el departamento de Bolívar; Cáceres, Caucasia, El Bagre, Segovia, Tarazá, Zaragoza, departamento de Antioquia; Montería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chima, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Moñitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Uré, San Pelayo, Tierralta, Tuchín, Valencia y el centro poblado El Varal del municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba; Santa Ana, departamento de Magdalena; Sincelejo, Buenavista, Caimito, Coloso, Corozal, Coveñas, Chalán, El Roble, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Santiago de Tolú, Tolú Viejo en el departamento de Sucre y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo.

Dicha resolución fue notificada a la empresa Surtigás S. A. E.S.P., así como al Departamento Nacional de Planeación (DNP), Ministerio de Minas y Energía y a la Gobernación de Bolívar, dado que algunos mercados que se integran y que son atendidos por la empresa antes citada, cuentan con recursos públicos provenientes de estas entidades.

Surtido el trámite de notificación de la referida decisión y estando dentro del término legal, el 16 de septiembre de 2022, mediante Radicado CREG número E2022010591, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) presenta recurso de reposición contra la decisión adoptada mediante Resolución CREG 502 017 de 2022.

II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

A continuación, se transcribe los motivos que sustenta el recurso interpuesto por el Departamento Nacional de Planeación (DNP):

"Gloria Edelcy Ferro García, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, D. C., identificada como aparece al pie de mi firma, actuando con poder amplio y suficiente, otorgado por el doctor Leonel Edgardo Riveros Díaz en su calidad de Asesor del Departamento Nacional de Planeación en virtud de la delegación de funciones contenida

en la Resolución número 327 del 31 de enero de 2022, documento que anexo para que me sea reconocida la correspondiente personería para actuar; respetuosamente me permito interponer Recurso de Reposición contra el acto administrativo de la referencia, con fundamento en lo siguiente: Para el tratamiento del trámite del recurso incoado, respetuosamente le solicito tener en cuenta las siguientes apreciaciones, de conformidad con la información remitida por la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Departamento Nacional de Planeación:

1. Consideraciones preliminares

El Acto Legislativo número 5 del 18 de julio de 2011, en el parágrafo primero transitorio del Artículo 2º ordenó la supresión del Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que determinara la ley a la que se refiere el inciso 2º del artículo anterior, es decir, el Decreto ley 4923 del 26 de diciembre de 2011. Además, señaló que el Gobierno nacional designaría al liquidador y definiría el procedimiento y el plazo para la liquidación.

En este sentido, el artículo 129 del citado Decreto ley 4923, norma que al decaer fue sustituida en el mismo sentido por la Ley 1530 de 2012, estableció que el Fondo Nacional de Regalías quedaría suprimido a partir del 1º de enero de 2012 y entraría en proceso de liquidación a partir de esa fecha con la denominación "Fondo Nacional de Regalías, en liquidación".

Cabe indicar que, el procedimiento y plazo de la liquidación señalado en el Decreto ley 4972 del 2011 culminó el 30 de junio de 2018 conforme al Decreto 2179 de 2017; por ende, la existencia jurídica del Fondo Nacional de Regalías terminó a partir del 1º de julio de 2018, según lo previsto en la Resolución número 103 del 29 de junio de 2018 suscrita por la Liquidadora del Fondo.

Con ocasión de dicha liquidación, el Departamento Nacional de Planeación expidió la Resolución número 1795 del 28 de junio de 2018, en la cual estableció la asunción de competencias sobre las actividades derivadas de la recepción de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, así:

"Artículo 2º. Asunción de competencias. Las dependencias del Departamento Nacional de Planeación adelantarán las actividades técnicas, administrativas, financieras y jurídicas y demás necesarias que se deriven de la recepción de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de la liquidación del Fondo...

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