Resolución número 5062 de 2016, por medio de la cual se modifica el plazo de implementación dispuesto en el artículo 4.14.3.1.1 del Capítulo 14 del Título IVde la Resolución CRC 5050 de 2016 - 16 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656235325

Resolución número 5062 de 2016, por medio de la cual se modifica el plazo de implementación dispuesto en el artículo 4.14.3.1.1 del Capítulo 14 del Título IVde la Resolución CRC 5050 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50089

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos , , 22, y 49 de la Ley 1341 de 2009, el Decreto 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos, 4º, 8º, 22 y 49 de la Ley 1341 de 2009, en el artículo 82 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 25 de 2002, y el Decreto 1078 de 2015, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), expidió la Resolución 4972 de 2016, "por medio de la cual se definen reglas, lineamientos y obligaciones de los PRST frente al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (SNTE) en Colombia".

Que el artículo 3.1. literal a) de la Resolución CRC 4972 de junio de 2016 estableció los plazos en relación con la priorización de tráfico de que trata el artículo 2.1 de la misma resolución, para que en el término máximo de seis (6) meses a partir de la publicación de dicha resolución se implemente la priorización del tráfico de voz para llamadas dentro de la propia red, y en el término máximo de doce (12) meses para llamadas que involucren otras redes. Con lo cual las medidas asociadas a dicha disposición regulatoria deben estar operativas a más tardar el 17 de diciembre de 2016 para llamadas en la propia red, y el 17 de junio de 2017 para llamadas que involucren otras redes.

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD), de acuerdo a los artículos 6º, 9º, 15 y 18 de la Ley 1523 de 2012, ostenta la calidad de autoridad de dirección, orientación y coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuyo objetivo es llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.

Que la UNGRD integra el conjunto de autoridades que conforman el SNTE de conformidad con el Decreto 2434 de 2015, que fue incorporado en el Decreto Único Reglamentario del Sector TIC 1078 de 2015, artículo 2.2.14.2.3; y junto con el Ministerio de TIC, les corresponde definir los criterios y condiciones para la implementación y operación de la Red Nacional de Telecomunicaciones en Emergencias (RNTE) según el artículo 2.2.14.3.3 del mismo decreto, red dentro de la cual se incluye la priorización de las comunicaciones que realicen los usuarios de las entidades autorizadas por parte de la UNGRD.

Que de conformidad con el parágrafo único del artículo 2.2.14.2.5. del Decreto 1078 de 2015, la UNGRD solicitará la priorización de las comunicaciones Autoridad - Autoridad, cuando se declaren estados de emergencia, calamidad pública o desastre con el fin de facilitar la restauración de la...

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