Resolución número 514 de 2023, por medio de la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución número 100 del 17 de marzo de 2020 y se toman otras determinaciones - 5 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935449128

Resolución número 514 de 2023, por medio de la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución número 100 del 17 de marzo de 2020 y se toman otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín52417

El Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, los artículos 3º, 4º y 10 del Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto número 1681 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas- señala que cuando se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros.

Que mediante el Decreto Ley 4134 del 2011 modificado por el Decreto número 1681 de 2020, se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), determinando en el artículo 4º sus funciones, entre las cuales se encuentran las siguientes: "(...) 1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. 2. Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación (...) 7. Mantener actualizada la información relacionada con la actividad minera. (...)".

Que el Decreto número 2078 de 2019 en su artículo 2.2.5.1.2.3. establece que "(...) El Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) constituye la plataforma tecnológica para la radicación, gestión y evaluación de propuestas de contrato de concesión minera y los demás trámites y solicitudes mineras, seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la autoridad minera o las recibidas por delegación, de acuerdo con lo previsto en la ley; así como para la comunicación y notificación de las decisiones de la autoridad minera en el territorio nacional".

Que igualmente el mismo cuerpo normativo en su artículo 2.2.5.1.2.5. señala que "(...) la puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) se realizará por fases que para el efecto defina la Agencia Nacional de Minería o entidad que haga sus veces".

Que la norma en mención otorgó una facultad discrecional en cabeza de la Autoridad Minera, respecto de la determinación de las fases en que será puesto en producción el Sistema Integral de Gestión Minera.

Que así mismo, la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", consagró varias disposiciones que buscan dar respuesta a las necesidades del sector minero en el país, y que establecen modificaciones a la legislación en esta materia, incluyendo, entre otras, la posibilidad de otorgar concesiones mineras diferenciales, fiscalización a figuras con prerrogativas de explotación y la presentación de información de recursos y reservas minerales existentes, este último aspecto está previsto en el artículo 328 de la Ley en cita. Dichos cambios normativos deben ser incorporados en el SIGM, por cuanto no hicieron parte de los requerimientos identificados por la ANM antes de la entrada en operación de este Sistema.

Que en virtud de lo anterior, la ANM expidió la Resolución número 100 de 2020 "por medio de la cual se establece las condiciones y periodicidad para la presentación de la información sobre recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada, prevista en el artículo 328 de la Ley 1955 de 2019", la cual señala en su artículo 3º frente la periodicidad del reporte de la información que: "La información que los titulares mineros deberán actualizar referente a recursos y reservas minerales, será anual y deberá ser presentada dentro de los cinco primeros días del mes de octubre de cada año. Ello sin perjuicio de los requerimientos que en cualquier momento pueda elevar la autoridad minera durante la etapa de explotación".

Que, con el fin de unificar la fecha en que los titulares mineros deben dar cumplimiento a las obligaciones que tienen periodicidad anual, tales como Formatos Básicos Mineros FBM y la información para la actualización o reconciliación de recursos y reservas minerales, así como generar eficiencias en la evaluación de la misma por parte de la autoridad minera, se hace necesario modificar la fecha de entrega de la información prevista en el artículo 3º de la Resolución número 100 de 2020.

Que para facilitar a los titulares mineros el cumplimiento de la actualización de la información de recursos y reservas minerales según lo ordena el artículo 3º de la Resolución número 100 de 2020, la ANM estructuró el "Formulario de Reconciliación de Recursos y Reservas Minerales", el cual se constituye en un documento de captura de datos de cantidad, calidad, dominios geológicos, cambios en las estimaciones, razones de dichos cambios y otros parámetros asociados a las labores de exploración y explotación de los yacimientos.

Que una vez realizado el análisis por parte de la Agencia Nacional de Minería, en el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, se concluyó que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30 - Abogacía de la Competencia, del Decreto número 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7º de la Ley 1340 de 2009.

Que en cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en la Resolución número 523 de 2017 de la Agencia Nacional de Minería, el proyecto normativo se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web de la Agencia Nacional de Minería del 22 de marzo al 11 de abril de 2023, sin que se hubiera presentado comentario alguno.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifiqúese

el artículo tercero de la Resolución número 100 del 17 de marzo de 2020, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Periodicidad. La información que los titulares mineros deberán actualizar o reconciliar referente a recursos y reservas minerales se presentará anualmente dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, esto sin perjuicio de los requerimientos que en cualquier momento pueda elevar la autoridad minera.

Parágrafo 1º. La primera actualización o reconciliación deberá presentarse dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero del año inmediatamente siguiente a la aprobación del documento técnico, por parte de la Autoridad Minera.

La actualización o reconciliación anual de recursos y reservas aplica para los títulos mineros que tengan aprobado el Programa de Trabajos y Obras (PTO) o el documento técnico que corresponda, esto bajo los lineamientos del Estándar Colombiano de Recursos y Reservas o cualquier otro estándar internacionalmente reconocido por el Committe for Mineral Reserves International Reporting Standards (CRIRSCO).

Parágrafo 2º. En caso que, la información de recursos y reservas modifique el PTO o documento técnico según corresponda, este deberá aportarse con las debidas modificaciones, en los términos que para el efecto dispone el artículo 283 de la Ley 685 de 2001".

Artículo 2º Adopción del Formulario de Reconciliación de Recursos y Reservas Minerales.

Adoptar el Formulario de Reconciliación de Recursos y Reservas Minerales, el cual hace parte integral de la presente Resolución. El Formulario podrá ser objeto de actualización cuando así se requiera, lo cual será previamente informado a través de los medios oficiales de comunicación de la autoridad minera.

Parágrafo. El Formulario de Reconciliación de Recursos y Reservas Minerales que se adopta mediante el Anexo 1 de la presente Resolución, será el instrumento provisional de captura de información hasta tanto la autoridad minera habilite la herramienta en el Sistema Integral de Gestión Minera - SIGM(AnnA Minería) o el aplicativo que se disponga para tal fin.

Artículo 3º Vigencia.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2023.

Luis Alvaro Pardo Becerra.

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA V2 Bogotá 2023

TABLA DE CONTENIDO

LOSARIO, SIGLAS

INTRODUCCIÓN

EL CICLO DE RECONCILIACIÓN DE LA ESTIMACIÓN DE RECURSOS Y

RESERVAS MINERALES

! CONTENIDO Y DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DE RECONCILIACIÓN DE RECURSOS Y RESERVAS

2.1 Encabezado del formulario

2.2 Sección de Información General

2.3 Datos Generales de la Estimación Base/Reconciliación

2.4 Grupo mineral, minerales y variables de calidad (o tenor) asociadas

2.5 Estimación de recursos y reservas base / reconciliación

2.6 Datos generales de la estimación actual

2.7 Estimación de Recursos/Reservas actual

2.8 Reconciliación de Recursos Minerales/Reservas Minerales

2.9 Datos del profesional que refrenda

2.10 Información geográfica

2.11 Anexo 2. Lista de entrega de información geológica

3 ABREVIATURAS, UNIDADES Y SIGLAS

LISTA DE FIGURAS Figura 1. Ciclo de reconciliación de recursos y reservas

LISTA DE TABLAS Tabla 1. Abreviaturas y símbolos más usados en el formulario Tabla 2 Siglas comunes en el formulario

GLOSARIO, SIGLAS

· BIM: Banco de Información Minera

· Dominio geológico: zona con características geológicas y de mineralización relativamente homogéneas que se define para facilitar la estimación de recursos.

· Dilución: material de bajo o nulo tenor (estéril) que se extrae durante las operaciones mineras y por lo tanto forma parte de las Reservas.

· Fecha de corte de datos: fecha de cierre de los datos incluidos en la estimación de recursos y reservas.

· Pérdida: mineral o material mineralizado que queda en el subsuelo después que se ha completado la extracción o que se desecha como estéril.

· Reconciliación: ...

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