Resolución número 537 de 2023, por la cual se suspenden los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos catastrales del Municipio de Puerto Leguízamo - Putumayo, y se fijan otras disposiciones - 26 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 930615207

Resolución número 537 de 2023, por la cual se suspenden los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos catastrales del Municipio de Puerto Leguízamo - Putumayo, y se fijan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52377

El Director de Regulación y Habilitación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 2.2.2.5.3 y 2.2.2.5.4 del Decreto 1170 de 2015 y el numeral 2 del artículo 9º de la Resolución 1250 del 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, establece que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), es la máxima autoridad catastral nacional y lo instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro en ausencia de gestores catastrales habilitados, facultando a estos últimos para adelantar la gestión catastral, a través de la ejecución de los procesos de formación, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales.

Que el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1170 de 2015, prevé la posibilidad de que los municipios contraten a cualquier gestor catastral o sean habilitados como gestores de manera independiente, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos.

Que, en desarrollo de los servicios o actividades contratadas por parte de los entes territoriales, los gestores catastrales deberán dar cumplimiento al marco regulatorio que expida el Gobierno nacional y prestar el servicio público con autonomía y responsabilidad ante el ente territorial contratante y los particulares.

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), a través de la Resolución 1546 de 2019, "Por la cual se habilita como gestor catastral al Departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones", modificada por las Resoluciones 444 y 609 de 2020, habilitó al departamento del Valle del Cauca como gestor catastral, luego de verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Decreto 1983 de 2019.

Que el gestor catastral habilitado departamento del Valle del Cauca, a través de la Unidad Administrativa Especial de Catastro de la...

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