Resolución número 591 de 2022, por la cual se modifica la Resolución número 524 del 21-04-2022, por la cual se habilita como gestor catastral a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD y se dictan otras disposiciones - 27 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906086903

Resolución número 591 de 2022, por la cual se modifica la Resolución número 524 del 21-04-2022, por la cual se habilita como gestor catastral a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52047

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas en los numerales 2, 20 y 22 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 524 del 21-04-2022, el IGAC habilitó como gestor catastral a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), estableciendo de conformidad con la propuesta técnica titulada "Solicitud de Habilitación Como Gestor Catastral Entidad pública del orden nacional", que como entidad pública del orden nacional en su condición de gestor catastral habilitado adelantará la gestión catastral en los procesos de formación, actualización y conservación catastral, sobre aquellos predios que se encuentren en un área microfocalizada, que estén incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) y que cuenten con sentencia ejecutoriada favorable en el proceso de restitución, ya que al contar con un fallo judicial se define misional, técnica y jurídicamente el predio respecto del cual se desarrollarán las actividades catastrales por parte de la entidad.

Que para el inicio de la prestación del servicio la UAEGRTD tiene identificados un total de 11.235 predios que cumplen con estar incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) y con sentencia ejecutoriada favorable, los cuales

se encuentran distribuidos en 23 departamentos y 302 municipios, cubriendo un total de 1.333.205 hectáreas y serán intervenidos durante los primeros tres años de la prestación del servicio.

Que la UAEGRTD proyecta la gestión catastral a partir del tercer año de prestación del servicio, con un promedio anual de 5.000 predios que suman más de 600.000 hectáreas y que a partir del quinto año, reprogramará su gestión catastral en función de los predios ingresados al RTDAF y las de sentencias ejecutoriadas que sean emitidas por parte de los jueces de la jurisdicción especializada en restitución de tierras.

Que uno de los procesos catastrales que desarrollará la UAEGRTD, es el de conservación catastral sobre aquellos predios que estén inscritos en el RTDAF y que tengan sentencia ejecutoriada favorable, de manera que la ejecución del proceso se adelantará en función de lo dispuesto en la respectiva orden judicial. El proceso de conservación catastral, lo desarrollará atendiendo las siguientes acciones: i) Recepción: Radicación de la sentencia -recepción y análisis, ii) Proceso: visita a campo, ejecución de trámite, control de calidad, iii) Posproceso: estructuración de información, incorporación y actualización de bases; proyección y generación de resolución, notificación.

Que una vez se haya llevado a cabo...

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