Resolucion numero 1504 de 1999, por la cual se reglamentan los Beneficios Económicos Educativos para los empleados del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.
Número de Boletín | 43566 |
por la cual se reglamentan los Beneficios Económicos Educativos para los empleados del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.
La Directora General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, en uso de las facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 190 de 1995, los Decretos 466 de 1992, el Código Contencioso Administrativo Colombiano, la Ley 443 de 1998, Decreto-ley 1567 de 1998 y el Decreto Reglamentario 1572 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que es deber de los Organismos de la Administración Pública formular y ejecutar programas de bienestar social mediante los cuales se ponga en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados;
Que el Decreto número 1567 de 1998, Reglamentario de la Ley 443 de 1998 establece que los programas de educación definida como formal por las leyes que rigen la materia, hacen parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirán por las normas que regulan el sistema de estímulos;
Que el artículo 14 del citado Decreto establece como fundamento del sistema de estímulos, la articulación, entendida como la integración de acciones, proyectos, programas y estrategias, que contribuyan simultáneamente a la motivación y a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales del empleado;
Que de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 1567 de 1998 es finalidad de los programas de bienestar social contribuir, entre otros, a la construcción de un mejor nivel educativo de los empleados;
Que como consecuencia de los anteriores considerandos,
RESUELVE:
Programa de Beneficios Económicos Educativos
Comité de Beneficios Económicos Educativos
El Director General o su delegado
El Secretario General o su Delegado, quien lo presidirá
El Jefe de la Oficina Jurídica
El Jefe de la División de Recursos Humanos
El Jefe del Grupo de Selección y Capacitación, quien actuará como Secretario del Comité, quien tendrá voz, más no, voto.
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Estudiar y aprobar las solicitudes de beneficios económicos educativos para contribuir a la formación académica y profesional de sus empleados, con base en la distribución del rubro presupuestal correspondiente.
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Fijar criterios que permitan una asignación efectiva y eficiente de los beneficios económicos, de acuerdo con los fundamentos de equidad y justicia, sinergia, objetividad y transparencia, coherencia y articulación, establecidos en el Decreto 1567 de 1998.
El Comité se reunirá ordinariamente una vez cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias y las solicitudes de los funcionarios así lo requieran. Dicho Comité será convocado por el Secretario General.
Estudios Técnicos o Tecnológicos
Estudios Universitarios
Estudios de postgrado en especialización, magister y doctorado.
Los beneficiarios que hayan obtenido un promedio académico:
Entre 3.5 y 3.9 o su equivalente, le corresponde un 50% de beneficio.
Entre 4.0 y 4. 4 o su equivalente , le corresponde un 70% de beneficio.
Entre 4. 5 y 5.0 o su equivalente le corresponde un 100% de beneficio.
Parágrafo. En todos los casos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el tope máximo de beneficio económico autorizado por funcionario será de trece (13) salarios mínimos mensuales legales vigentes al año, y de seis punto cinco (6.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre.
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