Resolucion numero 0259 de 1999 - 16 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59808807

Resolucion numero 0259 de 1999

Número de Boletín43607

mediante la cual se resuelve una reclamación presentada contra el Proceso de Selección número 019 de 1997 en el Instituto Nacional de Salud.

La Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 60 y 61 numeral 5 de la Ley 443 de 1998, 32 del Decreto 1568 de 1998, 1 del Decreto 1570 de 1998 y Resolución 0697 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 de noviembre de 1998 la doctora Cecilia Crane Urueña remitió a la Comisión Nacional del Servicio Civil del Departamento Administrativo de la Función Pública, copia del derecho de petición que había enviado a la presidenta de la Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud sobre la Convocatoria número 019 de 1997 y en razón a que no consideraba justa la calificación que se la había dado con la presentación exclusiva de un proyecto, sin tener en cuenta la hoja de vida ni antigüedad de los candidatos y considerando que: 1. La objetividad de la calificación dependía del calificador, pues los calificadores fueron diferentes para los proyectos; 2. Los criterios de juicio no fueron todos iguales; 3. No es lo mismo un proyecto descriptivo a uno que contenga análisis profundos, y 4. La complejidad de los análisis propuestos no se tuvieron en cuenta;

Así mismo, la doctora Crane Urueña y en vista de que la documentación había sido remitida a la Comisión Nacional del Servicio Civil con el fin de que esta emitiera concepto, les remitió su hoja de vida en donde constaba la idoneidad en la labor que ha desempeñado en el Laboratorio de Genética del INS y en donde desempeñó la coordinación del grupo por más de 4 años;

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de la División de Recursos Humanos del INS, dio traslado de la reclamación antes citada a la Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud de conformidad con el numeral 4 del artículo 61 de la Ley 443 de 1998;

Que la Comisión del Personal del Instituto Nacional de Salud, determinó que la solicitud de la doctora Cecilia Crane Urueña debe ser tramitada de conformidad con el artículo 61 numeral 5 de la Ley 443, y no por el artículo 61 numeral 4 como lo expresa la Comisión Nacional del Servicio Civil;

Que la anterior decisión se tomó por parte de la Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud, en razón a que la solicitud inicial de fecha 21 de octubre de 1998, presentada a la Comisión de Personal del Instituto y la posterior de fecha 19 de noviembre de 1998 presentada a la Comisión Nacional del Servicio Civil, por parte de la doctora Cecilia Crane Urueña expresan: "...solicitarle el sometimiento a revisión del proyecto presentado por mi... como requisito para participar en la Convocatoria número 19 de 1997 para lo cual solicito nuevos jurados. Esta solicitud la hago teniendo en cuenta que los jurados nombrados para su calificación no sustentan en sus hojas de vida el trabajo y experiencia en Dosimetría Citogenética..." y "... no considero justa la calificación que se me dio en la presentación exclusivamente de un proyecto, sin tener en cuenta la hoja de vida ni la antigüedad de los candidatos y considerando que: 1. La objetividad de la calificación dependía del calificador, pues, los calificadores fueron diferentes personas para los proyectos. 2. Los criterios de juicio no fueron todos iguales. 3. No es lo mismo un proyecto descriptivo a uno que contenga análisis...

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