Resolución número 63-000-0079-2022 de 2022, por medio de la cual se aprueban las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, tablas de valores unitarios por tipo de construcción y se ordena la liquidación de avalúos de los predios actualizados catastralmente correspondientes a la zona urbana del municipio de La Tebaida, departamento de Quindío - 29 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918123565

Resolución número 63-000-0079-2022 de 2022, por medio de la cual se aprueban las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, tablas de valores unitarios por tipo de construcción y se ordena la liquidación de avalúos de los predios actualizados catastralmente correspondientes a la zona urbana del municipio de La Tebaida, departamento de Quindío

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52262

La Directora Territorial Quindío del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 7º de la Resolución número 1149 del 19 de agosto de 2021 del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC), numeral 7 del artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley 14 de 1983 establece que: "Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles" .

Que, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 dispone que "La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados".

Que, el mismo artículo menciona que "el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAG) será la máxima autoridad catastral nacional y prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En su rol de autoridad catastral, el IGAG mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral".

Que, el artículo 2.2.2.2.2. literal b) del Decreto 148 de 2020 indica que "Proceso de actualización catastral. Conjunto de actividades a identificar, incorporar o los cambios o inconsistencias en información catastral durante un determinado. Para la actualización podrán emplearse mecanismos de intervención en el territorio, como métodos directos, declarativos y colaborativos, así como uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en...

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