Resolución número 655 de 2022, por la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Florencia, Caquetá - 27 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906086905

Resolución número 655 de 2022, por la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Florencia, Caquetá

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52047

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas en los numerales 2, 20 y 22 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021;

CONSIDERANDO:

I. Fundamentos Jurídicos del Servicio Público Catastral

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)".

Que la noción de servicio público se encuentra definida en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo1que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.

Que por su parte el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia", contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de servicio público, entendiendo el mismo como "un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización conservación y disposición de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito que sean adoptados", que permite la descentralización catastral a cargo de entidades públicas, nacionales, territoriales y esquemas asociativos de entidades territoriales (EAT), que deberán solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional.

Que el mismo artículo 79 de la citada ley, instituyó al IGAC como la máxima autoridad catastral nacional y lo facultó como prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1983 de 2019, por medio del cual en el artículo 1º adicionó un Capítulo al Título 2. "Disposiciones específicas Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)" del Decreto número 1170 de 2015, el cual dispone que el Instituto verificará para la habilitación, las condiciones jurídicas, técnicas, económicas financieras previstas en el artículo 2.2.2.5.1.

Que el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto número 1170 de 2015, comprende el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral, en los siguientes momentos: (i) Solicitud del interesado, (ii) Revisión de la completitud de los documentos requeridos, (iii) En caso de ser necesario, requerimiento al interesado para que complete la solicitud, (iv) Acto administrativo de inicio, (v) Decisión de fondo respecto de la solicitud de habilitación, y (vi) Recursos.

Que en el numeral 1 del parágrafo del artículo 2.2.2.5.3. del Decreto número 1170 de 2012, se establece que la solicitud de habilitación como gestor catastral se rechazará por no cumplir con alguna de las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, y financiera.

II. EL CASO CONCRETO

1. Solicitud de habilitación y documentos aportados

Que el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto número 1170 de 20152 dispuso que, para la habilitación de las entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras.

Que en el marco de lo anterior, el doctor Luis Antonio Ruiz Cicery, en su condición de alcalde del municipio de Florencia, Caquetá, mediante los oficios radicados en el IGAC con los números 1000DG-2022-0000140-ER-000 y 2300DRH-2022-0000168-ER-000 del 3 y 4 de marzo de 2022, respectivamente, solicitó ante el IGAC la habilitación de ese ente territorial como gestor catastral en el marco de la Ley 1955 de 2019, allegando para ello el documento denominado "Solicitud de habilitación del municipio de Florencia Caquetá como gestor catastro multipropósito".

Que el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto número 1170 de 20153 contempló el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral y en el numeral 3º estableció que si como resultado de la revisión de la solicitud se determina que la información o documentación aportada

1 Modificado por el artículo 1º del Decreto número 753 de 1956.

2 Adicionado por el artículo 1º del Decreto número 1983 de 2019

3 Adicionado por el artículo 1º del Decreto número 1983 de 2019 está incompleta, o que el solicitante debe realizar alguna gestión adicional necesaria para continuar con el trámite, el IGAC lo requerirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud para que, en un periodo máximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un término igual a solicitud de parte, allegue la información y documentación necesaria.

Que el IGAC mediante el oficio radicado número 2300DRH-2022-0000210-EE-002 del 22 de marzo de 2022 requirió al municipio de Florencia, con el objeto de que complementara la documentación que da cuenta de los requisitos para dar inicio al estudio de su solicitud y realizara ajustes a la propuesta enviada.

Que el día 29 de marzo de 2022 se realizó en reunión virtual una mesa técnica entre el IGAC y el municipio de Florencia, con el fin de aclarar y precisar las inquietudes acerca de los requerimientos solicitados.

Que el día 12 de abril de 2022 mediante reunión virtual, se realizó nuevamente una mesa técnica entre el IGAC y el municipio de Florencia, para complementar y profundizar sobre dudas adicionales respecto de los ajustes solicitados.

Que el municipio de Florencia mediante oficios radicados con los números 2500DGC-

2022-0005562-ER-000 y 2300DRH-2022-0000368-ER-000 del 21 y 25 de abril de 2022 respectivamente, envió los ajustes requeridos a la propuesta presentada.

2. Actuaciones del IGAC

Que mediante Resolución número 549 del 2 de mayo de 2022, el IGAC inició el trámite de habilitación como gestor catastral al municipio de Florencia-Caquetá.

Que este acto administrativo fue comunicado el 3 de mayo de 2022 mediante radicado

2300DRH-2022-0000384-EE-002 de la misma fecha, al municipio de Florencia, a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) , al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRT) mediante los radicados 2300DRH-2022-0000390-EE-003, 2300DRH-2022-0000388-EE-001,

2300DRH-2022-0000389-EE-002 y 2300DRH-2022-0000391-EE-004 respectivamente, todos del 4 de mayo de 2022.

3. Verificación de Requisitos

Que el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto número 1170 de 20154 señala que para la habilitación de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras.

3.1. Condiciones Jurídicas

Que el numeral 1 del artículo 2.2.2.5.1 ibídem, establece como requisito para la acreditación de las condiciones jurídicas, que se aporte el documento que acredite la representación legal de la entidad de conformidad con lo previsto en la reglamentación legal vigente.

Que, para el cumplimiento de esta condición, el municipio de Florencia aportó con la solicitud de habilitación, los siguientes documentos:

- Manifestación expresa respecto de la solicitud de habilitación.

- Copia del acto administrativo de nombramiento y posesión del representante legal.

- Copia del documento de identidad del representante legal

- Copia de la credencial electoral expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil

- RUT del municipio.

3.2. Condiciones Técnicas

Que el numeral 2 del citado artículo 2.2.2.5.1, establece como requisito...

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