Resolución número 690 de 2015, por la cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en el municipio de Sucre, departamento de Santander - 15 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585138938

Resolución número 690 de 2015, por la cual se delimita y declara un Área de Reserva Especial en el municipio de Sucre, departamento de Santander

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49666

El Presidente (e), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, el Decreto-ley 0019 de 10 de enero de 2012, el artículo 8º de la Resolución 0205 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decreto-ley 0019 del 10 de enero de 2012, estableció que la Autoridad Minera tiene la facultad para que, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, por motivos de orden social o económico, delimite zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas con el objeto de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos cuyos beneficiarios sea la misma comunidad

Que en virtud del Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejerce actualmente, entre otras, las funciones de autoridad minera o con-cedente en el territorio nacional.

Que los señores identificadosa continuación, mediante oficionúmero 20145510423132 del 21 de octubre de 2014 (Folios 1-120), solicitaron a la Agencia Nacional de Minería (ANM) la declaración de un área de reserva especial:

NOMBRE CÉDULA DE CIUDADANÍA
Clodomiro Rojas Quiroga 91300401
Nelly Amanda Martínez Rueda 39761102
Aurelio Moreno Quitian 5772841
Eduardo García Ruiz 2193328
Héctor Eduardo García Quiroga 91254575

Que el área solicitada se encuentra en el municipio de Sucre, departamento de Santander, para explotar material de construcción, en un polígono cobijado por las siguientes coordenadas:

COORDENADAS DE PEÑAS BLANCAS, SUCRE, SANTANDER
V Metros Norte Metros Este
1 1,142,350.00 1,024,250.00
2 1,143,000.00 1,023,950.00
3 1,143,651.00 1,025,300.00
4 1,142,950.00 1,025,700.00
1 1,142,350.00 1,024,250.00

Que mediante evaluación documental del 5 de noviembre de 2014 (Folios 124 y 127), el Grupo de Fomento estableció:

OBSERVACIONES:

1. Al hacer el análisis del expediente solo hacen referencia a una explotación Cantera Peña Blanca (sic), sin embargo, en el plano y las fotografías remitidas se evidencian otras explotaciones, por lo tanto se debe aclarar.

2. Es evidente que desde tiempo atrás han querido legalizarse, pues dentro de la solicitud nos hacen referencia a dos solicitudes de legalización de placas: NGR-16471 y OHK-09542

3. El certificado de la Cámara de Comercio de Bucaramanga de la Asociación de Mineros Tradicionales de Peña Blanca (ASOMITRAP), se (sic) señala en su objeto social la exploración y explotación de minerales, dicha asociación se inscribió en la Cámara de Comercio el 13 de agosto de 2014.

4. Todos los solicitantes remitieron as (sic) fotocopias de las cédulas de ciudadanía.

5. Se aportaron como pruebas documentales certificación del Alcalde del municipio de Sucre, cuentas de cobro, órdenes de pago, comprobantes de egreso, donde se evidencia ejercicio de la actividad minera desde el año 1996, por parte del señor Héctor Eduardo García Quiroga.

6. Se aportaron certificaciones donde se señala que Aurelio Moreno Quitian, Clodomiro Rojas Quiroga y Nelly Amanda Martínez Rueda, se dedican a la explotación de piedra y materiales de construcción, desde antes del año 2000.

7. En la documentación remitida se evidencia ejercicio de la actividad minera en la zona desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001.

RECOMENDACIONES:

La comunidad minera solicitante ha cumplido parcialmente con lo requerido por la Resolución 0205 de 2013, modificada por la Resolución 0698 de 2013, así las cosas existen indicios de tradicionalidad minera en la comunidad, sin embargo se sugiere requerir documentación adicional en aras de completar la solicitud.

Que de acuerdo con la información aportada por el Grupo de Legalizaciones, la solicitud de legalizaciones identificada con placa número NGR-16471 fue rechazada mediante Resolución número 001242 del 18 de marzo de 2013 (folios 281-286), por cuanto no aportó documentos técnicos que acrediten la continuidad en la explotación, requisito establecido para ese proceso según el artículo 12 del Decreto 2715 de 2010. Respecto de la placa OHK-09542, se trata de una propuesta de contrato de concesión.

Que mediante correo electrónico del día 5 de noviembre de 2014 (Folio 128) se solicitó a la Gerencia de Catastro y Registro Minero certificado de área libre correspondiente a las coordenadas presentadas por los solicitantes del área de reserva especial en el municipio de Sucre, departamento de Santander.

Que mediante oficio número 20144100386391 del 6 de noviembre de 2014 (Folios 129-133), se hizo requerimiento a la comunidad minera solicitante de conformidad con la Resolución 0205 de 2013, modificada parcialmente por la Resolución 0698 de 2013, con el fin de que se subsanara y complementara la documentación enviada en la solicitud de un área de reserva especial en el municipio de Sucre, departamento de Santander, otorgando un término de un mes para remitir documentación.

Que mediante oficio número 20144100386541 del 10 de noviembre de 2014 (Folio 135), se solicitó al Ministerio del Interior información sobre presencia de comunidades étnicas en el área objeto de la solicitud de área de reserva en el municipio de Sucre, departamento de Santander.

Que el Grupo de Catastro y Registro Minero, mediante memorando número 20142200020273 del 26 de noviembre de 2014 (Folios 136-139), remitió certificado de área libre ANM-CAL-0465-14 del 24 de noviembre de 2014, informando que una vez realizados los recortes por superposición con títulos mineros y áreas excluibles, el área final disponible es de 94,56136 ha, con la siguiente alinderaci n:

ZONA DE ALINDERACIÓN NÚMERO 1 - ÁREA: 87,79172 HECTÁREAS

PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA
PA - 1 1142350.0 1024250.0 N 67º 31' 13.94" E 919.9 m
1 - 2 1142701.7 1025100.0 S 67º 31' 13.94" W 919.9 m
2 - 3 1142350.0 1024250.0 N 24º 46' 30.5" W 715.89 m
3 - 4 1143000.0 1023950.0 N 64º 15' 20.16" E 1498.77 m
4 - 5 1143651.0 1025300.0 S 29º 42' 34.88" E 288.99 m
5 - 6 1143400.0 1025443.2 N 90º 0' 0.0" W
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