Resolución número 7 de 2020, por la cual se crea el 'Plan LEC - Emergencia' con elfin de atender los efectos adversos generados a la actividad agropecuaria por el Covid-19 y se establecen otras disposiciones- - 19 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847487749

Resolución número 7 de 2020, por la cual se crea el 'Plan LEC - Emergencia' con elfin de atender los efectos adversos generados a la actividad agropecuaria por el Covid-19 y se establecen otras disposiciones-

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín51411

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218 y 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 101 de 1993, 1133 de 2007, 1731 de 2014, el Decreto-Ley 2371 de 2015, el Decreto Legislativo 486 de 2020. y los Decretos 1313 de 1990, 626 de 1994, 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales b), c), f) y n) del numeral 2, del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), como organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario podrá:

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b) Establecer las actividades, costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

c) Fija, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República. tas políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

(... )

f) Fijar las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe Finagro. (■■■)

n) Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales Crédito (LEC), del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural.

(■■■)"

Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares(...)"

Tercero. Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y que por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 del mismo Ministerio se extendió la vigencia de la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020. En virtud de estas resoluciones se adoptaron medidas para hacer frente al virus coronavirus Covid-19.

Cuarto. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus

Covid-19

Quinto. Que en desarrollo del Decreto 417 de 2020 se expidió el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME). Según el artículo 2º de este decreto legislativo, el FOME tendrá por objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, en el marco del Decreto 417 de 2020. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 444 de 2020, los recursos del FOME se podrán usar para conjurar la crisis o para evitar la extensión de sus efectos en el territorio nacional.

Sexto. Que en desarrollo del Decreto 417 de 2020 se expidió el Decreto Legislativo 486 del 27 de marzo de 2020 por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Séptimo. Que en el Decreto 486 de 2020 de manera expresa se señala que se requiere implementar instrumentos para disminuir los costos asociados al crédito que permitan la continuidad de las actividades productivas a los trabajadores del campo, como responsables del abastecimiento de alimentos al territorio nacional, a fin de propender por la seguridad alimentaria nacional. En adición, la parte considerativa de dicha norma indica que, con el fin de beneficiar a los trabajadores del campo que puedan verse afectados por la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se hace necesario cubrir no solo la tasa de interés sino adicionalmente los costos y gastos financieros asociados a las operaciones de crédito agropecuario entre los cuales se encuentran las comisiones de las garantías del FAG y las comisiones financieras para el acceso a la Línea Especial de Crédito del forward con anticipo.

Octavo. Que el artículo 3 del Decreto Legislativo 486 de 2020 establece que las Líneas Especiales de Crédito (LEC) que cree la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) para los productores agropecuarios afectados por las causas que originaron la declaratoria de Emergencia Económica. Social y Ecológica podrán cubrir los costos y gastos financieros asociados a las operaciones de crédito agropecuario.

Noveno. Que dentro de los costos y gastos financieros asociados a las operaciones de crédito agropecuario, se encuentran las comisiones cobradas por el otorgamiento de la garantía del FAG y las asociadas a la generación de las operaciones Forward necesarias para la obtención del crédito.

Décimo. Que, como consecuencia del coronavirus Covid-19 y sus efectos, existe una afectación notoria a la economía, que involucra también a los productores del sector agropecuario. Las causas de afectación para dichos productores son múltiples e involucran alteraciones en los precios y oferta de insumos agropecuarios, cambios en la demanda internacional, disminución de las compras del segmento institucional, cambios en el patrón de consumo de los hogares, posible afectación a la salud de los trabajadores del campo y alteraciones en la cadena de suministro.

Décimo primero. Que resulta fundamental que el diseño de las líneas de crédito, así como sus requisitos de acceso y condiciones, sean congruentes con las características y prácticas de los productores agropecuarios. Los pequeños productores agropecuarios, cuyas actividades son fundamentales para la seguridad alimentaria del país, son particularmente vulnerables a las afectaciones en la economía como las derivadas del coronavirus Covid-19 y no suele n conservar soportes de sus prácticas de producción y comercialización. Al respecto la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) presentó Concepto jurídico con número de radicado 202011001505191 con relación a la declaración juramentada como medio probatorio para que un pequeño productor certifique su afectación.

Décimo segundo. Que el MADR por medio de las comunicaciones 20201600063651, 20201600075411 y 20201600078881 del 26 de marzo, 16 de abril y 21 de abril de 2020 solicitó recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objetivo, entre otros, de generar herramientas de crédito para atender a mayor número de productores y poder garantizar la seguridad alimentaria, el abastecimiento y el mantenimtento del empleo, así como de cubrir los costos y gastos financieros asociados al crédito.

Décimo tercero. Que por medio de la Resolución 1081 del 6 de mayo de 2020 del...

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