Resolución número 732 de 2018, por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación - 24 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743833485

Resolución número 732 de 2018, por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Servicio Geológico Colombiano
Número de Boletín50756

El Director General del Servicio Geólogico Colombiano, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto-ley 4131 del 2011, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 2703 de 2013 y el Decreto número 1353 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado colombiano a lo largo de la historia ha buscado garantizar la protección del patrimonio geológico y paleontológico, para lo cual ha adoptado una serie de regulaciones en procura de este objetivo;

Que en virtud de lo anterior, por medio de la Ley 163 de 1959 se declaró "patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos, ya sean obra de la naturaleza o de la actividad humana, que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, de la historia o del arte, o para las investigaciones paleontológicas, y que se hayan conservado sobre la superficie o en el subsuelo nacional"; además, dispuso que corresponde a los Gobernadores de los Departamentos velar por el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esa ley. Esta disposición también señala como monumentos inmuebles las obras de la naturaleza de "gran interés científico"", entendidas como indispensables para el estudio de la flora y la geología;

Que el artículo 2º del Decreto número 264 de 1963 incorporado al artículo 2.4.1.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Cultura, Decreto número 1080 de 2015, considera monumentos inmuebles, las obras de la naturaleza que tengan interés científico para el estudio de la geología y la paleontología;

Que con la Ley 45 de 1983, se consideró la necesidad de proteger el patrimonio cultural y el patrimonio natural, debido a su valor universal excepcional y a la "importancia que tiene para todos los pueblos del mundo la conservación de esos bienes únicos e irremplazables de cualquiera que sea el país a que pertenezcan", obligando a los Estados partes a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y a procurar por las siguientes medidas: "adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, rehabilitar ese patrimonio";

Que la Ley 63 de 1986 aprobó la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales", suscrita en París el 17 de noviembre de 1970, en la cual se consideran como bienes culturales aquellos objetos designados expresamente por cada Estado como de importancia para la ciencia y que pertenezcan a objetos de interés paleontológico;

Que a su vez, la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 8º estableció la obligación del Estado y las personas de proteger las riquezas naturales de la Nación, señalando en el artículo 72 que la protección del patrimonio cultural está bajo el amparo del Estado, y que los bienes del patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables;

Que en cumplimiento de la obligación del Estado de salvaguardar los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación se expide la Ley 397 de 1997 que en su artículo 4º, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, establece que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación todos aquellos bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros aspectos, especial interés histórico y científico, entre otros, en ámbitos como el museológico o antropológico. Y en su artículo 6º, modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2008, dispone que para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico;

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 4º del Decreto-ley 4131 de 2011, es función del Servicio Geológico Colombiano identificar, evaluar y establecer zonas de protección, que en razón de la presencia de patrimonio geológico y paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas;

Que de conformidad con los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2º del Decreto número 2703 de 2013, hacen parte de las funciones de la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano: "realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país; promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país; e, identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país"";

Que mediante el Decreto número 1353 del 31 de julio de 2018 se adiciona el Capítulo 10 al Título V de la parte 2 del Libro 2º del Decreto Único número 1073 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo de Minas Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía y se crea el sistema de gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones del patrimonio geológico y paleontológico como parte constitutiva del patrimonio de la Nación;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1353 de 2018, el Servicio Geológico Colombiano como ente rector a nivel nacional para el establecimiento y el desarrollo de las políticas necesarias para la gestión integral y articulada del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, es la entidad competente para establecer los lineamientos específicos aplicables en aspectos como protección, conservación, infraestructura, funcionamiento interno y colecta de material geológico y paleontológico, entre otros, así como de expedir la metodología y el procedimiento a seguir para la declaratoria de los bienes de interés geológico y paleontológico;

Que en atención a que la referida normativa crea nuevos trámites en el marco de la protección, promoción y salvaguarda del Patrimonio Geológico y Paleontológico, el Servicio Geológico Colombiano solicitó concepto al Ministerio de Industria y Comercio y a la Superintendencia de Industria y Comercio a efectos de que determinara si las disposiciones contenidas en los trámites constituyen reglamento técnico y/o tienen incidencia sobre la libre competencia, frente a lo cual mediante oficios de 6 de julio y 18 de noviembre de 2016 se consideró que no constituía reglamento técnico y tampoco constituía un trámite de abogacía de competencia;

Que el Servicio Geológico Colombiano sometió a consideración previa del Departamento Administrativo de la Función Pública, dichos trámites de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto número 1081 de 2015, el cual mediante oficios del 9 de agosto de 2017 y 27 de abril de 2018 autorizó la adopción e implementación de los trámites contenidos en el citado decreto;

Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario establecer los requisitos y procedimientos de los trámites contemplados en el Decreto número 1353 de 2018 para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico a fin de garantizar la salvaguarda, conservación y transmisión del conocimiento científico de este patrimonio a futuras generaciones;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto número 1353 de 2018 por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título V de la Parte 2 del Libro 2º del Decreto Único número 1073 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo de Minas Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

Artículo 2º Alcance.

Los requisitos y procedimientos contenidos en la presente resolución aplican a los trámites presentados ante el Servicio Geológico Colombiano para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, así:

  1. Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico;

  2. Autorización para la tenencia temporal de bienes de interés geológico y paleontológico;

  3. Autorización para la exportación temporal de bienes de interés geológico y paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país;

  4. Autorización para la movilización y/o la exhibición de bienes de interés geológico y paleontológico dentro del territorio nacional;

  5. Autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico.

Parágrafo 1º. Las personas naturales o jurídicas interesadas en contar con las autorizaciones establecidas en los literales b, c y d del presente artículo, deberán en todo caso realizar el registro de los posibles bienes de interés geológico y paleontológico en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico previamente a la presentación de su solicitud.

Parágrafo 2º. En caso de que en desarrollo de la autorización señalada en el literal e se encuentren posibles bienes de interés geológico y paleontológico deberá solicitar el registro de dichos bienes en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos exclusivos de interpretación y aplicación de la presente resolución, se adoptarán las siguientes definiciones:

Autorización: Permiso emitido mediante resolución por parte del Servicio Geológico Colombiano para que una persona natural o jurídica de carácter público o privado, realice actividades relacionadas con la tenencia temporal, exportación temporal, movilización y/o exhibición de bienes que sean considerados como de interés geológico y paleontológico.

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