Resolución número 774 de 2023, por medio de la cual se establecen las condiciones para la prestación de los servicios de valoración de apoyos y de defensor personal por la Defensoría del Pueblo - 23 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932864252

Resolución número 774 de 2023, por medio de la cual se establecen las condiciones para la prestación de los servicios de valoración de apoyos y de defensor personal por la Defensoría del Pueblo

EmisorVarios - Defensoría del Pueblo
Número de Boletín52404

El Defensor del Pueblo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 282 de la Constitución Política y el artículo 5º del

Decreto Ley 025 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo el mandato de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual deberá, conforme al numeral primero, orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

Que el Decreto Ley 025 de 2014 modificó la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo y estableció su organización y funcionamiento.

Que el artículo 5º del Decreto citado establece que además de las funciones señaladas en la Constitución Política, le corresponden al Defensor del Pueblo una serie de competencias, entre ellas: "8. Impartir los lineamientos para adelantar las estrategias y acciones que se requieran para garantizar los derechos de los sujetos de especial protección constitucional" .

Que el 10 de mayo de 2011, Colombia ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que el Congreso de la República promulgó la Ley 1346 de 2009, por la cual se aprobó la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-293 de 2010.

Que el artículo 12 de la Convención enunciada señala que "Los Estados Parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida".

Que de acuerdo con la Observación General número 1 de 2014, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, "el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos implica pasar del paradigma de la adopción de decisiones sustitutivas a otro que se base en el apoyo para tomarlas" .

Que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el compromiso de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, a través de la implementación de principios que aseguren la no discriminación por motivos de discapacidad, el respeto de la dignidad, la autonomía individual, la participación e inclusión.

Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establece que: "El Estado garantizará el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, (...). Para garantizar el ejercicio efectivo de acceso a la justicia el Ministerio de Justicia y del Derecho, en alianza con el Ministerio Público, los organismos de control y la rama judicial, deberán garantizar el acceso de las personas con discapacidad en todos los programas de acceso a la Justicia..." (artículo 21).

De igual manera, la citada ley dispone que: "Las personas con discapacidad tendrán derecho a actuar por sí mismas, teniendo en cuenta sus capacidades, respetando la facultad en la toma de decisiones con o sin apoyo. En caso contrario se les garantizará la asistencia jurídica necesaria para ejercer su representación" (artículo 24, numeral 6).

Que el 26 de agosto de 2019 fue promulgada la Ley 1996, "por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad".

Que mediante la Ley 1996 de 2019, se establecieron medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad mayores de edad y el acceso a los apoyos que puedan requerirse para su ejercicio.

Que la Ley 1996 de 2019 define a los "Apoyos" como tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales.

Que la Ley 1996 de 2019 señala que la Valoración de Apoyos es un proceso que se realiza con la finalidad de determinar cuáles son los apoyos formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal, con base en estándares técnicos, siguiendo los lineamientos y protocolos establecidos para este fin por el ente rector de la Policía Nacional de Discapacidad.

Que la Ley 1996 de 2019 impone a la Defensoría del Pueblo unas obligaciones de cara a la garantía del pleno ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

Que el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019, señala que: "La valoración de apoyos podrá ser realizada por entes públicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y protocolos establecidos para este fin por el ente rector de la Policía Nacional de Discapacidad. Cualquier persona podrá solicitar de manera gratuita el servicio de valoración de apoyos ante los entes públicos que presten dicho servicio. En todo caso, el servicio de valoración de apoyos deberán prestarlo, como mínimo, la Defensoría del Pueblo, la Personería, los entes territoriales a través de las gobernaciones y de las alcaldías en el caso de los distritos. Los entes públicos o privados solo serán responsables de prestar los servicios de valoración de apoyos, y no serán responsables de proveer

los apoyos derivados de la valoración, ni deberán considerarse responsables por las decisiones que las personas tomen, a partir de la o las valoraciones realizadas".

Que el artículo 14 de la Ley 1996 de 2019, señala que: "En los casos en que la persona con discapacidad necesite apoyos, pero no tenga personas de confianza a quién designar con este fin, el juez de familia designará un defensor personal, de la Defensoría del Pueblo, que preste los apoyos requeridos para la realización de los actos jurídicos que designe el titular".

Que el artículo 32 de la citada Ley 1996 de 2019, define la adjudicación judicial de apoyos para la realización de actos jurídicos como "el proceso judicial por medio del cual se designan apoyos formales a una persona con discapacidad, mayor de edad, para el ejercicio de su capacidad legal frente a uno o varios actos jurídicos concretos".

Que el artículo 33 de la referida Ley, señala que: "En todo proceso de adjudicación judicial de apoyos se contará con una valoración de apoyos sobre la persona titular del acto jurídico. La valoración de apoyos deberá acreditar el nivel y grados de apoyos que la persona requiere para decisiones determinadas y en un ámbito específico al igual que las personas que conforman su red de apoyo y quiénes podrán asistir en aquellas decisiones".

Que el Gobierno nacional, a través del ente rector de la Policía Nacional de Discapacidad, expidió en el mes de diciembre de 2020 el documento denominado "Lineamientos y Protocolo Nacional para la Valoración de Apoyos" en el marco de la Ley 1996 de 2019 en cumplimiento del artículo 12 de la citada Ley.

Que el Decreto número 1429 del 5 de noviembre de 2020, reglamentó los artículos 16, 17 y 22 de la Ley 1996 de 2019 y adicionó el Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el objeto de reglamentar el trámite ante Centros de Conciliación y Notarios, para la formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas.

Que mediante el Decreto número 487 de 2022 se adicionó la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, en el sentido de reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019.

Que el Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 487 de 2022, señala en el artículo 2.8.2.1.2. lo siguiente: "Servicio de valoración de apoyos. La valoración de apoyos desarrolla el derecho...

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