Resolución número 798 de 2020, por la cual se acogen los términos de referencia para el desarrollo de lafase de arqueología pública de que trata el artículo 2.6.5.8. del Decreto 138 de 2019 - 23 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851291717

Resolución número 798 de 2020, por la cual se acogen los términos de referencia para el desarrollo de lafase de arqueología pública de que trata el artículo 2.6.5.8. del Decreto 138 de 2019

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín51476

El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º del Decreto 2667 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 del Decreto 2106 de 2019 modificó el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, en el sentido de establecer que "los titulares de proyectos, obras o actividades que requieran licenciamiento ambiental o estén sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental deberán presentar un Programa de Arqueología Preventiva al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y que tiene por objeto garantizar la protección del patrimonio arqueológico ante eventuales hallazgos arqueológicos en el área del proyecto, obra o actividad".

Que el Título V de la Parte VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, establece la naturaleza y alcance del Programa de Arqueología Preventiva, así como las obligaciones que recaen sobre el titular para su formulación y desarrollo.

Que de acuerdo con el artículo 2.6.5.1 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto 138 de 2019, el "Programa de Arqueología Preventiva es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la protección del patrimonio arqueológico".

Que este Programa, según lo dispuesto en el artículo 2.6.5.3. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto 138 de 2019, involucra en su implementación las siguientes fases: 1. Registro; 2. Diagnóstico y prospección; 3. Aprobación del Plan de Manejo Arqueológico; 4. Implementación del Plan de Manejo Arqueológico; 5. Arqueología pública.

Que el ICANH con la expedición de la Resolución 297 del 5 de diciembre de 2019 modificada por la Resolución 041 del 13 de febrero de 2020 y la Resolución 193 de 5 de mayo de 2020, modificada parcialmente por la Resolución 301 de 22 de mayo de 2020, reglamentó la primera fase del Programa de Arqueología Preventiva y adoptó el formulario a través del cual se llevará a cabo la solicitud de registro.

Que el ICANH con la expedición de la Resolución 065 del 5 de marzo de 2020 modificada por la Resolución 134 de 16 de abril de 2020 acogió los términos de referencia para el desarrollo de la fase de diagnóstico y prospección del Programa de Arqueología Preventiva de que trata el artículo 2.6.5.5 del Decreto 138 de 2019, que modificó el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector...

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