Resolución número 83 de 2021, por la cual se fijan los criterios uniformes que permitan evaluar y obtener la habilitación de interesados para que puedan participar en procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de áreas de reserva estratégica minera - 10 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 858041140

Resolución número 83 de 2021, por la cual se fijan los criterios uniformes que permitan evaluar y obtener la habilitación de interesados para que puedan participar en procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de áreas de reserva estratégica minera

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín51584

El Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, los artículos 20 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 3 del Decreto 4134 de 2011, artículo 10 del Decreto 4134 de 2011 modificado por el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, por el cual se modifica la estructura de la ANM, se establecen en cabeza de la ANM funciones en relación con la declaración y delimitación de las áreas de reserva estratégicas mineras, respecto de sus criterios de asignación y términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de los respectivos contratos especiales de exploración y explotación en áreas de reserva estratégica minera.

Que el artículo 10 del Decreto 4134 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020 establece como funciones del Presidente, entre otras, las de ejecutar y evaluar las estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de minerales, así como expedir los actos administrativos para la adjudicación de las áreas de reserva estratégica minera mediante procesos de selección objetiva, de conformidad con la ley aplicable.

Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, le atribuye a la autoridad minera nacional la potestad para determinar los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en información geocientífica disponible, podrá delimitar las áreas especiales que se encuentren libres. De acuerdo con dicho artículo, estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero y aquellas que presenten un alto potencial minero serán otorgadas mediante un proceso de selección objetiva.

Que en virtud de lo establecido en el mencionado artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, la ANM establecerá los requisitos mínimos de participación para el Proceso de Selección, los factores de calificación, las obligaciones especiales del concesionario y podrá establecer las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establecen como una prioridad dentro del Pacto por los recursos minero - energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades, el que se fortalezcan los criterios de idoneidad de los titulares mineros, de manera que el país cuente con operadores mineros calificados que realicen la actividad con rigurosidad técnica, económica, social y ambiental.

Que con el fin de contar con criterios uniformes que permitan evaluar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medioambiental y de responsabilidad social empresarial de los participantes para la ejecución de proyectos mineros en las áreas de reserva estratégica mineras, se hace necesario fijar los criterios para la acreditación de estos requisitos por parte de los participantes, de forma tal que obtengan la habilitación correspondiente y así puedan participar en procesos de selección objetiva para la ejecución de proyectos mineros en las áreas de reserva estratégica mineras.

Que es interés del Gobierno nacional lograr el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera racional los minerales de interés estratégico que posee el país, bajo los mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera, y que a la vez provea mejores condiciones y beneficios tanto para el Estado como para las comunidades que se encuentren ubicadas en las áreas de reserva estratégica minera que se delimiten.

Que en virtud de las atribuciones anteriores, y para efectos del desarrollo de los procesos de selección objetiva que se llevarán a cabo para la adjudicación de las áreas de reserva estratégicas mineras, se hace necesario fijar los requisitos generales de habilitación, que permitan evaluar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medioambiental y de desarrollo social empresarial de los potenciales proponentes que presenten ofertas por áreas de reserva estratégica minera de conformidad con los términos de referencia que sean publicados por la ANM.

Que el artículo 1º del Decreto 1681 de 2020 modificó el artículo 8º del Decreto Ley 4134 de 2011, estableciendo en el numeral 10 que es función del Consejo Directivo: "10. Definir los criterios de delimitación de las áreas de reserva estratégica minera, así como sus criterios de administración y asignación, sus términos de referencia y las minutas de los contratos especiales de exploración y explotación para los procesos de selección objetiva de las mencionadas áreas, de conformidad con la ley".

Que por su parte, el artículo 1º del Decreto Ley 4134 de 2011 modificado mediante el artículo 4º del Decreto 1681 de 2020, señaló como funciones de la Vicepresidencia de Fomento y Promoción, entre otras: "Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería los términos de referencia para la habilitación de los interesados en los procesos de selección objetiva y demás documentos necesarios para los procesos de selección objetiva, para la adjudicación de los contratos especiales de exploración y explotación en las áreas de reserva estratégica minera".

Que en virtud de la función mencionada, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento presentó ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería, el contenido del proyecto de la resolución, "por la cual se fijan los criterios uniformes que permitan evaluar y obtener la habilitación de interesados para que puedan participar en procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de áreas de reserva estratégica minera" para su correspondiente análisis y aprobación, lo que ocurrió mediante el Acuerdo 001 de 2021.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y en el Decreto 1081 de 2015, el presente acto administrativo se publicó en la página web de la Agencia Nacional de Minería para comentarios de la ciudadanía del 12 de noviembre al 12 de diciembre de 2020.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 5

TÉRMINOS GENERALES

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto fijar criterios que permitan evaluar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medioambiental y de responsabilidad social empresarial de los participantes para su habilitación y así puedan participar en los procesos de selección objetiva que adelante la ANM mediante términos de referencia para áreas de reserva estratégica mineras, durante la vigencia de su respectiva habilitación.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución aplica para todas las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen estar habilitadas para presentar ofertas en el marco de procesos de selección objetiva a ser adelantados por la ANM mediante términos de referencia para la ejecución de proyectos mineros en las áreas de reserva estratégica mineras. Esta resolución regula la forma en la cual la ANM deberá evaluar las solicitudes de habilitación y las solicitudes de habilitación restringida a efectos de acreditar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medioambiental y de responsabilidad social empresarial de cada participante.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de esta resolución, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural:

  1. "Anna Minería". Es el Sistema Integral de Gestión Minera, denominado 'AnnA Minería', el cual fue adoptado mediante el Decreto 2078 de 2019 y las norma que lo modifiquen, complementen o deroguen.

  2. "ANM". Es la Agencia Nacional de Minería, agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, sujeta a las normas de derecho público, facultada legalmente para el desarrollo del presente proceso de habilitación.

  3. "áreas de reserva estratégica minera" o "AEM". Áreas declaradas y delimitadas por la ANM, de conformidad con la ley aplicable, disponibles para ser adjudicadas mediante procesos de selección objetiva, para lo cual, los participantes en dichos procesos de selección deberán ser habilitados en los términos establecidos en la presente resolución.

  4. "Beneficiario real". Es cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, en virtud de un contrato, convenio o de cualquier otro instrumento jurídico, tenga, o pueda llegar a tener por ser propietario de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, respecto de una acción de una sociedad, capacidad decisoria. Esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción.

    Conforman un mismo beneficiario real, los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes.

    Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y sus subordinadas.

  5. "Contrato Especial de Exploración y explotación de minerales". Es el contrato que sería adjudicado al participante habilitado o al participante habilitado restringido, según los...

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