Resolución número 854 de 2022, por la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Málaga, Santander - 2 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908734363

Resolución número 854 de 2022, por la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Málaga, Santander

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52114

El Director General (E) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas en los numerales 2, 20 y 22 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021, y de conformidad con el Decreto número 1196 del 16 de julio de 2022, expedido por la Función Pública.

CONSIDERANDO:

I. Fundamentos Jurídicos del Servicio Público Catastral

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)".

Que la noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo1 que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.

Que por su parte el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia", contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de servicio público, entendiendo el mismo como "un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y disposición de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito que sean adoptados", que permite la descentralización catastral a cargo de entidades públicas, nacionales, territoriales y esquemas asociativos de entidades territoriales (EAT), que deberán solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional.

Que el mismo artículo 79 de la citada ley, instituyó al IGAC como la máxima autoridad catastral nacional y lo facultó como prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1983 del 31 de octubre de 2019, por medio del cual en el artículo 1º adicionó un capítulo al Título 2. "Disposiciones específicas Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)", del Decreto número 1170 de 2015, el cual dispone que el Instituto verificará para la habilitación, las condiciones jurídicas, técnicas, económicas, financieras previstas en el artículo 2.2.2.5.1.

Que el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto número 1170 de 2015, comprende el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral, en los siguientes momentos: (i) Solicitud del interesado, (ii) Revisión de la completitud de los documentos requeridos, (iii) En caso de ser necesario, requerimiento al interesado para que complete la solicitud, (iv) Acto administrativo de inicio, (v) Decisión de fondo respecto de la solicitud de habilitación, y (vi) Recursos.

Que en el numeral 1 del parágrafo del artículo 2.2.2.5.3. del Decreto número 1170 de 2012, se establece que la solicitud de habilitación se rechazará por no cumplir con alguna de las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y financieras.

II. EL CASO CONCRETO

1. Solicitud de habilitación y documentos aportados

Que el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto número 1170 de 20152 dispuso que, para la habilitación de las entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras.

Que, en el marco de lo anterior, el doctor Óscar Miguel Joya Arenales, en su condición de alcalde del municipio de Málaga, Santander, mediante el oficio número OF-92 del 26 de mayo de 2022, recibido y radicado en el Instituto con el número 2300DRH-2022-0000509-ER-000 del 27 del mismo mes y año, solicitó ante el IGAC la habilitación de ese ente territorial como gestor catastral allegando para ello el documento denominado "Solicitud de Habilitación"'.

Que el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto número 1170 de 20153 contempló el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral y en el numeral 3 estableció que si como resultado de la revisión de la solicitud se determina que la información

0 documentación aportada está incompleta, o que el solicitante debe realizar alguna gestión adicional necesaria para continuar con el trámite, el IGAC lo requerirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud para

1 Modificado por el artículo 1º del Decreto 753 de 1956.

2 Adicionado por el artículo 1º del Decreto número 1983 de 2019

3 Adicionado por el artículo 1º del Decreto número 1983 de 2019. que, en un periodo máximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un término igual a solicitud de parte, allegue la información y documentación necesaria.

Que el IGAC mediante el oficio radicado número 2300DRH-2022-0000564-EE-001 del 10 de junio de 2022 requirió al municipio de Málaga, Santander con el objeto de que complementara la documentación que da cuenta de los requisitos técnicos y el componente económico y financiero para continuar con el estudio de su solicitud.

Que el municipio de Málaga, Santander, mediante correo electrónico del 29 de junio de 2022 radicado en el IGAC con el número 2300DRH-2022-0000597-ER-000 del 30 de junio de 2022 remitió el oficio número OF-122 del 28 del mismo mes y año subsanando todas las observaciones y recomendaciones solicitadas por el Instituto.

2. Actuaciones del IGAC

Que mediante la Resolución número 794 del 15 de julio de 2022, el IGAC inició el trámite de habilitación como gestor catastral al municipio de Málaga, Santander. Que ese acto administrativo fue comunicado el 19 de julio de 2022 mediante radicado

2300DRH- 2300DRH-2022-0000648-EE-004 de la misma fecha, al municipio de

Málaga, Santander, y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-UAEGRTD, bajo radicados 2300DRH-2022-0000645-EE-001, 2300DRH-2022-0000646-EE-002, 2300DRH-2022-0000647-EE-003 y 23000DRH-2022-0000663 del 27 de julio de 2022 al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Así mismo se comunicó a la Dirección Territorial de Santander y Oficina de Relación con el Ciudadano del IGAC bajo radicados 2619DTS-2022-0015778-IE-002 y 1600ORC-2022-0004100-IE-001 del 19 de julio de 2022.

3. Verificación de Requisitos

Que el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto número 1170 de 20154 señala que para la habilitación de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones...

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